ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 734/98

Bs. As.; 11/09/98

B.O: 2/10/98

VISTO el Expediente N° 3.984 de fecha 4 de septiembre de 1998 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2.255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, las Leyes 17.319 y 17.801, lo contemplado en el Decreto N° 1.136/96 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 establece en su artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los artículos 66 y 67 de la Ley 17.319.

Que al tiempo de la toma de servicio por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas quedó pendiente la tarea de regularización e inscripción de diversos derechos de servidumbre de paso de gasoductos que ya se encontraban construídos y que conformaron parte de los activos transferidos a las nuevas Licenciatarias.

Que en la Ley de Marco Regulatorio y en su reglamentación, se previó la tarea de regularización de servidumbres existentes al tiempo de la privatización y pendientes de inscripción, tarea que se viene desarrollando, según las exigencias de la normativa vigente y que tiene como elemento fundamental la registración de los derechos de servidumbres.

Que el Decreto Nº 1.738/92 determina en el artículo 22 inciso (6) que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y constancias registrales que emitan la existencia de las servidumbres administrativas previstas en el artículo 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente, aún cuando estuviese en trámite su registración, haciendo constar dicha circunstancia.

Que conforme lo dispone el artículo 22 inciso (4) del Decreto ut-supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su ocupación y/o constitución.

Que el artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad con dicha norma los derechos emergentes de los artículos 42 y siguientes (actualmente artículo156 y siguientes), 48 y siguientes (actualmente 146 y siguientes) y concordantes de ambos, del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456 del 22 de mayo de 1997).

Que de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente y a la normativa vigente, por razones de seguridad debe establecerse a lo largo del gasoducto o gasoductos y/u otras instalaciones menores, mayores o especiales involucradas, como asi también por caminos (accesos operativos) que se vinculan con las instalaciones y vías públicas, una franja y/o superficie de restricción al dominio del predio sobre la cual se constituya la servidumbre minera, en concordancia con lo previsto en las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañería, aprobada por Resolución ENARGAS N° 20 del 25/10/93 (NAG - 100, Tabla 325 i) y demás normas emergentes de la Ley 24.076, su reglamentación, y Resolución ENARGAS N° 584/98.

Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones del artículo 22 del Decreto 1.738/92 deberá inscribirse la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral respectivo.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 incisos k) y m) y 22 de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Constituir servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación por instalaciones de superficie a favor de Transportadora de Gas del Sur S.A., titular de la licencia de transporte del Gasoducto Libertador General San Martin, necesaria para la operación y mantenimiento del mismo, así como de las instalaciones de superficie, sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Como acceso/s operativo/s, que no reviste/n el carácter de vía pública existente y que vincula/n las vías públicas contiguas a la propiedad con las instalaciones afectadas al Servicio Público, se establece/n una/s zona/s de tránsito definida/s a favor de la Licenciataria, en carácter de afectación parcial sobre los inmuebles identificados en el Anexo I de la presente resolución, de 10 metros, según plano que forma parte de la presente como Anexo II.

El/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos) e instalaciones, mencionados precedentemente se identifican convenientemente de acuerdo al/los plano/s adjuntos, copia fiel autenticada de su original, que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º - Establecer la zona de seguridad para la operación y mantenimiento del Gasoducto Libertador General San Martín, en el tramo que corre sobre los inmuebles detallados en el anexo I que forma parte de la presente resolución.

Delimitar la zona de seguridad dispuesta, en superposición con la traza del gasoducto, obligándose el/los propietarios a dejar libre de construcciones y de plantaciones de árboles a una distancia de 30 mts. y 12,50 mts. respectivamente a cada lado del eje del conducto designado como 02A; constituyendo las citadas afectaciones restricciones parciales.

La/s restricción/es será/n total/es en la/s zona/s ocupada/s por instalación/es de superficie.

En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultan de conformidad al plano que como Anexo II forma parte de esta resolución.

ARTICULO 3° - Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se constituyen durante toda la vigencia de la Licencia otorgada por el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria y sus sucesivas prórrogas y después de extinguida dicha Licencia a favor de quien/quienes disponga el ESTADO NACIONAL, teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido por el artículo 3.009 del Código Civil, mientras subsista la afectación a la prestación del Servicio Público, del/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos), e instalaciones identificados en la presente resolución.

ARTICULO 4° - La constitución de las servidumbres establecidas en la presente resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de la/s indemnización/es que sean pertinentes.

ARTICULO 5º - Inscríbase la presente resolución administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2° inc. a) y 3° inc. a) de la Ley N° 17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional; quedando facultado para correr con el diligenciamiento y demás trámites de inscripción el Agrimensor Jorge Osvaldo Donnini (MAT.Nº 030 y MAT. CPAAI Nº 315).

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION ENARGAS Nº 734/98

ANEXO I

Resolución ENARGAS N° 734/98

Identificación de los inmuebles afectados por servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación (para instalaciones de superficie) y por restricciones al dominio, conforme a las disposiciones contenidas en la misma y a los planos que forman parte del Anexo II de la resolución:

03 bis) Parte S.E. y O. del Lote 165, Parte N.O. del Lote 203 de la Zona de Rio Gallegos, Nomenclatura Catastral 123-3505, Matrícula 7717 Dpto. I, Estancia El Condor, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

04) Parte Norte Lote 165 Zona de Rio Gallegos, Nomenclatura Catastral 123-3505, Matrícula 7716 Dpto. I, Estancia El Condor, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

05) Mitad Sud del Lote 23, Fracción D, Sección XVI, Nomenclatura Catastral 116-0325, Matrícula 3043 Dpto. I, Estancia Don Braulio, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

06) Mitades Norte de los Lotes 23 y 24, Fracción A, Sección XVI, Nomenclatura Catastral 116-0730, Matrícula 3044 Dpto. I, Estancia Don Braulio, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

07) Sección XVI, Fracción A, Mitades Sud de los Lotes 17 y 18, Nomenclatura Catastral 116-1230, Matrícula 3045 Dpto. I, Estancia Don Braulio, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

08) Lotes 117, 106, 107, 115 y 116, Zona Sud Rio Santa Cruz, Nomenclatura Catastral 116-1819, Matrícula 12670 Dpto. I, Estancia Killik Aike Sur, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

10) Lotes 3, 8, 9, 12 y 13, Fracción A, Sección XVI, Nomenclatura Catastral 116-3822, Matrícula 14301 Dpto. I, Estancia Killik Aike Norte, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

11) Lote 2, Fracción A, Sección XVI, Nomenclatura Catastral 116-4515, Matrícula 4364 Dpto. I, Estancia Moy Aike Chico, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

12) Mitad Este y Angulo Sud Oeste del Lote 22, Fracción D de la Sección XV, Nomenclatura Catastral 110-0415, Finca 124, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 89, Tomo 65, Estancia Coy Aike, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

13) Parte de los Lotes 10, 20, 21 y 22, Fracción D, Sección XV, Nomenclatura Catastral 110-1010, Matrícula 4363 Dpto. I, Estancia Moy Aike Chico, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

14) Parcela 2, Zona Sur del Rio Santa Cruz, Nomenclatura Catastral 109-2045, Matrícula 4391 Dpto. I, Estancia Moy Aike Grande, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

17) Mitad Oeste Lote 9, mitad Este Lote 10, mitad Norte y Angulo Sud Oeste Lote 11 y Angulo Nordeste Lote 12, Fracción D, Sección XV, Nomenclatura Catastral 110-3008, Finca 235, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 89, Tomo 65, Estancia Coy Aike, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

18) Lote 22 Fracción A, Lote 2 Fracción D de la Sección XV, Nomenclatura Catastral 110-5015, Finca 130, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 84, Tomo 56, Estancia Los Alamos, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

19) Angulo Sud Este del Lote 19, Fracción A, Sección XV, Zona Sud del Rio Santa Cruz, Nomenclatura Catastral 104-1218, Finca 2796, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 62, Tomo 52, Estancia Ototel Aike, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

20) Parte Lote 19 y Parte Lote 20, Fracción A, Sección XV, Nomenclatura Catastral 104-1511, Finca 2794, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 62, Tomo 52, Estancia Ototel Aike, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

21) Mitad Sur del Lote 157 de la Zona de Rio Gallegos, Nomenclatura Catastral 116-0535, Matrícula 7710 Dpto. I, Estancia El Condor, Departamento Guer Aike, Provincia de Santa Cruz.

ANEXO II

Resolución ENARGAS N° 734/98

Planos correspondientes a la traza y de detalle de los gasoductos e inmuebles afectados.