Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 26.205/98

Adóptanse medidas para las entidades que operen en seguros de Vida y de Retiro, en coberturas que prevean rescates por parte de los asegurados.

Bs. As., 25/9/98

B.O.: 1/10/98

VISTO lo dispuesto en el punto 30.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción acordada por Resolución N° 25.804: y

CONSIDERANDO:

Que la norma de referencia estipula las regulaciones a tener en cuenta para determinar el capital computable;

Que las fluctuaciones producidas en los mercados de títulos y otros valores mobiliarios, han repercutido significativamente en las entidades que operan en seguros de Vida y Retiro. coberturas en las que la rentabilidad de inversiones se traslada a las reservas matemáticas de los asegurados;

Que, en función de las significativas inversiones en tales tipos de activos se ha visto afectado, asimismo, el patrimonio neto de tales entidades;

Que se ha recibido solicitudes de Asociaciones de aseguradoras, a fin de considerar para la determinación del capital computable, la quita esperada por rescates a pagar sobre las reservas matemáticas al cierre del período;

Que, analizada la cuestión planteada, se estima que tales solicitudes resultan atendibles con carácter excepcional en virtud de lo temporario de las fluctuaciones en los mercados de tales inversiones;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el articulo 67°. inciso b), de la Ley 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Para las entidades que operen en seguros de Vida y de Retiro, en coberturas que prevean rescates por parte de los asegurados, podrán sumar el capital computable el monto de las quitas esperadas por tales rescates sobre los Compromisos Técnicos al cierre de los estados contables.

Art. 2° - A los fines indicados en el articulo precedente se tomará:

a) el importe pagado por rescates en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha del estado contable y el importe de los Compromisos Técnicos de las pólizas rescatadas, determinándose la correspondiente alícuota de "quitas por rescates" conforme la siguiente formula:

1 - Total pagado por rescates 12 meses anteriores

________________________________________

Total Compromisos Técnicos de pólizas rescatadas

b) la alícuota determinada en el punto a) se aplicara al total de los Compromisos Técnicos al cierre del período (correspondientes a coberturas que contemplen rescates) y el importe resultante se sumará al Capital Computable en concepto de "Quitas Esperadas por Rescates".

Dicho importe no podrá ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de Compromisos Técnicos de pólizas rescatadas. Por lo tanto, la alícuota determinada en el punto a) deberá ser "0,1" como máximo.

Con los respectivos estados contables deberá adjuntarse un informe especial, suscripto por el Auditor y Actuario de la aseguradora, que avale el cálculo efectuado.

Art. 3° - La presente Resolución será de aplicación para los estados contables cerrados el 309-98 y 31-12-98, exclusivamente.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- Daniel C. Di Nucci.