Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 220/98

Intervención de la Cámara Fabricantes de Caños y Tubos de Acero en la verificación de mercaderías.

Bs. As., 30/9/98

B.O. 5/10/98

VISTO el pedido formulado por la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud de la mencionada entidad se sustenta en la Resolución N° 1123/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por la que se establecen derechos antidumping para las destinaciones de importación para consumo de "Accesorios de cañería para soldar a tope (fittings)" que se clasifican por la posición arancelaria 7307.93.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, tramitadas por el canal rojo de la selectividad. Que a tal fin, reclama su intervención en el carácter de observador en la verificación de la mercadería en cuestión que se tramita por el canal rojo de la selectividad. Que esta intervención quedará sin efecto cuando cese el  motivo que origina el presente acto resolutivo. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 ° del Decreto N ° 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° .- Permitir la intervención de la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO, en el carácter de observadora en la verificación de la mercadería amparada en las destinaciones de importación para consumo de "Accesorios de cañería para soldar a tope (fittings)" que se clasifican por la Posición Arancelaria 7307.93.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, tramitadas por el canal rojo de la selectividad.

ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, la citada Cámara proporcionará la nómina del personal técnico autorizado para asumir dicha tarea.

ARTICULO 3°.- La ausencia de los representantes designados para participar en la verificación no demorará su ejecución.

ARTICULO 4°.- La Cámara solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.

ARTICULO 5°.- Los Departamentos Aduana de Buenos Aires, Aduana de Ezeiza y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior pondrán a disposición de la entidad la información correspondiente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el presente acto resolutivo.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO. Dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.