Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MANI

Resolución 44/98

Recaudos que deberán cumplimentar las empresas exportadoras, ya registradas e interesadas en continuar exportando Pasta de Maní a los Estados Unidos de América, bajo las condiciones "primero llegado, primero servido" de la cuota adicional combinada para países considerados elegibles del año 1998,

Bs.As., 28/9/98

B.O.: 1/9/98

VISTO el expediente N° 800-005516/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución N° 796 del 27 de octubre de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario de PASTA DE MANI para el año 1998 de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3650) toneladas.

Que en la operatoria de exportación correspondiente a la cuota para el año 1998, se han autorizado embarques cubriendo la totalidad de la cuota anual que, como se menciona en el considerando precedente, es de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3650) toneladas.

Que existe para el período 1998 una cuota adicional combinada para países considerados elegibles, entre los cuales está incluida la REPUBLICA ARGENTINA, de MIL DOSCIENTAS SESENTA (1260) toneladas de PASTA DE MANI, bajo el régimen preferencial de ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y determinada por el sistema conocido como "primero llegado, primero servido".

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido su dictamen favorable.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Las empresas exportadoras, ya registradas e interesadas en continuar exportando PASTA DE MANI a los ESTADOS UNIDOS DE ANERICA, bajo las condiciones "primero llegado, primero servido" de la cuota adicional combinada para países considerados elegibles del año 1998, de MIL DOSCIENTAS SESENTA (1260) toneladas de aquel producto, deberán cumplimentar los recaudos establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 13 y 14 de la Resolución N° 796 del 27 de octubre de 1997, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2° -Establécese como fecha límite para los embarques correspondientes a esta cuota adicional, el 30 de noviembre de 1998.

Art. 3° -La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Gumersindo F. Alonso.