CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 1037/98

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), para el financiamiento del Programa de Apoyo a la Reconversión Empresarial para las Exportaciones.

Bs. As., 9/9/98

B.O.:2/10/98

VISTO el Expediente Nº 060-001516/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-10/96 para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION EMPRESARIAL PARA LAS EXPORTACIONES, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000.-).

Que la SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra ejecutando el PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION EMPRESARIAL PARA LAS EXPORTACIONES (PREX), financiado con recursos del Tesoro Nacional y del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), según el Convenio de Préstamo 3960-AR suscripto entre dicho organismo y la NACION ARGENTINA,

Que entre los objetivos del PROGRAMA a financiar con la asistencia del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se encuentra: a) la elaboración de un Directorio de Consultores y Proveedores de Servicios para las Empresas (DIRCON), mediante el cual se asistirá a las pequeñas y medianas empresas argentinas en la adquisición de capacidades a fin de poder orientarse al mercado externo y acceder a la información relevante y a conocimientos para desarrollar negocios de exportación sostenibles y b) la difusión y promoción del PROGRAMA para conocimiento de los potenciales beneficiarios y del público en general tendiente a lograr un posicionamiento estratégico en el mismo, que permita el logro de sus objetivos.

Que el PROGRAMA requiere disponer de una unidad administradora con capacidad institucional y técnica suficiente para desarrollar la administración y ejecución del mismo en forma eficaz y eficiente de manera que pueda contribuir al perfeccionamiento de los sistemas e instrumentos para impulsar el mejoramiento del desempeño exportador.

Que la ejecución del PROGRAMA y la utilización de los recursos del financiamiento que se establecen en el modelo de Contrato de Préstamo, estarán a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que las condiciones generales, las tasas de interés, y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las habituales que se utilizan en este tipo de contrato resultando apropiadas a las finalidades y objetivos a los que esta dirigido el préstamo.

Que el financiamiento será otorgado en moneda regional o DOLARES ESTADOUNIDENSES, de acuerdo al origen de los bienes o servicios a contratar.

Que la formalización de esta operatoria exige que la NACION ARGENTINA por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación que lo complementa.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete conforme al Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y a la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha intervenido en el área de su competencia.

Que el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 - Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997) y el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales..

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo ARG-10/96 para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION EMPRESARIAL PARA LAS EXPORTACIONES, que consta de DOS (2) Partes, la primera con SIETE (7) Capítulos y TREINTA Y DOS (32) Artículos, conteniendo las Estipulaciones Especiales; la segunda con ONCE (11) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos referidos a las Normas Generales para Prestamos del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, con sus Anexos; a suscribirse entre la NACION ARGENT1NA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000.-). El texto en copia autenticada del modelo de Contrato de Préstamo, forma parte del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2º - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, con intervención previa de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, con intervención previa de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4° - El PROGRAMA será ejecutado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º - Autorízase a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o institutos de investigaciones y con instituciones de capacitación nacionales o extranjeras, así como también adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para su ejecución, quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este Decreto y conforme al Artículo 72 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997).

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez, Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767. Capital Federal).