Comisión Administradora del Río de La Plata

PESCA

Resolución 8/98

Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 3/98, que establece el límite de la eslora máxima de los buques pesqueros que podrán ser autorizados a capturar la especie corvina.

Bs. As., 30/9/98

B.O: 05/10/98

VISTO que la Resolución Nº 3/98, que limita a 21.9 m. 1 eslora máxima de los buques pesqueros que podrán ser autorizados a capturar la especie corvina en el sector que se extiende afuera del límite exterior de la franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte y al oeste de la línea determinada por las coordinadas allí señaladas, ha cesado en su vigencia el día 9 del corriente.

CONSIDERANDO:

Que las autoridades pesqueras de ambas partes han expresado la necesidad de prorrogar la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre del corriente año, según lo expresan los informes técnicos de ambos institutos.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 3/98, hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Art. 2º-Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 3°-Publíquese, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.-Hernán Patiño Mayer.-Washington Baliero Silva.- Roberto Solari.