Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

RECURSOS HIDRICOS

Resolución 839/98

Modificación de la Resolución N° 235/95 SRNyAH, en relación con los títulos profesionales habilitados para avalar la documentación que deben presentar los establecimientos industriales y especiales, estableciéndose que al efecto dichos títulos son los determinados por el Ministerio de Cultura y Educación.

Bs.As., 29/9/98

VISTO el Expediente N° 1769/98 del registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, por el cual tramita la petición formulada por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SRNyAH N° 235/95 establece los títulos profesionales habilitados para avalar la documentación que deben presentar los establecimientos industriales y especiales, en cumplimiento de lo normado en los Decretos N° 674/89, 776/92 y 1455/92,

Que la citada Resolución en el artículo 2° enumera los títulos habilitados para el ejercicio de actividades, aclarando en su parte final que quedan comprendidos todos aquellos profesionales que demuestren a través de los Colegios Profesionales su incumbencia en el tema.

Que el solicitante propone una nueva redacción del articulado, en cuanto a que los títulos profesionales habilitados para el ejercicio de actividades deben ser los que al efecto haya determinado el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Que1a reelaboración de dicho artículo quedaría de esa forma actualizada a los cambios en los planes de estudio, el surgimiento de nuevas carreras, las innovaciones tecnológicas y novedades científicas.

Que el Presidente del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, estima procedente la modificación propuesta.

Que la Ley N° 24.521 —Ley de Educación Superior—, modifica diversas normas previstas en la Ley N° 22.520 —Ley de Ministerios—.

Que entre las modificaciones aducidas, corresponde citar la facultad del Ministerio de Cultura y Educación para determinar, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de títulos y las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

Que del informe emitido por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Cultura y Educación se desprende que si bien la Ley de Educación Superior establece que el Ministerio determinará la nómina de Títulos y Actividades Profesionales referidas a profesiones reguladas por el Estado, dicha nómina no ha sido elaborada en su totalidad.

Que por imperio de la citada normativa, la jurisdicción educativa de referencia entiende en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, reconociéndolos oficialmente para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente en virtud de los Decretos N° 674/89, 776/92, 1455/92 y 146/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase el artículo 2°, in fine, de la Resolución SRNyAH N° 235/95, el que quedará redactado de la siguiente forma: "... y todos aquellos profesionales habilitados para el ejercicio de las actividades que se detallan en el artículo 3° de la presente Resolución, conforme a las incumbencias profesionales que haya determinado el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Los profesionales fundarán tales incumbencias a través de los respectivos Colegios Profesionales".

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — María J. Alsogaray.