Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 53/98

Incorpórase en el Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen Animal aprobado por Decreto Nº 4238/68, un apartado relativo a los requisitos sanitarios que deberán cumplimentarse para la explotación y comercialización de Moluscos Bivalvos Vivos.

Bs. As., 30/09/98

B.O: 05/10/98

VISTO el expediente Nº 19.441/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que se propicia el dictado de normas de Policía Sanitaria aplicables a la Producción y Comercialización de Moluscos Bivalvos Vivos para Consumo Humano Directo.

Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, reglamenta en su numeral 23.12.7, las características que deben presentar los moluscos bivalvos para su venta con destino a consumo humano directo y las exigencias que deben cumplir los mismos para considerarse aptos para el consumo humano.

Que resulta necesario el dictado de una norma que establezca los requisitos sanitarios que deberán cumplimentarse en todas las fases de la captura o recolección, tratamiento, almacenamiento, transporte y distribución, importación y exportación de moluscos bivalvos vivos, incluyendo los gasterópodos, con el fin de proteger la salud de los consumidores y facilitar asimismo la comercialización en cualquier otro mercado.

Que la comercialización internacional de estos productos para consumo humano ha presentado en los últimos años un ostensible aumento y consecuentemente se ha visto incrementada la importación de los mismos.

Que con el fin de salvaguardar la salud de la población en caso de aparición de algún problema de índole sanitario con posterioridad a la puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, resulta necesario la identificación del establecimiento expedidor y el área de recolección de origen, para lo cual se requiere de un sistema de registro y marcado que permita la identificación del trayecto recorrido por el lote tras su recolección.

Que los moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas que no permiten un consumo inmediato pueden convertirse en salubres mediante un procedimiento de depuración o su reinstalación en aguas limpias durante un largo período.

Que deben determinarse las normas sanitarias que deberá cumplimentar el producto final, con la aplicación de medidas preventivas que eviten la contaminación con microorganismos y otros peligros para la salud de los consumidores.

Que corresponde establecer un seguimiento de la mercadería durante toda la cadena de comercialización hasta el momento del expendio al público mediante controles e inspecciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que dicho seguimiento se efectuará mediante la confección de registros escritos de cada uno de los pasos que se efectúe con la mercadería, los cuales serán suscriptos por los Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986 y 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Incorpórase al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen Animal aprobado por Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, en su CAPITULO XXIII, el apartado Nº 23.24 cuyo texto figura en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.

ANEXO

23.24 - REGLAMENTO SANITARIO DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS.

23.24.1 - DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

23.24.1.1.-Reglamento sanitario de explotación y

comercialización de

moluscos bivalvos vivos

Se entiende por Reglamento sanitario de explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos, para consumo humano directo al conjunto de normas higiénico sanitarias a las que se ajustarán los establecimientos con habilitación dedicados a la explotación, tenencia, producción, importación, transporte y expedición de moluscos bivalvos vivos.

Salvo las disposiciones relativas a la depuración la presente reglamentación se aplicará a los equinodermos, tunicados y a los gasterópodos marinos.

.

.

23.24.1.2-Unidades de

producción y puesta en el

mercado

Las unidades de producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano y a la explotación estarán sometidas a las disposiciones de la presente Reglamentación de Normas de Policía Sanitaria para explotación y comercialización de moluscos Bivalvos.

.

.

23.24.1.3.-Ambito de

Aplicación

La presente Reglamentación tendrá vigencia en todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y su aplicación se hará de acuerdo a las normas establecidas para la explotación, tenencia, producción, transporte y expedición de moluscos bivalvos, con el objeto de tener un correcto estado sanitario de las explotaciones favoreciendo la admisión de los mercados interno e internacional.

.

.

23.24.1.4.Autoridad Sanitaria competente ( Servicio Veterinario

Oficial)

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través del área técnica pertinente ejercerá el poder de Policía de certificación Sanitaria y habilitará las zonas de producción, reinstalación y terminación así como el control del embalado, conservación, almacenamiento y transporte de los moluscos bivalvos vivos.

El control sanitario oficial se apoyará en la presente reglamentación previendo:

a.- Inspecciones a los establecimientos de moluscos bivalvos vivos sometidos a control.

b.- Exámenes de laboratorio efectuados periódicamente para determinar la aptitud para consumo de los moluscos bivalvos.

 

23.24.1.5.-Agua de Mar Limpia

Agua de mar limpia es aquélla que reúne las mismas condiciones microbiológicas que el agua potable y que está exenta de sustancias indeseables (compuestos tóxicos o nocivos de origen animal o presentes en el medio ambiente), que puedan influir negativamente en la sanidad de los moluscos bivalvos o que produzcan alteraciones en sus caracteres organolépticos.

 

23.24.1.6.-Acondicionamiento

Consiste en el almacenamiento de moluscos bivalvos vivos de una calidad tal que no requiere someterlos a reinstalación o tratamiento en una planta depuradora y su colocación en una instalación con agua de mar limpia o en zonas naturales para eliminar arena, fango o mucus.

 

23..24.1.7.-Biotoxinas marinas

Sustancias tóxicas acumuladas en los moluscos bivalvos vivos por ingestión de plancton contaminado con dichas sustancias.

El consumo de estos moluscos contaminados, por el humano, produce envenenamiento con sintomatología diferente según el tipo de toxina. Se controlarán las siguientes pudiendo buscarse otras si se sospecha su presencia:

a.- Toxina paralizante de los moluscos (Paralytic Shellfish poisoning ) (PSP)

b.- Toxina diarreica de los moluscos. (Diarrhetic Shellfish poisoning (DSP)

c.- Toxina neurotóxica de los moluscos.(Neurotoxin Shell-fish poisoning) (NSP)

d.- Toxina Amnésica de los moluscos (Amnesic Shellfish Poisoning) (ASP)

 

Expedición
23.24.1.9.-Criadero Industrial de

moluscos


Se entiende por criadero industrial de moluscos bivalvos cuando interviene el hombre en forma directa en la fecundación y procreación de las especies, proporcionando medios para su mejor desarrollo, a la vez que controla las enfermedades y circunstancias adversas.

 

23.24.1.10.-Criadero

Natural de

moluscos

Se entiende por criadero natural de moluscos cuando sin intervención directa del hombre en la reproducción, se favorecen las condiciones naturales del medio, se acondicionan las zonas de puestas o desove, se propagan las plantas acuáticas más apropiadas para la alimentación de las especies existentes y se favorece la vida y el desarrollo de las especies.

 

23.24.1.11.-Coliforme fecal

Bacterias Gram negativas que cultivan en medios ordinarios, reducen los nitratos a nitritos, dando una reacción de oxidasa negativa y degradan los hidratos de carbono por metabolismo facultativo, es decir son anaerobias facultativas.

 

23.24.1.12.-Escherichia coli

Coliformes fecales que forman indol a partir de triptofano a CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44 ºC) en VEINTICUATRO (24) horas.

 

23.24.1.13.-Depuración

Operación consistente en la colocación de los moluscos bivalvos vivos en piletones con agua de mar limpia o con la interposición de un tratamiento apropiado durante un tiempo necesario para que puedan eliminar las sustancias contaminantes microbiológicas.

 

23.24.1.14.-Depuración

de Planta de moluscos

bivalvos

Establecimientos dotados de instalaciones necesarias para conseguir de forma natural o artificial la eliminación en los moluscos bivalvos vivos de los microorganismos patógenos para el hombre antes de su envasado o embalaje para su posterior distribución.

 

23.24.1.15.-Depósito

Regulador

Es el recinto donde con finalidad comercial se acumulan temporariamente las especies de bivalvos vivos que tengan interés comercial.

 

23.24.1.16.-Embalado

Operación mediante la cual se colocan los moluscos bivalvos vivos en un embalaje apropiado.

23.24.1.17.-Expedición para la puesta en mercado

Conjunto de operaciones efectuadas por un establecimiento de expedición que permiten preparar los moluscos bivalvos vivos provenientes de zonas de producción, de zonas de reinstalación o centros de purificación o de zonas de extracción para el consumo humano directo.

 

23.24.1.18.-Extracción

Actividad de cultivo de moluscos bivalvos juveniles o adultos que tengan por finalidad la preparación del producto para comercialización en el mercado de consumo humano directo.

 

23.24.1.19.-Laboratorio Autorizado

Se entiende por tal al laboratorio oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o privado inscripto como laboratorio de la red de laboratorios oficiales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA bajo la responsabilidad de éste para efectuar pruebas de diagnóstico para control y determinar la aptitud para consumo humano de los moluscos bivalvos.


23.24.1.19.1.-Laboratorio de Referencia


Se entiende por tal al Laboratorio central del SENASA que tiene la función de acreditar y auditar los laboratorios integrantes de la red.

 

23.24.1.20.- Lote

Moluscos bivalvos de la misma especie, recolectados en una zona de producción autorizada, de una misma categoría sanitaria, destinados a ser enviados a un centro de depuración, una zona de reinstalación, de expedición o a un establecimiento de transformación autorizados.

 

23.24.1.21.-Moluscos

Bivalvos

Moluscos lamelibranquios que se alimentan por filtración.

 

23.24.1.22.-Moluscos vivos

Se designa a las ostras, mejillones, almejas y otros bivalvos, que no han sido sometidos a ningún tratamiento que no ha modificado de manera irreversible sus características organolépticas y fisicoquímicas.

 

23.24.1.23.-Producción

Actividad consistente en el cultivo de moluscos bivalvos juveniles o adultos que tengan por finalidad la preparación del producto para comercialización en el mercado de consumo humano directo.

 

23.24.1.24.-Zonas de

Producción

Partes del territorio marítimo, lagunero o estuarial donde se encuentran bancos naturales de moluscos bivalvos vivos o los lugares donde se los cultiva y luego recolecta.

Están definidas por límites geográficos precisos en relación a la línea de la costa y en base a líneas imaginarias ajenas a ella constituyendo entidades coherentes.

Para su delimitación se tomarán en consideración:

a.- por sus características hidrológicas.

b.- la homogeneidad conocida o resumida de su calidad sanitaria.

c.- sus condiciones de acceso y puntos de referencia.

 

23.24.1.25.-Recolector

Persona física o jurídica que recolecta moluscos bivalvos vi vos con determinada metodología en una zona de recolección para su tratamiento y puesta en el mercado de consumo humano directo.

 

23.24.1.26.-Reinstalación

Operación consistente en transferir moluscos bivalvos vivos a zonas marítimas clasificadas por su salubridad bajo el control de la autoridad sanitaria competente para su mantenimiento.

 

23.24.1.27.-Zona de

Reinstalación

Parte del territorio marítimo, lagunero o estuarial perfectamente delimitada y señalizada destinada exclusivamente a la depuración de los moluscos bivalvos vivos, que ha sido debidamente autorizada por la autoridad sanitaria competente.

 

23.24.1.28.-Terminación

Operación consistente en colocar en agua temporariamente moluscos bivalvos vivos cuya calidad higiénica no necesita una reinstalación o un tratamiento de purificación en instalaciones que contengan agua de mar limpia o en sitios naturales apropiados para mantenerlos en espera de su acondicionamiento y liberarlos de arena, barro y mucus, que debe completar su procesamiento (acondicionado, envasado y expedición) en una planta habilitada por la autoridad sanitaria competente.

 

23.24.1.29.-Transferencia

Operación consistente en transportar moluscos bivalvos vivos de una zona de producción a otra zona de producción para su cultivo, complemento de cultivo o afinación.

 

23.24.1.30.-Vivero de

moluscos

Establecimiento de Acuicultura en el que se crían moluscos jóvenes.

 

23.24.1.31.-Zonificación

Designa la división de la cuenca marítima en zonas a efectos profilácticos.

 

23.24.1.32.-Puesta en el

mercado

La posesión o exposición para la venta, la puesta en venta o cualquier otra forma de puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos para el consumo humano en estado crudo o para su transformación sometidos a controles sanitarios prescriptos por las reglamentaciones sanitarias para el comercio al detalle.

 

23.24.1.33.-Medio de

Transporte

Las partes reservadas a la carga en los vehículos de transportes, aeronaves y bodegas de buques o contenedores para transporte por tierra, mar o aire.

 

23.24.1.34.-Envio

La cantidad de moluscos bivalvos vivos manipulados en un centro de expedición o tratados en una planta depuradora, destinados a uno o varios clientes.

23.24.2 - ESTUDIO DE ZONAS, CLASIFICACION DE LAS AGUAS Y SALUBRIDAD

Control Sanitario de Aguas

El control sanitario de las aguas en las que se produzcan moluscos bivalvos vivos y su clasificación según su aptitud microbiológica y ausencia de otros contaminantes serán realizados según las normas establecidas en la presente Reglamentación. Específicamente en sus numerales 23.24.12 y 23.24.13.

.

.

23.24.2.2. Zonas de Producción

Las zonas de producción serán clasificadas según los resultados de los estudios sanitarios previos. La autoridad competente (SENASA) analizará la aptitud microbiológica y los demás elementos contaminantes presentes en las aguas de un área marina delimitada e identificada a efectos de su categorización. El estudio de zona deberá permitir una evaluación de los niveles de contaminantes microbiológicos y químicos significativos en término de riesgo sanitario.

.

.

 

  1. Estudios para

clasificar las zonas

Para clasificar las zonas, según una evaluación del riesgo, la autoridad sanitaria realizará un estudio teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a.- Se definirán UNO (1) o más puntos de muestreo que sean representativos de la calidad de la zona considerada.

b.- Se estimará el riesgo de las características medio ambientales (mareas, corrientes marinas, vientos, cercanía de poblaciones humanas, etc).

c.- Los resultados de los análisis del agua: microbiológicos y químicos.

d.- Los resultados de los análisis de la carne de los moluscos. Las mediciones serán efectuadas sobre muestras de moluscos bivalvos que hayan permanecido en el lugar al menos SEIS (6) meses para los contaminantes químicos, QUINCE (15) días para los contaminantes microbiológicos y QUINCE (15) días para las biotoxinas.

e.- Las frecuencias mínimas de muestreo serán las siguientes:

e1: QUINCE ( 15) días para los contaminantes microbiológicos.

e2: SEIS ( 6) meses para los contaminantes químicos.

e3: QUINCE (15) días para las biotoxinas.

El estudio de zona se realizará de manera regular con una duración mínima de UN (1) año. No tomará en cuenta los resultados ligados a sucesos excepcionales (polución y meteorología excepcionales).

El estudio será válido solo para los grupos de moluscos bivalvos sobre los cuales fue realizado.

.

.

23.24.2.4.-Calidad microbiológica

La calidad microbiológica de una zona de producción será evaluada para un grupo de moluscos bivalvos por numeración de gérmenes testigo de contaminación fecal, en las muestras de una especie de molusco bivalvo del grupo muestreado en la zona.

La contaminación será expresada en término de NMP (número más probable) de gérmenes cultivables contenidos en CIEN (100) gramos de carne de molusco bivalvo y líquido intervalvar.

.

.

23.24.2.5.-Calidad Química

El nivel de contaminación química de una zona será determinado para un grupo de moluscos bivalvos por dosaje de contaminantes químicos, en especial Plomo, Cadmio y Mercurio, en las muestras de una especie de molusco bivalvo del grupo muestreado en la zona.

.

.

23.24.2.6.-Verificación

de la calidad de las aguas

Cuando del análisis efectuado la autoridad sanitaria competente corrobore que la calidad de las aguas es apreciablemente mejor que los valores fijados:

a.- Podrá disponer la realización de DOS (2) nuevos análisis a efectuar durante el curso de los siguientes TREINTA (30) días.

b.- En base al promedio de los valores obtenidos en los análisis efectuados podrá habilitar y categorizar la zona provisoriamente sujeta al seguimiento mensual durante los siguientes DOCE (12) meses.

c.- Cuando del análisis efectuado la autoridad sanitaria competente corrobore que la calidad de las aguas no llega a los valores establecidos, evaluará si esto es el resultado de un caso fortuito, de un fenómeno natural o de polución, adoptando las medidas que considere necesarias.

.

.

Categorización de zonas

La autoridad sanitaria competente en base a los resultados de los análisis efectuados asignará categorías: A, B, C y D, tanto sea de forma provisoria o definitiva a las distintas áreas marítimas analizadas en función de las determinaciones microbiológicas realizadas mediante pruebas NMP (número más probable) en las que se utilicen CINCO (5) tubos y TRES (3) diluciones o con cualquier otro método de análisis bacteriológico de precisión equivalente demostrada y de las determinaciones de metales pesados (mercurio total, cadmio y plomo).

.

.

23.24.2.8. Zona A

Se clasifica como Zona A para un grupo de moluscos bivalvos dado una zona de producción en la que el estudio demuestre que se satisfacen simultáneamente las siguientes condiciones:

a.- Que las contaminaciones microbiológicas sean tales que los valores obtenidos sean inferiores a TRESCIENTOS (300) coliformes fecales o DOSCIENTAS TREINTA (230) Escherichia coli en CIEN (100) gramos de carne y de líquido intervalvar, sin que ninguno de los valores obtenidos sea superior a UN MIL (1.000).

b.- Que los moluscos bivalvos no contengan contaminantes químicos en cantidades tales que puedan representar un riesgo de toxicidad para el consumidor y particularmente que la contaminación media, expresada por kilogramo de carne húmeda de moluscos bivalvo no exceda los :

CERO COMA CINCO (0,5) mg de mercurio total.

DOS (2) mg de cadmio

DOS (2) mg de plomo

.

.

23.24.2.9.Zona B

Se clasifica Zona B para un grupo de moluscos Bivalvos dado una zona de producción en la que el estudio de zona muestre que se satisfacen simultáneamente las siguientes condiciones:

a.- Que las contaminaciones microbiológicas sean tales que al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los valores obtenidos sean inferiores a SEIS MIL (6.000) coliformes fecales o CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) Escherichia coli en CIEN (100) gramos de carne y líquido intervalvar, sin que ninguno de los valores obtenidos sea superior a SEIS MIL (6.000) o CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) respectivamente

b.- Que las contaminaciones químicas se mantengan en los mismos niveles que para la Zona A.

.

.

23.24.2.10.-Zona C

Se clasifica Zona C para un grupo de moluscos bivalvos dado una zona de producción en la que el estudio de zona muestra que se satisfacen simultáneamente las siguientes condiciones:

a.- Que las contaminaciones microbiológicas sean tales que al menos NOVENTA POR CIENTO (90%) de los valores obtenidos sean inferiores a SESENTA MIL (60.000) coliformes fecales o CUARENTA Y SEIS MIL (46.000) Escherichia coli en CIEN (100) gramos de carne y líquido intervalvar.

b.- Que las contaminaciones químicas se mantengan en los mismos niveles que para la Zona A.

.

.

23.24.2.11.-Zona D

Se clasifica como Zona D las zonas de producción que no satisfagan los criterios exigidos para las clasificaciones A, B, y C.

.

.

23.24.2.12.-Registro de

áreas analizadas

La autoridad sanitaria competente (SENASA) tendrá un registro de áreas analizadas para explotación de moluscos bivalvos vivos a disposición de consultas de recolectores responsables de centros de depuración y/o centros de expedición las áreas y las categorías de zonas. Dicho registro operará a través de la Dirección de Acuicultura de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTA CION.

.

.

23.24.2.13.-Cambios de

demarcación, cierre

temporal o definitivo de

zonas de producción

La autoridad sanitaria competente informará de todo cambio de demarcación o cierre temporal o definitivo de las zonas de producción a los profesionales afectados por la presente resolución en particular a los productores y los responsables de los centros de depuración y centros de expedición.

.

.

23.24.2.14.-Listado de

áreas habilitadas

Periódicamente la autoridad sanitaria competente emitirá un listado con las áreas habilitadas de producción y de reinstalación con indicación de su ubicación y sus límites que remitirá a la Dirección de Acuicultura de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para actualización de los respectivos registros.

.

.

23.24.2.15.-Clasificación provisoria

Las zonas de producción para las que los datos de vigilancia sean insuficientes para construir un estudio de zona como el descripto en el capítulo presente serán objeto de una clasificación de salubridad provisoria, que no podrá ser Zona A, por un período no mayor de UN (1) año, sobre la base de los datos obtenidos y hasta contar con los resultados necesarios para su clasificación definitiva. Estos datos podrán ser obtenidos si fuera necesario previamente y/o durante la temporada de explotación y/o cosecha.

La autorización de explotación o de cosecha estará subordinada a la realización de análisis previos así como a la puesta en marcha de las medidas de vigilancia durante la fase de explotación.

.

.

23.24.3.- DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ZONAS DE PRODUCCION

23.24.3.1.-Puesta en el

mercado de moluscos

bivalvos

La puesta en el mercado de moluscos bivalvos para el consumo humano directo o luego de su reinstalación o purificación en centros habilitados a tal efecto estará sometida a los requisitos fijados en el presente capítulo.

.

.

23.24.3.2.-Vigilancia de

las zonas

La autoridad sanitaria competente procederá a la vigilancia de las zonas de producción y de acuerdo a un sistema de control que tenderá a:

a.- Evitar fraudes en lo que se refiere al origen y destino de los moluscos bivalvos vivos.

b.- Comprobar la calidad microbiológica de los moluscos bivalvos vivos en las zonas de producción y reinstalación.

c.- Comprobar la posible presencia de plancton tóxico en las aguas de producción y de reinstalación y de biotoxinas en los moluscos bivalvos vivos.

.

.

23.24.3.3.-Planes de

muestreo

La autoridad sanitaria competente establecerá planes de muestreo para comprobar la presencia a intervalos regulares o en cada caso si la recolección no tiene lugar a intervalos regulares de contaminantes químicos y/o biológicos.

Los planes de muestreo deberán considerar :

a.- Las posibles variaciones de la contaminación fecal de cada zona de producción o de reinstalación.

b.- Las posibles variaciones en las zonas de producción o de reinstalación de la presencia de plancton que contenga biotoxinas marinas; la toma de muestras deberá seguir el siguiente método:

b1. Toma de muestras periódicas organizadas para detectar cambios en la composición del plancton que contenga toxinas y en su distribución geográfica. En casos de existir indicios de una acumulación de toxinas en la carne de los moluscos se pasará a una toma de muestras intensiva.

b2.- Toma de muestras intensivas: control de plancton de las aguas de cultivo y de pesca, incrementando el número de puntos de toma de muestras así como el número de éstas.

b3.- Pruebas de toxicidad de los moluscos de la zona afectada más sensibles a la contaminación.

c.- La puesta en el mercado de moluscos de dicha zona sólo podrá ser autorizada nuevamente tras un nuevo muestreo con resultados de las pruebas de toxicidad satisfactorias.

.

.

 

  1. Riesgo para

la salud humana

Cuando el resultado de un programa de toma de muestras ponga de manifiesto que la puesta en el mercado de moluscos bivalvos constituya un riesgo para la salud humana, la autoridad sanitaria cerrará la zona de producción para los moluscos afectados hasta tanto se restablezcan las condiciones apropiadas.

.

.

23.24.3.5.Inspecciones

en los establecimientos

Las inspecciones a los establecimientos incluirán los siguientes controles:

a.- para comprobar si los moluscos bivalvos son manipulados y tratados correctamente.

b.- de la correcta aplicación y funcionamiento de los sistemas de depuración o acondicionamiento.

c.- de los libros de registro.

d.- del correcto uso de las marcas sanitarias.

Estos controles podrán incluir la toma de muestras para pruebas de laboratorio. Los resultados de éstas pruebas serán comunicados a los responsables de los establecimientos.

.

.

23.24.3.6.Vigilancia sanitaria regular

La vigilancia sanitaria se basará en parámetros microbiológicos, químicos y fitoplanctónicos. Los parámetros microbiológicos y químicos serán medidos de conformidad a las disposiciones establecidas para el estudio de zonas.

.

.

 

  1. Condiciones

para el consumo humano

Los moluscos bivalvos vivos obtenidos para el consumo humano directo deberán cumplir las siguientes condiciones:

a.- Deberán poseer las características visuales propias de la frescura y la viabilidad, incluida la ausencia de suciedad en la concha, una reacción a la percusión adecuada y una cantidad normal de líquido intervalvar.

b.- Tendrán menos de TRESCIENTOS (300) coliformes fecales o menos de DOSCIENTOS TREINTA (230) Escherichia coli por cada CIEN (100) gramos de carne de molusco y líquido intervalvar en una prueba NMP (número más probable) en la que se utilicen CINCO (5) tubos y TRES (3) diluciones o en cualquier otro métodos de análisis bacteriológico de precisión equivalente demostrada.

c.- No habrá salmonella en VEINTICINCO (25) gramos de carne de molusco.

d.- No contendrá compuestos tóxicos ni nocivos de origen natural o introducidos en el medio ambiente en una cantidad tal que la absorción alimentaria calculada supere la ingesta diaria admisible (IDA) para el hombre o que pueda deteriorar el sabor del producto.

e.- El porcentaje de Intoxicación Paralítica por Moluscos (Paralutic shellfish poisoning) (PSP) en las partes comestibles de los moluscos (el cuerpo entero o toda la parte comestibles separada) no deberá sobrepasar los OCHENTA (80) microgramos por CIEN (100) gramos.

f.- Los métodos habituales de análisis biológico no deben dar reacción positiva respecto de la presencia de Toxina Diarreica de los moluscos (Diarretic shellfish poisoning) (DSP) en las partes comestibles de los moluscos.

g.- Toxina Neurotóxica de los Moluscos (Neurotoxin shell-fish poisoning) (NSP) Los niveles de aceptación para consumo humano.

h.- Toxina amnésica de los Moluscos (Amnesic shellfish poisoning) (ASP). Las partes comestibles de los moluscos no deberán sobrepasar los VEINTE (20) microgramos de ácido damoico por gramo (Análisis realizado en HPLC).

i.- A Falta de métodos habituales de detección de virus y de normas virológicas el control sanitario se basará en el recuento de bacterias fecales.

.

.

23.24.3.8.Refuerzo de

la vigilancia

Si los resultados de la vigilancia sanitaria revelan la ocurrencia de una contaminación excepcional o si apareciese una circunstancia de aumento del riesgo sanitario la vigilancia de la zona será reforzada. El número de puntos y la frecuencia de los muestreos así como los parámetros seguidos serán adaptados a la naturaleza del riesgo puesto en evidencia o presumido.

.

.

23.24.3.9.Medidas

preventivas

Los resultados de la vigilancia sanitaria facultarán a la autoridad sanitaria a tomar las medidas preventivas necesarias pudiendo llegar a suspenderse temporalmente todas o ciertas formas de actividad.

Estos resultados podrán conducir a rever la clasificación sanitaria de la zona concerniente o en su caso a la puesta en marcha de un nuevo estudio de zona.

.

.

23.24.4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RECOLECCION

.

.

23.24.4.1.Normas relativas a la recolección

Bajo la supervisión de la autoridad sanitaria competente luego de la pesca o durante el transporte hasta un centro de expedición o de purificación, una zona de reinstalación o un centro de transformación deberá proveerse:

a.- Que las técnicas de recolección, transporte, descarga y manipulación de moluscos bivalvos vivos no permita una contaminación adicional del producto, una pérdida significativa de calidad ni cambios importantes en su aptitud para ser sometidos a depuración, transformación o reinstalación.

b.- Que los moluscos bivalvos vivos estén adecuadamente protegidos contra aplastamientos, roces, vibraciones para evitar rotura de las valvas.

c.- Las técnicas de recolección, transporte, descarga y manipulación de moluscos bivalvos vivos no podrán suponer una contaminación adicional del producto, una pérdida significativa de calidad ni cambios importantes en su aptitud para ser sometidos a depuración, transformación o reinstalación.

d.- Entre la recolección y la descarga en tierra los moluscos bivalvos vivos no podrán volver a ser sumergidos en agua que pueda ocasionar una contaminación adicional.

e.- Los medios de transporte para moluscos bivalvos vivos deberán asegurar las condiciones que impidan contaminaciones adicionales y el aplastamiento de las valvas, debiendo ser fáciles de lavar y desaguar.

.

.

23.24.4.2.Verificación de

registro de recolectores

La autoridad sanitaria competente procederá a verificar los registros de recolectores habilitados a explotar las respectivas áreas de producción debidamente identificadas.

.

.

23.24.4.2. Documento de registro

Un documento de registro para la identificación de los lotes de moluscos bivalvos vivos deberá acompañar a cada lote durante el transporte de la zona de recolección a un centro de expedición o un centro de depuración, una zona de reinstalación o un establecimiento de transformación. El documento será expedido por las autoridades competentes a petición del recolector. Por cada lote el recolector deberá completar las secciones pertinentes del documento de registro de forma clara e indeleble con las siguiente información:

a.- Identidad y firma del recolector.

b.- Fecha de recolección.

c.- Descripción tan detallada como fuere posible de la ubicación de la zona de producción.

d.- Relación tan detallada como fuere posible de las especies de moluscos y de su cantidad.

e.- Número de autorización y lugar de destino para embalado, reinstalación, depuración o transformación.

Los documentos de registro deberán estar siempre numerados consecutivamente.

Las autoridades competentes llevarán un registro de los números de los documentos de registro y de los nombres de los recolectores de moluscos bivalvos vivos para quienes se hayan expedido tales documentos.

En el momento de la entrega de un lote de moluscos bivalvos vivos a un centro de expedición, un centro de depuración, una zona de reinstalación o un establecimiento de transformación, deberá estamparse la fecha de entrega en el documento de registro correspondiente. Los responsables de dichos centros, zonas o establecimientos deberán conservarlo durante DOS (2) años.

No obstante si la recolección la lleva a cabo el personal del centro de expedición, del centro de depuración, de la zona de reinstalación o del establecimiento de transformación de destino, podrá sustituirse el documento de registro por una autorización permanente de transporte, concedida por la autoridad competente.

.

.

23.24.4.4.Cierre temporal de una zona de producción

En caso de cierre temporal de una zona de producción y de reinstalación las autoridades sanitarias competentes dejarán de expedir documentos de registro para ésa zona y dejarán inmediatamente en suspenso la validez de todos los documentos de registros ya expedidos.

.

.

23.24.4.5.Capacitación

Se propenderá a la capacitación para los recolectores, que los informe sobre los medios, instrumentos y sistemas de recolección que aseguren el aprovechamiento de todos los ejemplares recogidos y no afecten negativamente los ejemplares no recolectados para minimizar el impacto ambiental de la actividad.

23.24.5. CONDICIONES DE REINSTALACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS

23.24.5.1.-Reinstalación

La reinstalación deberá ser realizada bajo la supervisión de la autoridad sanitaria competente.


23.24.5.2.-Condiciones

de reinstalación


Para la reinstalación de los moluscos bivalvos vivos deben cumplirse las siguientes condiciones:

1.- Los moluscos bivalvos vivos deberán haberse recolectado en zonas habilitadas al efecto y transportado con arreglo a las condiciones del Capítulo 3 de la presente reglamentación:

 

23.24.5.3.-Límites de

las zonas de reinstalación

Las zonas de reinstalación tendrán límites precisos y definidos por las disposiciones que las clasifiquen. Ellas serán perfecta y específicamente balizadas de manera de poder ser claramente identificadas por los servicios. En medio abierto deberá respetarse una distancia mínima de TRESCIENTOS (300) metros entre las zonas de reinstalación y las zonas de producción.

Las distancias mínimas variarán de acuerdo a las características específicas de la zona.

23.24.5.4.Clasificación

de zona de reinstalación

Para que una zona pueda ser clasificada como zona de reinstalación estará sometida a un estudio previo dirigido sobre una especie de molusco bivalvo no cavador que satisfaga las condiciones establecidas en el Capítulo 2 para las Zonas A cuando se reinstalen individuos provenientes de una zona de diferente clasificación.

23.24.5.5.Vigilancia sanitaria dirigida

Luego de su clasificación las zonas de reinstalación serán objeto de una vigilancia sanitaria dirigida a verificar el mantenimiento de su aptitud para la purificación natural de moluscos bivalvos.

Esta vigilancia se realizará sobre parámetros microbiológicos, medidos en moluscos bivalvos al final de su ciclo de reinstalación así como sobre los parámetros químicos y fitoplanctónicos dispuestos en el Capítulo 3 de la presente reglamentación.

.

.

23.24.5.6.-Lista de Zonas clasificadas para la reinstalación

Una lista de zonas clasificadas para la reinstalación con la indicación de su emplazamiento será permanentemente actualizada por la Autoridad sanitaria competente, a disposición de todos los interesados.

 

23.24.5.7.-Densidad y lapso de reinstalación

Los moluscos bivalvos deberán ser reinstalados en una densidad y durante un lapso apropiado en relación a su nivel de contaminación inicial. Este lapso será como mínimo de DOS (2) meses para los moluscos bivalvos provenientes de una Zona C.

Las condiciones de reinstalación deberán permitir la recuperación y el mantenimiento de una actividad de filtración normal y la purificación efectiva de los moluscos bivalvos. No se aceptará que la zona de reinstalación se encuentre ubicada en un lugar donde la mezcla de agua sea probable. El sistema llenado - vacío será utilizado de manera de evitar la introducción de un nuevo lote antes de haber retirado la totalidad del lote precedente.

 

23.24.5.8.Registro de origen

Los encargados de las zonas de reinstalación llevarán un registro permanente del origen de los moluscos bivalvos vivos ,los períodos de reinstalación, lugar de reinstalación y posterior destino del lote al término de ésta y lo tendrán a disposición de la autoridad sanitaria competente durante SESENTA (60) días.

23.24.6.CONDICIONES DE LOS CENTROS DE DEPURACION Y/O EXPEDICION

23.24.6.1.-Autorización

de Centros de Depuración y expedición

El conjunto de operaciones concernientes al tratamiento de moluscos bivalvos vivos desde el ingreso a un establecimiento de depuración y/o expedición hasta la puesta en el mercado estará bajo control de la autoridad sanitaria competente cuando se trate de productos con destino a tráfico federal y/o exportación.

 

23.24.6.2.-Aprobación de

los Centros

La autoridad sanitaria competente procederá a habilitar los centros de expedición y/o los centros de depuración después de comprobar que cumplen con las disposiciones de la presente reglamentación.

 

23.24.6.3.-Inspección y

control de establecimientos

La inspección y control de los establecimientos se efectuará periódicamente bajo la responsabilidad de la autoridad sanitaria competente. Cuando éstas inspecciones y controles revelen que no se cumplen las condiciones de autorización se adoptarán las medidas que correspondan.

 

23.24.6.4.-Lista de Establecimientos

La autoridad sanitaria elaborará una lista de los centros depuradores y/o de expedición autorizados asignándoles un número oficial a cada uno.

 

23.24.6.5.-Condiciones

Generales de habilitación

Las condiciones generales de habilitación de centros de depuración y de expedición serán las siguientes:

 

23.24.6.5.1.-Ubicación

Los centros no deben estar situados en zonas cercanas a malos olores, humos, polvo y otros elementos contaminantes y no podrán estar expuestos a inundaciones debidas a la marea alta o a la afluencia de agua de zonas vecinas.

 

23.24.6.5.2.-Edificio e

instalación

En las zonas en que se manipulen o almacenen moluscos bivalvos vivos deben tener :

a.- Edificios e instalaciones de construcción sólida y concebidos y mantenidos apropiadamente para impedir la contaminación de los moluscos bivalvos vivos por residuos, aguas sucias, o por la presencia de roedores u otros animales.

b.- Suelos fáciles de lavar y que permitan una buena evacuación de las aguas.

c.- Suficiente espacio de trabajo para efectuar convenientemente todas las operaciones.

d.- Paredes resistentes y fáciles de lavar.

e.- Iluminación natural o artificial apropiada.

 

depuración

 

Acceso a un número apropiado de vestuarios y servicios sanitarios así como lavabos con agua fría y caliente.

 

 

Materiales apropiados para la limpieza de los utensilios de trabajo, recipientes y equipos.

 

 

Deberá contar con instalaciones para el suministro y almacenamiento de agua potable destinada al consumo humano e instalaciones para el suministro de agua de mar limpia.

 

23.24.6.9.-Condiciones

generales de higiene

La autoridad sanitaria competente verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones generales de higiene:

a.- Higiene del personal, de los locales, el material y las buenas prácticas de manufactura, así como contar con un programa SSOP (Programa Standard Operacional de Saneamiento) y de control de roedores e insectos.

b.- Los locales, material y utensilios utilizados para la manipulación de los moluscos bivalvos vivos se mantendrán en buenas condiciones de higiene y en buen estado de uso, debiendo contarse con un programa de mantenimiento pre-operacional y operacional de limpieza.

 

23.24.6.10.-Residuos

Los residuos se almacenarán higiénicamente en un sector aparte y si fuese necesario en contenedores cerrados apropiados para ese fin, debiendo retirarse del establecimiento con la debida frecuencia.

 

23.24.6.11.-Productos terminados

Los productos terminados deberán almacenarse bajo abrigo y mantenerse lejos de las zonas donde se manipulen otros animales distintos de los moluscos bivalvos vivos, como los crustáceos.

23.24.6.12.-Operatibili-

dad de trabajo

Además de los requisitos citados anteriormente los centros de depuración deben cumplir con los siguientes requisitos operativos:

 

23.24.6.12.1.-Lavado de

moluscos con agua de

mar limpia

Antes de su depuración los moluscos bivalvos vivos serán lavados con agua de mar limpia a presión o con agua potable a fin de quitarles el barro. Este lavado inicial podrá también realizarse en las piletas de depuración antes del proceso de depuración siempre que se dejen abiertos los desagües durante todo el lavado inicial y siempre que se deje entre las DOS (2) operaciones el tiempo suficiente para que las piletas estén limpias en el momento de iniciar el proceso de depuración.

 

23.24.6.12.2.-Cantidades

de agua de mar

Las piletas de depuración deberán recibir una cantidad de agua de mar suficiente por hora y por tonelada de moluscos bivalvos vivos tratados [DIEZ (10) m3 por hora y tonelada de moluscos].

 

23.24.6.12.3.-Agua de

mar o potable para depurar

Para depurar los moluscos bivalvos vivos se utilizará agua de mar limpia o que se haya limpiado mediante un tratamiento.

Sólo se autorizará el procedimiento de tratamiento de agua de mar si fuese necesario, una vez que la autoridad sanitaria competente haya comprobado su eficacia.

El agua potable utilizada para preparar agua de mar a partir de sus principales componentes químicos deberá responder a los parámetros que figuran en el numeral 23.24.12.

 

23.24.6.12.4.-Funcionamiento del sistema

de depuración

El funcionamiento del sistema de depuración deberá permitir que los moluscos bivalvos vivos vuelvan rápidamente a alimentarse por filtración, eliminen los residuos contaminantes, no vuelvan a contaminarse y se mantengan con vida en condiciones adecuadas tras la depuración previa al envasado, almacenamiento y transporte anteriores a la puesta en el mercado.

 

23.24.6.12.5.-Cantidad de

moluscos para depurar

La cantidad de moluscos bivalvos vivos por depurar en las piletas deberá contemplar que los mismos se encuentren cubiertos por el agua. Los moluscos bivalvos vivos deberán someterse a una depuración continua para ajustarse a las normas microbiológicas establecidas en esta reglamentación.

Este período comenzará a partir del momento en que los moluscos bivalvos vivos depositados en la pileta queden completamente cubiertos de agua y finalizará cuando se les saque de aquella. El peso máximo de moluscos a estabular por m2 de superficie del tanque o pileta de depuración será de TREINTA (30) kilos.

 

23.24.6.12.6.-Información relativa a la materia prima

El centro de depuración deberá tener en cuenta la información relativa a la materia prima (tipo de molusco bivalvo, zona de origen, contenido de microorganismos, etc) por si fuera necesario prolongar el período de depuración para garantizar que los moluscos bivalvos vivos cumplan los requisitos bacteriológicos establecidos en la presente reglamentación.

 

23.24.6.12.7.-Lotes de

moluscos a depurar

En el caso de que una pileta de depuración contenga varios lotes de moluscos, éstos deberán ser de la misma especie, de la misma fecha de introducción en la pileta y proceder de una misma zona de producción o de diferentes zonas que tengan el mismo estado sanitario.

El tratamiento deberá prolongarse en función del período requerido por el lote que exija la depuración de mayor duración.


23.24.6.12.8.Bandejas contenedoras de moluscos


Las bandejas utilizadas para contener moluscos bivalvos vivos dentro del sistema de depuración deberán estar constituidas de forma que permitan el paso del agua de mar. Durante la depuración deberá velarse porque los moluscos puedan abrir las valvas evitándose una acumulación excesiva.

 

23.24.6.12.9.-Prohibición

de peces, crustáceos u

otros

Durante la depuración no podrá haber crustáceos, peces ni otras especies marinas en la pileta de depuración al mismo tiempo que los moluscos bivalvos vivos.

 

23.24.6.12.10.-Lavado de

las valvas de los moluscos

Finalizada la depuración deberán lavarse minuciosamente las valvas de los moluscos bivalvos vivos con abundante agua limpia, potable o de mar, lo que podrá llevarse a cabo si fuere necesario dentro de la pileta de depuración. No se reciclará el agua utilizada.

 

23.24.6.12.11-Laboratorio

Los centros de depuración deberán contar con laboratorio equipado con todo el material necesario para comprobar la eficacia de la depuración mediante especificaciones microbiológicas. En caso de no contar con ello deberán utilizar los servicios de laboratorios externos habilitados por la autoridad sanitaria competente.

 

23.24.6.12.12.-Registros

Los centros de depuración deberán llevar un registro en el que se anoten con regularidad:

1.- Los resultados de las pruebas microbiológicas del agua del sistema de depuración a la entrada de las piletas de depuración.

2.- Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos no depurados.

3.- Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos depurados.

4.- La fecha y cantidad de moluscos bivalvos vivos entregados al centro de depuración y el número de los documentos del registro correspondiente.

5.- Las horas de llenado y vaciado de los sistemas de depuración (duración de la depuración).

6.- La información detallada sobre la expedición de envíos después de la depuración.

Las anotaciones deberán ser completas, exactas y legibles y deberán llevarse en un registro permanente que estará a disposición de la autoridad sanitaria competente para su inspección.

 

23.24.6.13.-Lotes acompañados de registros

Los centros de depuración aceptarán únicamente los lotes de moluscos bivalvos vivos que vayan acompañados del documento de registro necesario para su identificación.

Cuando los centros de depuración envíen lotes de moluscos bivalvos hacia centros de expedición deberán aportar el documento de registro.

 

23.24.6.14.-Etiqueta de

certificación

Todo embalaje que contenga moluscos bivalvos vivos depurados llevará una etiqueta, aprobada por la autoridad sanitaria que certifique que los moluscos han sido depurados.

 

Autoridad Sanitaria 23.24.7.- EMBALADO DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS

23.24.7.1.-Condiciones de

higiene

Los moluscos bivalvos vivos se embalarán en buenas condiciones de higiene.

 

23.24.7.2.Recipientes/

contenedores

Los recipientes o los contenedores:

1.- No podrán alterar las características organolépticas de los moluscos bivalvos vivos.

2.- No podrán transmitir a los moluscos bivalvos vivos sustancias perjudiciales para la salud humana.

3.- Serán lo suficientemente resistentes como para proteger adecuadamente los moluscos bivalvos vivos.

 

23.24.7.3.-Embalaje de ostras

Las ostras se embalarán con la valva cóncava debajo.

 

23.24.7.4.-Cierre y sellado

de los embalajes

Todos los embalajes de moluscos bivalvos vivos estarán cerrados y se mantendrán sellados desde su salida del centro de expedición hasta su entrega al consumidor o detallista.

23.24.8.-CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO

23.24.8.1.-Cámaras de

conservación

En las cámaras de conservación los moluscos bivalvos vivos se mantendrán a una temperatura entre CUATRO (4) y SIETE (7) GRADOS CENTIGRADOS. El embalaje no estará en contacto con el piso de la cámara.

 

23.24.8.2.-Prohibición de

reinmersión o aspersión

con agua

Queda prohibida la reinmersión o aspersión con agua de los moluscos bivalvos vivos después del embalado y de la salida del centro de expedición.

23.24.9.-TRANSPORTE DESDE EL CENTRO DE PRODUCCION/EXPEDICION


23.24.9.1.-Envío de moluscos bivalvos vivos


Los envíos de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano serán transportados en paquetes cerrados desde la salida del centro de expedición hasta la entrega para su venta inmediata al consumidor o al minorista.

 

23.24.9.2.-Características

de los medios de transporte

Los medios de transporte utilizados para los envíos de moluscos bivalvos vivos deberán reunir las siguientes características:

1.- Las paredes interiores o cualquier otra parte que pueda estar en contacto con los moluscos bivalvos vivos deberán ser de materiales resistentes a la corrosión. Las paredes serán lisas y fáciles de limpiar.

2.- Estarán convenientemente equipados para proteger a los moluscos de las temperatura frías o calientes extremas, de la suciedad, y polvo.

3.- Los moluscos bivalvos vivos no podrán transportarse junto con otros productos que puedan contaminarlos.

 

23.24.9.3.-Envíos de moluscos bivalvos vivos

Los envíos de moluscos bivalvos vivos se transportarán y distribuirán mediante vehículos o contenedores cerrados que mantengan el producto a una temperatura entre CUA-TRO (4) y SIETE (7) GRADOS CENTIGRADOS.

Los embalajes que contengan moluscos bivalvos vivos no podrán transportarse en contacto directo con el piso.

Cuando se utilice hielo para transportar envíos de moluscos bivalvos vivos éste se obtendrá a partir de agua potable o agua de mar limpia.

23.24.10.-ROTULADO DE LOS ENVIOS

23.24.10.1.-Rótulo sanitario

Todos los paquetes de cada envío de moluscos bivalvos vivos llevarán un rótulo sanitario aprobado por la autoridad sanitaria que permita identificar en todo momento el transporte, distribución y entrega al minorista del centro de expedición del que proceden.

Los rótulos deben contener los siguientes datos:

1.- País expedidor.

2.- Especie de moluscos bivalvos (nombre común y científico).

3.- Identificación del centro de expedición mediante el número de autorización expedido por la autoridad sanitaria competente.

4.- Fecha de embalado (día y mes).

No obstante lo dispuesto por la autoridad sanitaria referente a la fecha de vencimiento aplicable a los demás productos en el caso de los moluscos bivalvos vivos podrá ser sustituida por la mención "éstos animales deben estar vivos en el momento de la compra".

 

  1. Caracteres del

rótulo sanitario

El rótulo sanitario deberá ser resistente e impermeable y las informaciones que incluya serán legibles indelebles y estarán escritas con caracteres claros, acompañando el continente externo y el interior del embalaje.

 

23.24.10.3.-Guarda de marca sanitaria luego del fraccionado

Cuando los paquetes de un envío de moluscos bivalvos vivos no estén fraccionados en paquetes unitarios para la venta al consumidor el detallista guardará la marca sanitaria durante al menos SESENTA (60) días después de fraccionar el contenido del envío.

23.24.11.- IMPORTACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES

23.24.11.1.-Importación de

Moluscos Bivalvos

Las disposiciones aplicadas a las importaciones de moluscos bivalvos vivos procedentes de terceros países deberán ser al menos equivalentes a las que se refieren a la producción y la puesta en el mercado de los productos argentinos.


23.24.11.2.-Controles sanitarios


La autoridad sanitaria competente en la REPUBLICA ARGENTINA (SENASA), efectuará controles in situ para comprobar si las condiciones de producción y de comercialización pueden considerarse equivalentes a las que se aplican en la REPUBLICA ARGENTINA, teniéndose en cuenta:

a.- La legislación del país tercero.

b.- La organización de la autoridad sanitaria competente del país tercero y de sus servicios de inspección, las atribuciones de los mismos y el control al que estén sujetos así como las posibilidades de ésos servicios de comprobar de forma eficaz la aplicación de su legislación vigente.

c.- Las condiciones sanitarias aplicadas en la práctica a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos y en particular la vigilancia de las zonas de producción en lo que respecta a la contaminación microbiológica y la del entorno así como la presencia de biotoxinas marinas.

d.- La regularidad y rapidez de la información facilitada por el país tercero sobre la presencia de plancton con toxinas en las zonas de producción y en particular de especies que no existan en las aguas argentinas así como los riesgos que pueda representar esa presencia en el país.

23.24.11.3.-Decisiones de

la Autoridad Sanitaria

La Autoridad Sanitaria decidirá acerca de:

a.- Los países terceros que cumplen con las condiciones de equivalencias contempladas en el apartado 23.24.11.2.

b.- Para cada país tercero las condiciones particulares para la importación aplicables a los moluscos bivalvos. Dichas condiciones deberán incluir :

b1.- Las modalidades de certificación sanitaria de origen que deberán acompañar a todo envío a la REPUBLICA ARGENTINA con indicación de libre de enfermedades propias de los moluscos y su aptitud para el consumo humano.

b2.- Una delimitación de las zonas de producción en las que puedan recolectarse moluscos bivalvos vivos y desde las cuales se pueda exportar a la REPUBLICA ARGENTINA.

b3.- La obligación de informar inmediatamente a la REPUBLICA ARGENTINA de todo cambio de autorización de las zonas de producción.

b4.- Tras su llegada a la REPUBLICA ARGENTINA la partida será destinada para su conservación hasta su expendio optativamente en:

b4.1.- Piletas, de superficie dura e impermeable, fáciles de limpiar, y con suficiente declive para facilitar la evacuación de agua en forma continua durante su permanencia. En ése sentido se autorizará la permanencia en forma indefinida mientras se mantengan las condiciones de aptitud para el consumo humano de los moluscos bivalvos.

b4.2.- Cámaras frigoríficas habilitadas a ése solo efecto, siendo el límite de permanencia en las mismas como máximo de CINCO (5) días.

c.- La lista de los establecimientos a partir de los cuales estará autorizada la exportación a la REPUBLICA ARGENTINA de moluscos bivalvos vivos. Para ello podrán elaborarse una o varias listas de tales establecimientos.

Un establecimiento sólo podrá figurar en una lista si ha sido autorizado oficialmente por la autoridad sanitaria competente del país tercero que exporta a la REPUBLICA ARGENTINA.

Esta autorización se concederá cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- cumplimiento de requisitos equivalente a los que se establecen en la presente reglamentación.

- Vigilancia por un Servicio Oficial de control del país tercero.

23.24.12.- PARAMETROS PARA AGUA POTABLE

El presente Anexo se refiere a las exigencias que debe satisfacer la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Se entiende por aguas destinadas al consumo humano a aquellas utilizadas para tal fin ya sea en su estado original o bien después de tratamiento sea cual fuere su origen.

Es decir o bien para el consumo humano o aguas utilizadas para la industria alimentaria para industrialización, conservación o comercialización de productos alimenticios destinados al consumo humano y que afecten la salubridad del producto alimenticio final.

23.24.12.1.- PARAMETROS ORGANOLEPTICOS

Parámetros

Niveles guía

Concentración máxima admisible

1

Color

1

20 mg/l escala Pt/o

2

Turbidez

1 mg/Si O2

04 Unidades Jackson

10 mg / Si O2

4 Unidades Jackson

3

Olor (índice de dilución)

0

2 a 12 ºC

3 a 25ºC

4

Sabor (índice de dilución)

0

2 a 12 ºC

3 a 25ºC

23.24.12.2.- PARAMETROS FISICO QUIMICOS

(RELATIVOS A SUSTANCIAS NO DESEABLES)

Parámetros

Expresión de Resultados

Niveles guía

Concentración máxima admisible

1

Nitratos

mg/l NO3

25

50

2

Nitritos

mg/l NO2

 

0,1

3

Armonio

mg/l NH4

0,05

0,5

4

Nitrógeno Kjeldahl (N de NO2 y NO3 excluidos)

   

1

5

Oxidabilidad (KmnO4)

mg/l O2

2

5

6

Substancias extrai bles al cloroformo

residuo seco mg/l

0,1

 

7

Hidrocarburos di-sueltos o emulsionados (después de extracción por éter) aceites minerales

ug/l

 

10

8

Fenoles (índice de fenoles)

ug/l C6H5OH

 

0,5

9

Boro

ug/l

1000

 

10

Agentes tensoactivos (que reaccionan con el azul de metileno)

ug/l (lauril sulfato)

 

200

11

Hierro

ug/l Fe

50

200

12

Manganeso

ug/l Mn

20

50

13

Cobre

ug/l Cu

100 a la salida de las instalaciones de bombeo

3000 después de 12 hs. de estancamiento en la canalización y en el punto de puesta a disposición para el consumidor

 

 

14

Zinc

ug/l Zn

100 A la salida de la instalaciones de bombeo

5000 después de 12 hs de estancamiento

 

15

Fósforo

ug/l P^2º5

400

5000

16

Flúor

ug/l 8-12ºC

25-30ºC

 

1500

700

17

Materias en suspensión

 

ausencia

 

18

Bario

g/l Ba

100

 

19

Plata

g/l Ag

 

10

23.24.12.3.- PARAMETROS RELATIVOS A LAS SUSTANCIAS TOXICAS

Parámetros

Expresión de Resultados

Concentración máxima admisible

1

Arsénico

g/l

50

2

Cadmio

g/l Cd

5

3

Cianuros

g/l Cn

50

4

Cromo

g/l Cr

50

5

Mercurio

g/l Hg

1

6

Níquel

g/l Ni

50

7

Plomo

g/l Pb

50

8

Antimonio

g/l Sb

10

9

Selenio

g/l Se

10

10

Plaguicidas y productos similares

g/l

0,1 Insecticidas :

organoclorados persistentes

Organofosforados

Carbamatos

0,5 Herbicidas

Funguicidas

PCB y PCT

11

Hidrocarburos policíclicos aromáticos

g/l

0,2 Fluoranteno

benzo 3,4, fluoranteno

benzo 11,12 fluoranteno

benzo 3,4, pireno

benzo 1,12 perileno

23.24.12.4 - PARAMETROS MICROBIOLOGICOS

Parámetros

Resultados

volumen de la muestra (en ml)

Concentración máxima admisible

Nivel guía

1

Coliformes totales

100

NMP 1

 

2

Coliformes fecales

100

NMP 1

 

3

Estreptococos fecales

100

NMP 1

 

4

Clostridium sulfitoreductores

20

NMP 1

 

5

Recuento gérmenes totales 37ºC

1

 

10

6

Recuento gérmenes totales 22ºC

1

 

100

23.24.13.- CALIDAD EXIGIDA A LAS AGUAS PARA CRIA DE MOLUSCOS

El presente Anexo se refiere a la calidad de las aguas para cría de moluscos que permita la vida y el crecimiento de los mismos y que contribuya de ésta forma a la buena calidad de los moluscos para consumo humano directo.

Parámetros

Valores

Análisis (Métodos)

Muestreo

Frecuencia mínima

1

pH

7-9

ELECTROMETRIA

La medición se realizará in situ al mismo tiempo que el muestreo

3 meses

2

Temperatura

La diferencia de temperatura provocada por un vertido no deberá en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido superar más de 2ºC a la temperatura medida en las aguas no afectadas

TERMOMETRIA

La medición se realizará in situ al mismo tiempo que el muestreo

3 meses

3

Coloración (Después de filtración mg Pt/l)

Después de filtración el color del agua provocado por un vertido no deberá en las aguas afectadas por dicho vertido acusar una diferencia de más de 10 mg Pt/l con el color medido en las aguas no afectadas

FILTRACION

Por membrana filtrante de 0,45 mm de porosidad.

Método fotométrico con los patrones de la escala de platino cobalto

3 meses

 

4

Materias en suspensión mg/l

El aumento del contenido de materias en suspensión provocado por un vertido no deberá en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido ser superior en más de un 30% al que se haya medido en las aguas no afectadas

FILTRACION

Por membrana filtrante de 0,45 mm de porosidad, secado a 105º C y pesada

CENTRIFUGACION tiempo mínimo 5 minutos, aceleración media 2800 a 3200 g/secado a 105º C y pesada

3 meses

5

Salinidad

< 40%. La variación de la salinidad provocada por un vertido en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido no deberá ser superior en más de un 10% a la salinidad medida en las aguas no afectadas.

CONDUCTIMETRIA

3 meses

6

Oxígeno Disuelto Porcentaje de saturación

> 70% valor medio

Si una medición individual indicare un valor inferior al 70% las mediciones se repetirán.

Una medición individual no podrá indicar un valor inferior al 60% salvo cuando no hay consecuencias perjudiciales para el desarrollo de las poblaciones de moluscos

Método de Winkler

Método Electroquímico

Mensual al menos con una muestra representativa del bajo contenido de O2 presente el día del muestreo

7

Hidrocarburos de origen Petróleo

Los hidrocarburos no deberán hallarse en el agua para cría de moluscos en cantidades tales que:

Produzcan en la superficie del agua una película visible y/o un depósito sobre los moluscos

Provoquen efectos nocivos para los moluscos

EXAMEN VISUAL

3 meses

 

8

Sustancias Organohalogenadas

La concentración de cada sustancia en el agua para cría de moluscos o en la carne de los moluscos no deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y sus larvas

CROMATOGRAFIA en fase gaseosa después de extracción con disolventes adecuados y purificación

6 meses

9

Metales

Plata Ag

Arsénico As

Cadmio Cd

Cromo Cr

Cobre Cu

Mercurio Hg

Níquel Ni

Plomo Pb

Zinc Zn

mg/l

La concentración de cada sustancia en el agua para cría de moluscos o en la carne de los moluscos no deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y en sus larvas.

Los efectos de sinergia de éstos metales deberán ser tomados en consideración.

ESPECTROMETRIA de absorción atómica precedida eventualmente por una concentración y/o una extracción.

6 meses

10

Coliformes fecales/100 ml

< 300 en la carne de los moluscos y en el líquido intervalvar

METODO DE DILUCION con fermentación en sustratos líquidos con al menos tres diluciones resiembra de los tubos positivos en medio de confirmación

Recuento según NMP

Temperatura de incubación 44 + 0,5ºC

3 meses

11

Sustancias que influyen en el sabor de los moluscos

Concentración inferior a la que pueda deteriorar el sabor de los moluscos

EXAMEN GUSTATIVO de los moluscos cuando se presuma la presencia de una sustancia de ésta índole

 

12

Saxitoxina producida por dinoflagelados