Secretaría de Hacienda

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Resolución 447/98

Procédese a la cesión a la citada entidad, de las utilidades originadas en YPF Sociedad Anónima, correspondientes a la Tercera y Cuarta cuota trimestral de la distribución de dividendos de las acciones, cuyos pagos se efectuarán en Noviembre de 1998 y Febrero de 1999, respectivamente.

Bs. As., 29/9/98

B.O.: 5/10/98

VISTO, el Expediente Nº 001-003110/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente del Presupuesto" (t.o. 1997), el Decreto Nº 857 de fecha 22 de Julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 857/98 en su artículo 1º estableció el reintegro al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del derecho al cobro de los dividendos generados por las acciones clase "A" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, a partir de la distribución de los dividendos correspondientes al ejercicio 1997, derecho que se encontraba afectado en propiedad fiduciaria al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que se ha llegado a un acuerdo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para realizarle la cesión de los dividendos correspondientes a la TERCERA (3a) y CUARTA (4a) cuota originados por las acciones clase "A", por un monto de hasta PESOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 30.600.000,-).

Que el 28 de Abril de 1998 en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas en el orden del día, se establecieron las fechas de pago para la TERCERA (3a) y CUARTA (4a) cuota de los dividendos, que quedaron fijadas para los meses de Noviembre de 1998 y Febrero de 1999, repectivamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 Ley "Complementaria Permanente del Presupuesto" (t.o. 1997), establece que la SECRETARIA DE HACIENDA, podrá realizar operaciones de cesión de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o de facilidades de pagos de deudas fiscales o previsionales.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente del Presupuesto" (t.o. 1997).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Procédase a la cesión al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de las utilidades originadas en YPF SOCIEDAD ANONIMA, correspondientes a la TERCERA (3a) y CUARTA (4a) cuota trimestral de la distribución de dividendos de las acciones, cuyos pagos se efectuarán en Noviembre de 1998 y Febrero de 1999 respectivamente, según lo establece el "punto cuarto" del orden del día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del día 28 de Abril de 1998.

ARTICULO 2º.- Establécese como precio de la cesión y transferencia el importe total de las cuotas que alcanza el monto de PESOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 30.600.000,-), reconociéndose al BANCO DE LA NACION ARGENTINA una comisión mensual calculada a la tasa nominal anual vencida de 13.84% sobre el precio abonado sin cancelar.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.