ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N° 716/98
Bs. As; 10/09/98
VISTO el expediente Nº 1282/95 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la ley Nº 24076 y su
reglamentación, aprobada por los Decretos Nº 1.738 y 2.255 del 18 de
setiembre de 1992 y 2 de diciembre de 1992, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 138 de estos actuados mediante el informe GT/GD/GDyE/GAL Nº
53 del 7 de abril de 1995, se propuso una nueva versión de las Pautas
para la Administración del Despacho de Gas Natural.
Que por acta Nº 64/95 el Directorio del ENARGAS dispuso aprobar con
carácter provisorio y experimental el denominado "Reglamento Interno de
los Centros de Despacho" recomendado por la firma ENERCONSULT,
contratada a tales efectos, contando con la evaluación favorable de las
Gerencias de Transmisión, Distribución y Asuntos Legales, y la
conformidad de las Licenciatarias.
Que la vigencia de dicho reglamento, fue prorrogada sucesivamente
durante los años 1995, 1996 y 1997, previo a los ajustes y revisiones
que consideraron aconsejables, conforme surge de las fojas 199 a 208,
361 y 887 de estos obrados.
Que luego de la última revisión, y los varios años de que se
experimentó el funcionamiento de dichas pautas, se considera necesario
aprobar en forma definitiva el texto del mismo.
Que a tales fines mediante el informe GT/GAL/GD Nº 187 se elevó el
pertinente proyecto, señalando los monitoreos y controles realizados,
así como la evaluación del texto definitivo que se propicia.
Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este
acto por el artículo 52 incisos b) y c) de la Ley 24076 su decreto
reglamentario Nº 1738/92.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Apruébase a partir de la vigencia de la presente el texto
definitivo del Reglamento Interno de los Centros de Despacho, sus
Anexos I, II, III, IV, V, que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º - La reglamentación aprobada en el artículo anterior,
complementa y modifica los artículos 11, 23 y aclara las Condiciones
Especiales del Servicio de Intercambio y Desplazamiento del Reglamento
del Servicio para Transportistas de Gas Natural aprobado por Decreto
2255/92.
ARTICULO 3º - La reglamentación aprobada en el artículo 1º, sustituye
del Anexo 1 "Modelo de Pautas para la Administración del Despacho" del
Reglamento del servicio de Transportistas, los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7,
8 y 10.
ARTICULO 4º - La reglamentación aprobada en el artículo 1º, sustituye
del Anexo 1 "Modelo de Pautas para la Administración del Despacho" del
Reglamento del servicio de Distribuidoras, los puntos 2 ,3 y 5.
ARTICULO 5º - Derógase la Resolución ENARGAS Nº 41/94 y todas aquellas
normas que se opongan a la presente.
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. RICARDO V. BUSI. Director, Ente
Nacional Regulador del Gas.- Ing. HECTOR E. FORMICA, Director Ente
Nacional Regulador del Gas.- Ing. HUGO D. MUÑOS, Director, Ente
Nacional Regulador del Gas.- Ing. JOSE ANDRES REPAR. Vicepresidente,
Ente Nacional Regualdor del Gas.
"REGLAMENTOS
INTERNOS DE LOS CENTROS DE DESPACHO"
INDICE
I. Objetivos
II. Definiciones
III. Lineamientos básicos
IV. Procedimientos
1. Horarios de solicitudes y
confirmaciones
2. Asignación de servicios de
transporte
3. Reprogramaciones
4. Control de Entregas y Recepciones
5. Desbalances - Bandas de tolerancia
6. Estados del Sistema.
7. Seguimiento de la operación diaria
8. Mecanismos para salvaguarda del
sistema
9. Procedimientos de operación del
anillo de Buenos Aires
10. Multas
V. Observaciones Generales.
I. OBJETIVOS
Los siguientes procedimientos para la Administración del Despacho de
Gas Natural, regirán la actividad de los sujetos de la Ley N° 24076
modificando los modelos de pautas para la administración de despachos
anexas a los Reglamentos de Servicio de Transportistas y
Distribuidores, con el objeto de permitir el pleno funcionamiento de un
ambiente de libre acceso, no discriminatorio y plenamente competitivo,
con alternativas que garanticen la calidad y continuidad del servicio
público de transporte y distribución de gas.
Es su objetivo asimismo evitar las crisis recurrentes, que afecten a
los sistemas de transporte y distribución en los días de máximo
consumo, intentando preservar a los clientes con servicios no
interrumpibles, con una metodología de gestión que se estima más
eficiente.
Cabe destacar que las presentes pautas deben operar bajo cualquier
circunstancia de comunicación disponible y que su incumplimiento
generará penalidades severas.
Se debe privilegiar también la transparencia del sistema mediante buena
publicidad de los actos en que participen licenciatarias, consumidores,
intermediarios y el Enargas.
II. DEFINICIONES
Según está expresado en la Ley 24076, "son sujetos de esta ley" los
transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y
consumidores que contraten directamente con el productor.
Productor: Se considera
productor a toda persona física o jurídica que siendo titular de una
concesión de explotación de hidrocarburos, o por otro título legal,
extrae gas natural de yacimientos ubicados en el territorio nacional,
disponiendo libremente del mismo.
Transportista: Se considera
transportista a toda persona jurídica que es responsable del transporte
del gas natural desde el punto de ingreso al sistema de transporte,
hasta el punto de recepción por los distribuidores, consumidores que
contraten directamente con el productor y almacenadores.
Distribuidor: Se considera
distribuidor al prestador responsable de recibir el gas del
transportista y abastecer a los consumidores a través de la red de
distribución, hasta el medidor de consumo, dentro de una zona,
entendiéndose por tal, una unidad geográfica delimitada. El
distribuidor, en su carácter de tal, podrá realizar las operaciones de
compra de gas natural pactando directamente con el productor o
comercializador.
Comercializador: Se considera
comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de
terceros.
Cargador: Se considera cargador
aquel que contrata un servicio de transporte ya sea como usuario,
productor, distribuidor, almacenador o comercializador.
Operador relacionado del punto de
entrega:
Se considera operador relacionado al responsable de recibir el gas de
terceros en el/los puntos de entrega de su área geográfica y
administrarlo en sus instalaciones aguas bajo (Ver Anexo V).
III. LINEAMIENTOS BÁSICOS
Las presentes pautas tienden a una mayor seguridad, confiabilidad y
velocidad de respuesta de los sistemas de transporte y distribución de
gas natural con el objetivo de preservar el abastecimiento de servicios
de acuerdo a sus prioridades, evitando las situaciones críticas de los
sistemas.
Sus lineamientos básicos, se centran en un esquema de responsabilidades
de las transportadoras y cargadores para anteponer el objetivo global
del sistema a cualquier otra consideración operativa y comercial.
Las transportadoras establecen una banda de tolerancia para los
previsibles desbalances operativos de los cargadores, y cada uno de
ellos ha de ajustar su accionar para mantenerse dentro de la amplitud
prevista en cada caso.
Según la ocupación de las capacidades reales de transporte y de la
capacidad de reacción que cada cargador tenga sobre la gestión de su
demanda, se definen día a día los distintos niveles de alerta del
sistema, pautándose así la exigencia de instrumentación de medidas de
control y corrección cada vez más rigurosas.
Dos pilares adicionales e igualmente importantes en que se basan estas
pautas son:
1) La disponibilidad de información "on line" de las entregas del
transportista a los cargadores y el perfeccionamiento de la transmisión
periódica de los datos de recepción de inyección en cabeceras.
Transportadoras, distribuidoras y cargadores no distribuidores, tendrán
en sus propias oficinas de despacho o de control de gas la información
simultánea suficiente que les permita medir las demandas
correspondientes durante todo el día operativo y utilizarla para
adoptar medidas correctivas en el mismo momento en que sean necesarias.
2) Los acuerdos de complementación y asistencia entre cargadores y
entre los transportistas para mantener el equilibrio del sistema.
Asimismo se implementarán mecanismos para:
a) Control por parte de los cargadores de su desbalance acumulado.
b) Determinación por parte de los transportistas de bandas de
tolerancia de desbalances acumulados.
c) Definición de estado del sistema. Niveles de alarmas.
d) Flujo de información entre transportistas y cargadores.
e) Desarrollo de mecanismos de asistencia entre las partes para
salvaguardar el sistema.
f) Atención y asistencia de las situaciones de emergencia.
Se alentará también a los productores y a los representantes
responsables por la programación de las inyecciones de gas, a
desarrollar procedimientos complementarios de estas pautas de manera de
asegurar que el circuito de nominaciones-confirmaciones pueda ser
completado rápida y eficientemente.
Este documento básico conforma un conjunto de regulaciones proyectado
para ser efectivo y ecuánime, instrumentando mejoras en la
confiabilidad y seguridad del servicio, y permitiendo en la coyuntura
ir desarrollando la potencialidad del sistema.
IV. PROCEDIMIENTOS
1. HORARIOS DE SOLICITUDES Y
CONFIRMACIONES
1.1. La solicitud de servicio de transporte del cargador indicando la
cantidad que deseare que el transportista le entregue (cantidad diaria
solicitada) y la confirmación de disponibilidad de gas serán enviados
de modo de ser recibidos por los transportistas hasta las 15.00 hs
inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual
fuera requerido el servicio.
1.2. Ante la falta de solicitud o confirmación del cargador vencido el
horario indicado, los transportistas considerarán las cantidades a
recibir y a entregar según un procedimiento automático previamente
acordado con el cargador.
1.3. Los cargadores incluirán además de la solicitud de servicio de
transporte para el día siguiente, las entregas estimadas para los dos
días subsiguientes.
1.4. Los transportistas confirmarán no más allá de las 17.00 hs la
cantidad autorizada a cada cargador para el día operativo siguiente. En
caso de no confirmarse en dicho horario, las cantidades autorizadas
serán las solicitadas en cada punto de entrega.
1.5. Los operadores a cargo de la confirmación de las nominaciones en
puntos de entrega deberán informar al transportista la metodología a
utilizar para la determinación durante el transcurso del día operativo
de la asignación de los volúmenes entregados por el transportista para
los distintos contratos de transporte en dichos puntos.
1.6. Toda comunicación operativa relativa al despacho diario de gas
deberá ser realizada mediante fax, correo electrónico u otro medio
acordado por las partes y el Enargas, de forma tal que surja de la
misma la identidad del emisor, receptor, fecha, horarios y demás datos
operativos necesarios de acuerdo con el anexo I de estas pautas.
Cada licenciataria y los cargadores no distribuidores deben llevar un
registro escrito o electrónico donde quede constancia de todas estas
comunicaciones.
El resto de las comunicaciones intercambiadas respetarán lo establecido
en el art. 16 del Reglamento de Servicio del Transportista.
2. ASIGNACIÓN DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE
2.1. Los servicios de transporte serán asignados por los transportistas
en función de las solicitudes de los cargadores confirmadas en los
puntos de recepción y entrega, según el procedimiento establecido en el
punto 1 de estas pautas.
2.2. Las asignaciones tendrán la siguiente prioridad:1. Los servicios
de transporte firme (T.F.); 2. Los servicios de transporte
interrumpible (T.I.);3. Los servicios de intercambio y desplazamiento
(E.D.), salvo que estos últimos provengan de una capacidad firme
intercambiada o entre subzonas de uno de ellos, en cuyo caso tendrá la
prioridad indicada en el Anexo IV.
2.3. Cuando deban aplicarse restricciones de servicios de transporte
causadas por desbalances de algún o algunos cargadores, excedidos de la
banda establecida para ese día, estas restricciones deberán ser
dirigidas por los transportistas y asumidas y ejecutadas por los
cargadores que produjeron dichos desbalances, en forma proporcional a
los excesos de desbalance de cada uno y según la necesidad de corte,
para la recuperación y/o normalización del sistema. Estas restricciones
no podrán generar reclamo a los transportistas por parte de los
cargadores responsables de las mismas.
2.4. En caso de restricciones por causa de fuerza mayor o condiciones
operativas en los sistemas de transporte se procederá según el art. 11b
del Reglamento de Servicio, y el Transportista asignará la capacidad de
transporte disponible en forma prorrateada sobre la capacidad firme y
E.D. según Anexo IV Condiciones Especiales de Servicio de Intercambio y
Desplazamiento.
3. REPROGRAMACIONES
3.1. Las solicitudes de servicios de transporte que sean recibidas por
las transportadoras después de las 15 hs del día inmediato anterior al
operativo y hasta las 23 hs del mismo día operativo serán consideradas
solicitudes de reprogramación. Las mismas serán consideradas al
comienzo de cada hora.
3.2. Las solicitudes de reprogramación de los cargadores efectuadas
hasta las 21 hs del mismo día operativo, serán respondidas por las
transportadoras en un plazo de una hora. En caso de no ser respondidas
en un plazo de dos horas, se considerarán aceptadas. Las efectuadas
entre las 21 hs y las 23 hs deberán ser respondidas si es que fueren
aceptadas.
3.3. Las solicitudes de reprogramación no tendrán limitación alguna en
cuanto a su cantidad.
3.4. Las prioridades de asignación de las reprogramaciones por
solicitudes de cantidades mayores a las autorizadas serán las
siguientes:
3.4.1. Cuando haya capacidad de transporte disponible se asignará por
orden de llegada de las solicitudes.
3.4.2. Cuando no haya capacidad de transporte disponible, si la
solicitud de cantidad adicional está amparada por capacidad de
transporte firme, y está justificada por un incremento de su demanda
provocada por una disminución brusca de temperatura que afecte a sus
consumos ininterrumpibles el transportista deberá autorizarla,
interrumpiendo los servicios TI que sean necesarios para satisfacer ese
requerimiento, teniendo en cuenta la cantidad ya transportada para otro
cargador y el plazo de 6 horas previo al corte.
Dicha disminución brusca estará definida según lo expuesto en el anexo
II de estas pautas.
El pedido de reprogramación lo efectuarán los cargadores a estos
efectos antes de las 12.30 hs del día operativo en curso.
3.4.3. En los demás casos, cuando no haya capacidad de transporte
disponible, las solicitudes de reprogramación quedarán en espera hasta
el fin del día operativo en curso, y si en el sistema se liberase
capacidad de transporte, se asignará la misma acorde a los
procedimientos indicados en el pto. 2 de estas pautas, prorrateando de
la siguiente manera:
a) Los contratos firmes y ED que provenga de una capacidad
intercambiada de TF, en función de la capacidad firme contratada
remanente de cada cargador definida como la diferencia entre su
capacidad contratada y la solicitud antes autorizada.
b) Los contratos TI y ED que no provengan de una capacidad
intercambiada de TF en función de las capacidades adicionales
solicitadas.
3.5. Las reprogramaciones por solicitudes menores a las cantidades
autorizadas deberán ser autorizadas automáticamente por las
Transportistas, sin embargo debe completarse el circuito standard de
nominaciones. A los efectos de la aplicación del art. 23 a) del
Reglamento de Servicio del Transportista, en cuanto a las cantidades
solicitadas no utilizadas reiteradamente que menoscaben la capacidad
del transportista de autorizar a otros cargadores los servicios
requeridos, se considerarán las cantidades programadas en primera
instancia.
4. CONTROL DE ENTREGAS Y RECEPCIONES
4.1. Los Transportistas son responsables de informar durante el día
operativo, como mínimo una vez cada seis horas, los datos de recepción
acumulada hasta ese momento por cada cargador, corregidos a 9300
kcal/m3, en función de las asignaciones autorizadas. Además comunicarán
inmediatamente cualquier desvío significativo de la misma.
A solicitud de cualquier cargador, el transportista le informará otros
parámetros relacionados con sus puntos de recepción.
4.2. Los transportistas y los cargadores deberán disponer de sistemas
electrónicos de información que permitan controlar desde los despachos
de ambos, en tiempo real, los parámetros de los puntos de entrega
integrando como mínimo el 85% del volumen total entregado de sus
respectivas áreas de licencia.
Asimismo acordarán procedimientos de estimación para los puntos de
entrega no medidos en tiempo real, los que serán puestos en
conocimiento del Enargas.
4.3. En caso de falla de los sistemas de información electrónicos, dado
que los Transportistas son responsables de la precisión y confiabilidad
de la información suministrada, cubrirán esta situación mediante
métodos alternativos brindando a cada cargador un detalle de
recepciones y entregas en cada punto al menos cuatro veces por día.
4.4. Los transportistas informarán diariamente a los cargadores los
poderes caloríficos por segmento del sistema de transporte y toda
modificación significativa de dichos valores durante el día operativo.
4.5. El seguimiento diario de los diferentes parámetros, como así
también las acciones correctivas que se realicen se basarán en la
información operativa disponible en ese momento.
4.6. Las transportadoras notificarán a los cargadores respecto a los
cortes o restricciones de acuerdo a lo indicado en la secc. IV ítem
1.6) a los despachos de Gas o a las oficinas de guardia pasiva.
5. DESBALANCES. BANDAS DE TOLERANCIA
5.1. La variación diaria en las entregas de un cargador se define como
la diferencia entre la cantidad de gas realmente entregada en la zona
tarifaria correspondiente, menos la cantidad de gas a entregar
autorizada por el transportista.
5.2. La desviación diaria porcentual en las entregas de cada cargador
es la variación diaria en las entregas, calculada según 5.1 dividida
por su capacidad de transporte firme contratada.
5.3. El desbalance acumulado de un cargador se define como la
diferencia entre la cantidad de gas entregada en la zona tarifaria
correspondiente, más la cantidad máxima de gas retenido en concepto de
combustibles y pérdidas establecida en la licencia, menos el gas
inyectado por ese cargador, más las transferencias de gas o de "line
pack" autorizadas calculadas día a día (desbalance diario) y sumadas
algebraicamente.
5.4. El desbalance porcentual acumulado de un cargador, es el
desbalance acumulado calculado según 5.3), dividido por su capacidad de
transporte firme contratada.
5.5. El desbalance diario del sistema del transportista es la sumatoria
de los desbalances diarios de cada cargador más las cantidades
resultantes de los movimientos diarios realizados según los acuerdos
O.B.A.
Los O.B.A. ("Operating Balance Agreement") son acuerdos entre el
Transportista y el/los productor/es u otro Transportista, tendientes a
mejorar el funcionamiento del sistema. El O.B.A. se implementa
básicamente a través de una cuenta a la que el productor puede asignar
gas a inyectar al gasoducto, si las condiciones operativas lo permiten
y el Transportista lo autoriza expresamente, y desde la cual el
productor puede hacer entrega de gas, nominándolo a los cargadores,
previa autorización del transportista. Los O.B.A. entre transportistas
comprenden a gas de inventario o "line pack" que se transfiere entre
sistemas de transporte.
5.6. Las fórmulas para los cálculos de desbalance enunciadas, se
indican en el anexo III de estas pautas.
5.7. Bandas de tolerancia.
5.7.1. El objetivo de cargadores y transportistas es ajustar en lo
posible los desbalances acumulados haciendo tender los mismos a cero en
el menor tiempo posible, no obstante lo cual se admitirán bandas de
tolerancia.
5.7.2. Las amplitudes de bandas globales de tolerancia de cada sistema,
se determinaron sobre la base de los condicionamientos que impone la
configuración actual de los gasoductos troncales.
5.7.3. La amplitud de bandas es:
5.7.3.1. Para desbalance acumulado.
a) Para el sistema sur de gasoductos (T.G.S.):
Banda angosta: +/- 5% de la capacidad firme contratada del sistema en
su conjunto.
Banda ancha: +/- 15% de la capacidad firme contratada del sistema en su
conjunto.
b) Para el sistema norte de gasoductos (T.G.N.):
Banda angosta: +/- 5%; de la capacidad firme contratada del sistema en
su conjunto.
Banda ancha: +/- 15% de la capacidad firme contratada del sistema en su
conjunto.
El transportista establecerá, de acuerdo con el pto. 5.7.4), valores
intermedios de las bandas de tolerancia (que pueden ser asimétricos)
válidos para todo su sistema. Se tendrán en cuenta, sin embargo, los
límites correspondientes a las bandas que en carácter de excepción
hayan sido establecidas por aplicación del pto. 5.7.3.4).
5.7.3.2. Para la desviación porcentual diaria en las entregas:
Se admitirá para ambos sistemas como máximo un valor del 10% de
desviación porcentual diaria.
Cuando la desviación porcentual diaria en las entregas alcance valores
superiores al 8% serán aceptables variaciones de hasta el 15% en las
presiones reguladas mínimas establecidas en los contratos entre
cargadores y transportistas, durante un lapso máximo de 3 horas en el
día operativo, siempre que esto no genere desabastecimiento al mercado
ininterrumpible.
Para cargadores con sólo contratos de transporte interrumpible, la
desviación porcentual diaria máxima admitida será equivalente al 10% de
la cantidad autorizada por el transportista para ese cargador y ese día.
5.7.3.3. Los cargadores utilizarán una banda de tolerancia para sus
desbalances acumulados, definida como la aplicación de la banda de
tolerancia de cada sistema de transporte a su capacidad firme
contratada.
Los cargadores con contratos interrumpibles podrán tener un desbalance
acumulado en función de la última cantidad autorizada distinta de cero,
o el valor de referencia acordado con la transportadora, bajo la
responsabilidad de ésta última. Cuando el sistema se aproxime al límite
de la banda, el cargador con contrato interrumpible deberá activar
mecanismos que compensen dicho desbalance acumulado, o podrá mantenerse
en los valores acordados con la transportista, bajo la responsabilidad
de ésta última.
5.7.3.4. Los transportistas podrán con carácter de excepción acordar
con los cargadores la definición de bandas por zonas o subzonas y para
cada gasoducto, que podrán ser distintas a las del total del sistema ya
definidas, siempre que no excedan el 20% para la banda de tolerancia
ancha y el 10% para la banda de tolerancia angosta. Estos acuerdos
serán puestos previamente en conocimiento del Enargas acompañados de
una justificación escrita, y se supondrán aprobados por un período de 6
meses de no haber respuesta por parte del Enargas luego de
transcurridos 30 días desde su notificación. Cualquier modificación
subsiguiente dentro de los 6 meses, debe contar con la aprobación
escrita del Enargas. Hasta no concretarse dichos acuerdos, se
mantendrán los valores anteriormente citados.
5.7.4. Los transportistas informarán por los medios indicados en el
secc. IV ítem 1.6) a los cargadores junto con la programación, los
valores de las bandas de tolerancias aplicables para el día siguiente y
las estimadas para los dos días subsiguientes.
5.7.5. Para la determinación del tipo de banda a aplicar tomarán en
cuenta los siguientes parámetros:
- Estimación de entregas informadas por los cargadores según el pto.
1.3.
- Estado general del gas de inventario o "line park".
- Condiciones operativas del sistema de transporte.
Asimismo, la elección de la banda podrá ser diferente en el sentido
positivo respecto del negativo siempre que esto resulte en beneficio de
la confiabilidad del sistema.
El transportista podrá solicitar a un cargador permanecer fuera de la
banda con el objetivo de favorecer la confiabilidad del sistema. En
este caso dicho cargador no deberá ser penalizado.
5.7.6. Los transportistas entregarán los balances definitivos del mes
vencido hasta el día 10 del mes siguiente.
Los desbalances producidos por la incorporación de valores definitivos
de recepción y entrega en reemplazo de los valores operativos y
eventuales créditos por combustibles y pérdidas menores a los máximos
establecidos en la licencia, deberán ser corregidos en un plazo y tasa
de recuperación que acordarán en cada caso el transportista y el
cargador, que no podrá exceder el día 25 del mes corriente.
De alcanzarse dicho límite sin haberse corregido el desbalance
originado por esta metodología, el día 26 del mes el transportista
podrá imputar al desbalance acumulado del cargador el total de la
cantidad que reste compensar a esa fecha.
Estos desbalances no serán objeto de penalización durante el plazo
establecido precedentemente.
6. ESTADOS DEL SISTEMA
Se establecen cuatro diferentes estados del sistema de acuerdo a la
situación operativa de cada día.
Cada transportista deberá determinar el estado de su sistema de
transporte e informarlo de acuerdo al anexo I de estas pautas. Estas
comunicaciones se realizarán en el mismo momento en que ocurra el
cambio, notificando los motivos.
El transportista en cualquier momento, por razones fundadas pero a su
solo juicio, podrá declarar el estado de alerta, crítico o emergencia,
informando a los cargadores las causas que provocaron la situación.
6.1. Estado normal:
El sistema está en estado normal cuando no se encuentra en ninguno de
los estados definidos en 6.2), 6.3) y 6.4).
6.2. Estado de alerta:
Es aquel en el cual las entregas de servicios T.F. autorizadas por el
transportista son superiores al 90% de su capacidad disponible de
transporte, o cuando para algún o algunos cargadores, teniendo la
entrega autorizada igual a su T.F., la demanda requerida por sus
servicios firmes e ininterrumpibles sea superior al 80% del total de la
misma.
6.3. Estado crítico:
Es aquel en el cual se prevé que se puede llegar a no satisfacer o bien
ya se han restringido entregas solicitadas bajo servicios de transporte
firmes (T.F.) o servicios F.D. o F.T. Es de aplicación la banda de
tolerancia de desbalance angosta.
6.4. Estado de emergencia:
Es aquel en el cual un cargador habiendo aplicado los mecanismos de
asistencia y habiendo cortado en tiempo y forma sus consumos
interrumpibles y firmes prevea que no podrá abastecer sus consumos
ininterrumpibles. En este caso el cargador declarará su emergencia a
su/s transportista/s, quien/s llamarán a reunión del Comité de
Emergencias según el pto. 8.2.3. de estas pautas.
Se define como estado de emergencia local a aquél que sólo puede ser
resuelto por el cargador o los cargadores y el transportista afectados
en forma directa.
A los efectos de la determinación del estado del sistema, los
cargadores notificarán a los transportistas, en el momento que ocurra
la afectación de sus consumos I.D. o firmes, superándose los umbrales
mencionados en los ptos. 6.2 al 6.4.
7. SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN DIARIA
7.1. Objetivo para el día operativo.
Cada cargador llevará sus proyecciones de balances y tendencias durante
el día operativo, y procederá a realizar las acciones correctivas que
correspondan para adecuar su balance a los valores programados y
autorizados.
Los cargadores serán responsables de realizar las estimaciones de su
demanda diaria y definirán sus proyecciones para mantener los
desbalances dentro de la banda de tolerancia.
Para ello podrán efectuar acciones de autogestión y/o el uso de
acuerdos previos de cooperación y transferencias de capacidad de
transporte, gas y desbalance entre ellos siempre que las mismas posean
factibilidad técnica.
Los cargadores contarán con sistemas de comunicaciones y procedimientos
de despacho de gas que permitan la comunicación permanente con el
despacho del transportista.
Cada una de las licenciatarias de distribución y los cargadores no
distribuidores mantendrán (en un lugar determinado) Centros de Control
de Gas, operativos las 24 (veinticuatro) horas del día con presencia de
personal técnico capacitado.
7.2. Personal del despacho.
Las licenciatarias alentarán el desarrollo profesional de todo el
personal del despacho, así como también el incremento de una fluida
comunicación entre sus miembros con el objetivo de mejorar
continuamente el proceso de despacho, para enfatizar la seguridad y
confiabilidad del sistema argentino de gas natural y para resolver
eficientemente las condiciones de emergencia causadas por los faltantes
de gas u otras circunstancias.
7.3. Balances a 9300 kcal/m3.
El seguimiento operativo diario que realizarán los cargadores
utilizando la información suministrada por los Transportistas serán
corregidos a 9300 kcal/m3. Los volúmenes a considerar en el seguimiento
de los desbalances serán los operativos de ese día, a medida que son
informados y/o recibidos.
7.4. Acciones correctivas.
El cargador tendrá posibilidad de corregir su demanda o inyección y
hacer uso de compensaciones. Las acciones que podrá realizar serán:
- Correcciones en la inyección.
- Solicitudes y recibos de autorización de reprogramaciones.
- Utilización de los Acuerdos de Transferencias y/o Compensaciones.
- Cortes de sus entregas.
- Disparo de mecanismos de emergencia, incluidos los de asistencia
obligatoria, para salvaguarda de su demanda ininterrumpible.
- Cualquier otra acción con finalidad correctiva que no se aparte de lo
establecido en estas pautas de despacho.
8. MECANISMOS PARA SALVAGUARDA DEL
SISTEMA
8.1. Cuando no están afectados consumos ininterrumpibles:
8.1.1. Acuerdo de asistencia entre cargadores.
Se implementará un sistema de compensación de desbalances y la
aplicación de mecanismos de transferencias de capacidad de transporte
disponible y gas entre los distintos cargadores, para ser utilizados en
forma de asistencia mutua, de manera que, teniendo presente los
derechos de los usuarios, y como régimen de auxilios entre ellos ayuden
a la mejor operación y sostenimiento del sistema.
Estos acuerdos contemplarán:
a) Transferencias de Gas: las cesiones y tomas de gas en cabecera de
gasoductos, antes de su ingreso al sistema del transportista. Estos
convenios no requieren intervención ni acuerdo de la transportadora.
b) Transferencias de desbalances: las cesiones y tomas de gas ya
inyectado, en la que un cargador cede a otro, mediante la utilización
de un acuerdo privado, una cierta cantidad de gas de su propiedad que
se encuentra en el sistema de gasoductos. Las mismas estarán sujetas a
la aprobación previa por parte de los transportistas.
En caso de solicitarse transferencias para el día operativo anterior
las mismas podrán requerirse hasta las 13.00 hs del día operativo en
curso y en caso de ser aprobadas serán incluidas en el balance
operativo del día anterior correspondiente a las 6.00 hs. Las
transferencias de desbalances serán realizada sin cargo y llevadas a
cabo en forma razonable, justa y no discriminatoria.
c) Transferencia de capacidad: el uso de la capacidad de transporte de
un cargador hasta sus puntos de entrega por otro cargador, el cual
solicitará al transportista la posibilidad de recibir ese servicio en
sus propios puntos de entrega, mediante transporte o intercambio y
desplazamiento. Esta transferencias estarán disponibles a todos los
cargadores y serán realizadas en forma no discriminatoria hacia
cualquiera de ellos.
Estos procedimientos serán definidos a través de acuerdos suscriptos
entre los cargadores antes de cada temporada invernal, como
"Procedimientos de compensaciones", e incluirán mecanismos de puesta en
marcha e implementación. Los mismos serán puestos en conocimiento del
Enargas.
8.1.2. Acuerdos de asistencia entre transportistas.
Los transportistas asimismo firmarán antes del inicio de cada temporada
invernal, acuerdos de asistencia recíproca para asistirse ante
emergencias del sistema y facilitar los intercambios de desbalance y/o
transporte entre cargadores de distintos transportistas, como
procedimientos de asistencias entre transportistas, que incluirán
mecanismos de puesta en marcha e implementación. Los mismos serán
puestos en conocimiento del Enargas.
8.2. Cuando hay afectación o riesgo para demanda ininterrumpible:
8.2.1. Emergencia.
El cargador que prevea que no podrá satisfacer a sus consumos
ininterrumpibles declarará la emergencia según pto. 6.4.
8.2.2. Apertura de demanda.
Ante esta situación, se procederá a informar al transportista la
demanda prevista en forma detallada, diferenciando cada cargador las
reducciones posibles de realizar sobre su entrega programada para el
resto del día operativo, durante las próximas 24 horas. y más allá de
ese lapso, discriminados en consumos interrumpibles y firmes. De
continuar la emergencia, esta información será actualizada en los días
siguientes.
En el caso de una emergencia local, sólo los cargadores afectados
procederán a la apertura de su demanda, según lo indicado en el párrafo
anterior.
8.2.3. Comité Ejecutivo de Emergencia (C.E.E.).
Declarada la emergencia, el o los Transportistas involucrados citarán
inmediatamente a reunión al C.E.E. para monitorear y corregir la
situación. Dicha citación se comunicará asimismo a la Gerencia de
Transmisión del Enargas.
Los integrantes del C.E.E., designados de acuerdo con las necesidades
de cada situación, serán: Un representante de cada transportista, uno
de la distribuidora o subdistribuidora que declaró la emergencia y uno
por cada cargador que por su situación geográfica y conformación de
demanda pueda realizar aportes para resolver la situación. El C.E.E. se
reunirá en el Centro de Control del Transportista que abastece al
cargador que declara la emergencia.
En caso de situaciones de emergencias locales, el C.E.E. se integrará
con un representante de cada una de las partes involucradas. El
personal seleccionado por las licenciatarias para conformar el comité
tendrá los conocimientos y la experiencia apropiadas, así como también
la autoridad necesaria, para tomar las decisiones e implementar las
mismas en nombre de su compañía.
Será función del C.E.E. analizar las causas de la emergencia y decidir
las acciones necesarias para resolverla. El C.E.E. se reunirá
periódicamente hasta tanto la emergencia sea resuelta.
Cada uno de los C.E.E. conformados será identificado en toda
comunicación subsiguiente como C.E.E.xxxxxx (donde xxxxxx+ corresponde
a la fecha en que dicho comité específico fue conformado, por ejemplo,
1/7/1998). Se labrarán actas de cada reunión en libros habilitados al
efecto en el Centro de Control de cada Transportistas. Una copia de
cada acta será remitida de inmediato al Enargas.
8.2.4. Protección de la demanda ininterrumpible.
Los transportistas serán los responsables, en esta caso, de ordenar las
restricciones a los servicios de transporte a los distintos cargadores,
y los cargadores serán responsables por el cumplimiento de dichas
restricciones, efectuando los cortes necesarios a sus clientes
I.T./I.D. y F.T./F.D.
Para la determinación de las restricciones, el Transportista actuará de
la siguiente manera:
1) Disminución o eliminación de los transportes interrumpibles por
medio de la prorrata entre los contratos de transporte T.I. despachados
hasta cubrir el mencionado faltante o agotarlos.
2) Disminución de los consumos incluidos en contratos de transporte
firme (T.F.): El transportista sumará todos los cortes útiles
informados por las distribuidoras, ordenándolos por I.T., I.D., F.T.,
F.D. y E.D. según corresponda (Ver anexo IV) remanente, más el corte
útil remanente de los contratos T.F. y E.D. de cargadores que no sean
distribuidoras.
El transportista calculará la relación entre el faltante a la
distribuidora en estado de emergencia y la sumatoria de los cortes
útiles informados por los restantes cargadores. Esta relación se
aplicará por igual sobre los cortes útiles informados por
distribuidoras y cargadores no distribuidoras. La asignación de cortes
así determinada en las distribuidoras será primero para los servicios
I.T., I.D. y luego F.T., F.D. y E.D. (de acuerdo al anexo IV) en forma
prorrateada según corresponda.
Para la restricción efectuada según este mecanismo a los cargadores con
contratos de transporte firme, se aplicará una compensación económica
por cada m3 de gas restringido, a abonar por el cargador que recibe el
gas, de valor a especificar en los procedimientos de compensaciones.
Los citados procedimientos serán puestos en conocimiento del Enargas.
Transportistas y cargadores otorgarán autorización para auditar los
cortes de servicios de característica firme e interrumpible que se
hayan realizado (controles cruzados).
9. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DEL
ANILLO DE BUENOS AIRES
9.1. Definiciones:
9.1.1. Licenciatarias integrantes del anillo de Buenos Aires:
Transportadora de Gas del Norte (T.G.N.).
Transportadora de Gas del Sur (T.G.S.).
Gas Natural B.A.N. (B.A.N.).
Metrogas (Metro).
9.1.2. Definición de puntos de entrega al anillo de Buenos Aires.
En el anillo de Buenos Aires existen cinco puntos de entrega con
características diferenciadas según su modalidad de operación, según se
detalla a continuación:
a) Puntos de entrega de aporte continuo: Existen tres puntos de entrega
en los cuales las entregas se realizan en forma continua y que
constituyen el soporte básico de la demanda del anillo. Estos son:
Gutiérrez T.G.S.
Ezeiza T.G.S.
Pacheco T.G.S. y T.G.N.
b) Punto de entrega de aporte discontinuo: Los restantes dos puntos de
entrega del anillo operan en forma discontinua en función de las
necesidades operativas de los distribuidores. Es decir, estos puntos
actúan normalmente como extremo de red no realizándose entregas
continuas a través de los mismos. Las entregas en estos puntos se
realizan sólo a requerimiento de las distribuidoras del anillo a fin de
equilibrar las presiones en los sistemas que éstas operan. Los puntos
de entregas discontinuas son:
Buchanan I T.G.S.
Rodríguez T.G.N.
9.2. Presiones:
9.2.1. Las presiones mínimas en cada punto de entrega no son fijas ni
iguales. Tanto la experiencia acumulada por las licenciatarias durante
las campañas invernales pasadas como la operación realizada por Gas del
Estado durante los años previos han demostrado que los valores de
presión de operación difieren en función de la ubicación de cada punto
de entrega, la zona abastecida por el punto y las condiciones
operativas del sistema sin que se afecte la calidad del servicio a los
clientes del anillo.
9.2.2. En función de lo expuesto anteriormente, las presiones a
establecer en cada punto de entrega del anillo, exclusivamente para el
período invernal definido por el Reglamento del Servicio, son las que
se detallan a continuación. Adicionalmente, se ha diferenciado la
presión de operación normal (presión de contrato) de la presión mínima
aceptable para asegurar la calidad de servicio a los clientes del
anillo.
a) Puntos de entrega de aporte continuo:
Punto de
Entrega
|
Operación
Normal
|
Presión
Mínima
[bar]
|
Gutiérrez
|
20
|
17
|
Ezeiza
|
20
|
17
|
Pacheco
TGS/TGN
|
20
|
17
|
Las presiones mínimas no se aplicarán en forma simultánea en los tres
puntos de entrega y estarán restringidas a un período máximo de 6 horas
por día en períodos no superiores a 3 horas.
b) Puntos de entrega de aporte discontinuo:
Punto de
Entrega
|
Presión de
Operación
Normal con entregas (*)
|
Buchanan I
|
17
|
Rodríguez
|
17
|
(*) Presiones en bar
En el caso de los puntos de entregas discontinuas, la presión mínima
establecida es la que se debe alcanzar luego de un lapso razonable
desde el inicio de las entregas.
9.2.3. A efectos de optimizar la operación del anillo, las presiones de
operación serán las establecidas en este procedimiento no siendo de
aplicación para este caso el pto. 5.7.3.2 de las pautas de despacho.
9.3. Procedimiento de operación del anillo de Buenos Aires:
9.3.1. T.G.S. programará sus entregas para ingresar durante las 24
horas del día operativo en sus puntos de entregas continuas (Ezeiza,
Gutiérrez y Pacheco T.G.S.).
9.3.2. T.G.N. programará sus entregas en Pacheco T.G.N. para ingresar
durante las 24 horas del día operativo.
9.3.3. Metro y B.A.N. podrán acordar con T.G.N. y T.G.S., en función de
sus necesidades operativas, modalidades de operación en Pacheco
diferentes a las señaladas en los ptos. 3.1. y 3.2.
9.3.4. T.G.N. y T.G.S. coordinarán sus entregas programadas en el punto
de entrega Pacheco de manera tal que cada sistema entregue caudales
horarios que guardarán entre sí la misma proporción que las cantidades
programadas para el punto y de manera tal de mantener las presiones en
el punto por encima de los valores mínimos establecidos en el pto. 2 de
este procedimiento.
9.3.5. T.G.S. y T.G.N. realizarán sus entregas en Buchanan I y
Rodríguez respectivamente en la forma y horarios en que Metro (para
Buchanan I) y B.A.N. (para Rodríguez) lo indiquen, no pudiéndose
requerir un caudal horario que supere la capacidad de operación de las
instalaciones en estos puntos.
9.3.6. Metro y B.A.N. mantendrán abiertos los puntos de traspaso entre
sus redes que resulten necesarios para equilibrar el reparto de
caudales y presiones dentro de sus sistemas.
9.4. Responsabilidades:
9.4.1. T.G.N. y T.G.S. serán responsables por entregar las cantidades
programadas manteniendo las presiones en los puntos de entrega según lo
indicado anteriormente en el pto. 2 y por el cumplimiento de todo lo
establecido en los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho.
9.4.2. B.A.N. y Metro serán responsables por adecuar y ajustar su
demanda a los valores programados y por el cumplimiento de todo lo
establecido en los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho.
9.4.3. T.G.S. y/o T.G.N. notificarán mediante fax a B.A.N. y a Metro en
caso de que se vieran imposibilitadas de cumplir con las entregas
programadas a las presiones de entrega acordadas en este procedimiento
como consecuencia de problemas operativos en sus sistemas. Asimismo,
deberán informar las causas de tales problemas y las acciones
correctivas necesarias para cumplir con el objetivo de mantener las
presiones mínimas en el anillo de G.B.A.
9.4.4. B.A.N. y Metro informarán mediante fax a T.G.S. y a T.G.N. en
caso de que se vieran imposibilitadas de cumplir con las cantidades
programadas según los procedimientos establecidos por los Reglamentos
Internos de los Centros de Despacho.
9.4.5. En caso de que como consecuencia de los desbalances incurridos
en el sistema de transporte por cargadores que no sean ni V.A.N. ni
Metro, T.G.S. y/o T.G.N. se vieran imposibilitados de cumplir con las
cantidades programadas en el anillo de G.B.A., éstas informarán de tal
situación (juntamente con el estado de los balances de los cargadores
responsables y afectados) a B.A.N., a metro, a los cargadores
responsables y a la otra Transportista. Si luego de transcurrido un
plazo de una hora de notificadas las partes no se recibiera por parte
de los cargadores involucrados un plan de acción que permita resolver
la situación de riesgo, las Transportistas notificarán al Enargas y
además ordenarán las restricciones a los servicios de transporte para
los cargadores dentro y fuera del anillo que resulten necesarias para
cumplir con el objetivo de mantener las presiones mínimas en el anillo
de G.B.A. En caso de resultar necesario, se convocará a una reunión al
Comité Ejecutivo de Emergencia según lo establecido en el pto. 8.2.3.
10. MULTAS
Se establecen dos regímenes de multas; uno de penalidades a aplicar por
las transportistas, y otro de sanciones a administrar por el Enargas.
10.1. Penalidades a aplicar por las transportistas.
Estas penalidades serán comunicadas por el transportista al cargador y
pagadas por este último en el ciclo de facturación regular de acuerdo a
la fecha en la que se haya originado cada penalidad. Serán explicitados
por el transportista los cálculos tenidos en cuenta para la evaluación
de la misma, incluyendo en forma desglosada las cantidades
correspondientes a recepción y entregas involucradas, tanto en sus
valores programados como efectivos. El pago de las penalidades no
liberará en modo alguno al cargador de los pagos normales de servicio
de gas o de transporte. La contabilidad de los desbalances no se
modificará por el pago de penalidades.
A efectos del cálculo de las penalidades se considerarán válidos los
datos operativos correspondientes a las 6.00 hs del día operativo
siguiente los cuales se encontrarán disponibles antes de las 9.00 hs.
Serán consideradas las correcciones de las transferencias de
desbalances según lo establecido en 8.1.1.b).
El Transportista incorporará como información regular en sus informes
operativos la existencia de alguna condición de penalidad.
(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Resolución N° 244/2018
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 24/01/2018, se estableca la
modificación, en forma transitoria hasta tanto se emita la norma
prevista en el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-4502/17, la
modalidad de aplicación de las penalidades dispuesta en el presente
punto, las que deberán ser aplicadas por la Transportista a través de
una “Comunicación” al Cargador, donde consten los cálculos tenidos en
cuenta para la evaluación de las mismas, incluyendo en forma desglosada
las cantidades correspondientes a recepción y entregas involucradas,
tanto en sus valores programados como efectivos al cierre del balance
mensual, así como el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos
para el pago de las mismas)
10.1.1. Tipos de penalidades a aplicar por las transportistas.
Existen dos tipos de penalidades a aplicar por las Transportistas: por
desbalances acumulados fuera de banda de tolerancia y por entregas
diarias por encima de las cantidades autorizadas.
10.1.1.1. Penalidades por desbalances acumulados fuera de banda de
tolerancia.
a) Con el sistema en estado no normal.
a.1) Desbalance en sentido positivo:
Se aplican cuando se cumplen las siguientes condiciones simultáneamente:
- El sistema está en estado no normal.
- El cargador se encuentra fuera de la banda de tolerancia en sentido
positivo.
- El sistema se excede de la banda en sentido positivo.
a.2) Desbalances en sentido negativo:
Se aplican cuando se cumplen las siguientes condiciones simultáneamente:
- El sistema está en estado no normal.
- El sistema se excede de la banda en sentido negativo.
- El cargador se encuentra fuera de banda en sentido negativo sin haber
solicitado al Transportista ninguna reprogramación correctiva durante
el transcurso del día operativo en el que se ha producido el
desbalance, o en el caso de haberla solicitado, cuando el volumen total
de desbalance al cierre de ese día menos el volumen correspondiente a
la reprogramación que no haya sido efectivizado en la recepción, excede
la banda de desbalance negativo autorizada para ese día, o el cargador
finaliza al cierre del día operativo siguiente al de haber incurrido en
desbalance, fuera de la banda de desbalance negativo autorizada. En
este último caso si el sistema no está fuera de banda en sentido
negativo, sólo es multado por el día en que ocurrió el desbalance y no
por el siguiente.
b) Ante situaciones repetitivas con cualquier estado del sistema:
Se aplican cuando se cumple la siguiente condición:
- El desbalance acumulado del cargador se encuentra fuera de la banda
de tolerancia en sentido positivo o negativo durante 7 (siete) días
consecutivos.
La aplicación de esta penalidad quedará a criterio del transportista
fuera del período invernal, y será de aplicación automática dentro de
dicho período (del 1 de mayo al 30 de septiembre). A los fines de los
días a contabilizar se considerarán para todos los casos los desvíos
incurridos por zonas tarifarias, en forma independiente.
10.1.1.2. Penalidades por entregas diarias por encima de las cantidades
autorizadas.
a) Con el sistema en estado no normal.
Se aplican cuando se cumplen las siguientes condiciones simultáneamente:
- El sistema está en estado no normal.
- La desviación diaria porcentual en las entregas en exceso del
cargador es mayor del 10% de la capacidad firme contratada, o es mayor
del 10% de la cantidad autorizada, si es un cargador con sólo contrato
T.I.
- El sistema se excede de banda en sentido positivo.
b) Ante situaciones repetitivas con cualquier estado del sistema.
Se aplican cuando se cumple la siguiente condición:
- La desviación diaria porcentual en las entregas en exceso del
cargador es mayor del 10% de la capacidad firme contratada más de 7
(siete) veces durante un período de 30 días consecutivos.
La aplicación de esta penalidad quedará a criterio del transportista
fuera del período invernal, y será de aplicación automática dentro de
dicho período (del 1 de mayo al 30 de septiembre). A los fines de los
días a contabilizar se considerarán para todos los casos los desvíos
incurridos por zonas tarifarias, en forma independiente.
10.1.2. Simultaneidad de las penalidades.
Si en un día determinado un cargador se encontrara en situación de
penalidad tanto por excesos en sus desbalances acumulados como en su
desviación diaria porcentual se aplicará únicamente la multa de mayor
valor.
10.1.3. Monto de las penalidades a aplicar por las Transportistas.
a) Monto de las penalidades para el sistema en estado no normal.
a.1) Desbalances en sentido positivo.
Se establece como monto básico de la penalidad al valor de la tarifa
del servicio de transporte interrumpible Neuquén-Buenos Aires vigente
en el momento de su aplicación, incrementándose dicho importe de
acuerdo con la tabla siguiente donde para su aplicación se define:
- Para el cálculo de la penalidad por desbalances acumulados definida
en 10.1.1 (a.1):
D(%) = Valor absoluto de la diferencia entre el desbalance porcentual
acumulado y el valor del límite aplicable de la banda de tolerancia.
- Para el cálculo de la penalidad por entregas diarias por encima de
las cantidades autorizadas definida en 10.1.1.2 (a):
D(%) = Valor absoluto de la desviación diaria porcentual en las
entregas menos 10%.
TGN
y TGS |
Nº
de TI
(NqN/GBA)
|
0% < D < 3%
|
2
|
3% < D < 6%
|
4
|
6% < D < 9%
|
8
|
9% < D
|
16
|
Las penalidades se aplicarán en forma escalonada. Por ejemplo, para un
cargador con D = 11% el valor de la penalidad $ P se calculará de la
siguiente forma:
$ P=C.C.F./100 x [(3 - 0) x 2 + (6 - 3) x 4 + (9 - 6) x 8 + (11 - 9) x
16] x TI (NqN/G.B.A.).
El valor C.C.F. para el caso de cargadores con contratos
Interrumpibles, será determinado por el Transportista de acuerdo a lo
indicado en 5.7.3.3.
- Para el cálculo de la penalidad por desbalances acumulados definida
en 10.1.1.1 (a.2):
D(%) = se define como:
a) Para el cierre del primer día operativo fuera de banda: Valor
absoluto de la diferencia entre el desbalance porcentual acumulado
corregido por la reprogramación solicitada no efectivizada en recepción
y el valor del límite aplicable de la banda de tolerancia.
b) A partir del segundo día de desbalance: Valor absoluto de la
diferencia entre el desbalance porcentual y el valor del límite
aplicable de la banda de tolerancia a aplicar a partir del primera día
de desbalance.
TGN y TGS |
Nº
de TI
(NqN/GBA) |
0% < D < 3% |
1
|
3% < D < 6% |
2
|
6% < D < 9% |
4
|
9% < D |
8
|
Las penalidades se aplicarán en forma escalonada. Por ejemplo, para un
cargador con D = 11% el valor de la penalidad $ P se calculará de la
siguiente forma:
$ P=C.CF /100 x [(3 - 0) x 1 + (6 - 3) x 2 + (9 - 6) x 4 + (11 - 9) x
8] x TI (NqN/G.B.A.)
El valor C.C.F. para el caso de cargadores con contratos
interrumpibles, será determinado por el transportista de acuerdo a lo
indicado en 5.7.3.3.
b) Monto de las penalidades por situaciones repetitivas en cualquier
estado.
Se aplicará a partir del octavo día (incluido este) la penalidad básica
de 2 T.I. Neuquén-Gran Buenos Aires por cada m3 fuera de la banda para
la penalidad definida en 10.1.1.1.b); o por cada m3 por encima del 10%
de desviación diaria porcentual para la penalidad definida en
10.1.1.2.b).
c) Incremento del monto de las penalidades por reincidencia.
Se establece un incremento en el monto de las penalidades de incurrir
el cargador en reincidencia. Para ello se definen los siguientes
parámetros:
- El período máximo en que se analiza la reincidencia es de 45 días.
- El período se inicia el día en que se configura el primera hecho
penalizable.
Los montos definidos en los ptos. a) y b) de esta sección se
incrementará de acuerdo a la cantidad de días en las que el cargador
hubiera incurrido en penalidades de acuerdo con la siguiente escala:
Número
de días con
penalidad
|
Factor
de multiplicación
de las penalidades
|
1 a 4
|
1.
|
5 a 8
|
1.25
|
9 en adelante
|
1.50
|
Estos incrementos se aplicarán en forma escalonada. Por ejemplo, si un
cargador incurriera en 11 penalidades en 45 días, el factor de
multiplicación de las penalidades será 1.0 para las primeras cuatro,
1.25 para las penalidades 5 a 8, y 1.50 para las penalidades 9 a 11.
10.1.4. Destino de las penalidades a aplicar por las transportistas.
La totalidad de lo recaudado por estos conceptos será para los
transportistas. Las compensaciones a cargadores afectados (crédito de
transporte en firme), tendrán la aplicación de la tarifa
correspondiente a la zona de recepción con un valor máximo que no
excederá a la vigente para Neuquén-Gran Buenos Aires.
10.2) Sanciones a administrar por el Enargas.
En todos los casos de sanciones a administrar por el Enargas, en uso de
sus facultades, decidirá en cada caso la sanción que corresponda,
siguiendo los procedimientos establecidos en la ley 24076 Ver Texto
para su aplicación y manteniendo las facultades sancionatorias que le
son propias.
V. OBSERVACIONES GENERALES
Esta reglamentación, complementa y modifica los arts. 11, 23 y aclara
las condiciones especiales del Servicio de Intercambio y Desplazamiento
del Reglamento del Servicio para Transportista de Gas Natural aprobado
por decreto 2255/1992.
Sustituye del anexo 1 "Modelo de pautas para la administración del
despacho" del reglamento del servicio de Transportistas, los ptos. 1,
2, 3, 4, 6, 7, 8 y 10.
Sustituye del anexo 1 "Modelo de pautas para la administración del
despacho" del Reglamento del Servicio de Distribuidoras, los ptos. 2, 3
y 5. Derógase la resolución Enargas 41/1994 y todas aquellas normas que
se opongan a la presente.
ANEXO I
FLUJO DE INFORMACIÓN
I.1. INTRODUCCIÓN
I.1.1. El intercambio de información entre los operadores del sistema
es la herramienta clave para alcanzar el funcionamiento exitoso de los
despachos de gas.
I.1.2. En el estado actual del sistema existen dos importantes áreas de
intercambio regular de información: el ciclo de las programaciones de
gas y la información de control del sistema.
I.2. INFORMACIÓN DEL CICLO DE
PROGRAMACIONES Y BALANCES
I.2.1. La información del ciclo de programaciones documenta las
solicitudes y aprobaciones del ciclo inicial y de las reprogramaciones
de las recepciones, transporte y entregas de gas. Las mismas son
comunicaciones comerciales básicas, a menudo respondiendo a acuerdos
verbales que son confirmados por escrito y forman la fase de
planeamiento de las programaciones de gas.
I.2.2. La información recomendada, que se muestra a continuación, es
intercambiada solamente entre el transportista y el cargador
involucrados.
- Ciclo de nominación.
a) Pronóstico de solicitudes (de cargador a transportista y a
productor).
b) Programa de volúmenes (cargador-productor).
c) Nominación (cargador-transportista) (Incluye la tasa de recuperación
o "make up" como un ítem separado).
d) Confirmación de los volúmenes (productor-transportista).
e) Aprobación (transportista-cargador).
- Reprogramación (tiempo de la
solicitud, tiempo efectivo).
a) Reprogramación de los volúmenes (cargador y productor).
b) Nominación (de cargador a transportista).
c) Confirmación de los volúmenes (transportista y productor).
d) Aprobación (de transportista a cargador).
-
Informes (Estimaciones 4
veces al día y valores operativos finales antes de las 16.00 hs del día
siguiente).
a) Volúmenes de recepción asignados a los cargadores.
b) Entregas a los cargadores.
c) Retención de las transportistas por combustibles y pérdidas.
d) Desbalance diario.
e) Desbalance acumulado.
f) "Makeup" (programa de reducción del desbalance): tasa diaria, número
de días.
g) Volumen diario aprobado; entregado-aprobado.
h) Posición en la banda.
I.3. INFORMACIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA
1.3.1. Los transportistas enviarán a los cargadores y al otro
transportista diariamente antes de las 10.00 hs información del estado
general del sistema del día operativo en curso, a saber:
a) Estado del sistema.
b) Banda de desbalance autorizada.
c) Inyecciones por gasoducto del día anterior y presiones en cada
cabecera de hora 6.00 del día actual al requerimiento particular según
pautas).
d) "Line pack" del sistema a las 6.00 hs.
e) Variación del "line pack" del día anterior.
f) Utilización porcentual de la capacidad máxima disponible de
transporte.
g) Recepciones globales por cuenca (programada y real) del día anterior.
h) Poder calorífico por tramo de gasoducto para el día operativo
corriente.
i) Durante el período invernal, estados de desbalance de cada cargador.
Asimismo, producido el cierre diario, los transportistas informarán a
cada cargador su balance diario y acumulado que será enviado al
despacho correspondiente antes de las 16.00 hs del día operativo
siguiente. Esto será adelantado en los años sucesivos en lo posible
antes de las 14.00 hs, para poder ser utilizado en la programación del
día siguiente.
1.3.2. Información suministrada por las transportistas al Enargas:
- Información diaria suministrada a
las 10 hs.
a) Estado del sistema.
b) Banda de desbalance autorizada.
c) Inyecciones por gasoducto del día anterior y presiones en cada
cabecera de hora 6 del día actual.
d) "Line pack" a las 6 hs del día actual.
e) Variación de "line pack" respecto a día anterior.
f) Cantidades programadas a cada cargador.
g) Gas entregado del día anterior.
h) Detalle horario del día anterior del anillo de Buenos Aires
(presiones de entrada, regulada y caudal por punto de entrega).
i) Parámetros significativos de la red de transporte en nodos
singulares.
Nota: a) y b) se informan a las 10 hs a partir de las nuevas pautas.
- Información suministrada
semanalmente.
a) Estados de desbalance por cargador.
- Información suministrada sin horario
establecido.
a) Novedades en instalaciones que afecten solicitudes de transporte
firme de los cargadores.
1.3.3. Cada distribuidora mantendrá un informe diario que resuma
información relevante respecto a las nominaciones, pronósticos y
resultados de las operaciones más recientes. (Esta información es
utilizada para control interno y para ser enviada al Enargas, como
resumen de los datos producidos el día operativo anterior).
La información recomendada para ser incluida en este informe es la
siguiente:
a) Volúmenes requeridos (Cantidad solicitada).
b) Volúmenes autorizados (Cantidad autorizada).
c) Volúmenes requeridos por reprogramaciones.
d) Volumen real del día anterior (Consumo-última estimación).
e) Temperatura registradas el día anterior (mínima, máxima y media).
f) Temperatura según pronóstico esperadas para el día operativo y
siguientes.
g) Presiones registradas por "city gates" (máximas y mínimas).
h) Incidencias en las redes de distribución.
i) Lista de prioridades de cortes útiles (nivel de cortes) de servicio
por clientes, por servicio (usinas e industrias), con volúmenes
pronosticados para el día y las próximas 24 horas.
ANEXO II
DISMINUCIÓN BRUSCA DE TEMPERATURA
II.1 DEFINICIÓN
Se define disminución brusca de temperatura cuando existe una
diferencia de 3ºC (tres grados centígrados) o más entre la temperatura
media pronosticada para el día operativo por el servicio meteorológico
de uso habitual del cargador (Servicio Meteorológico Nacional,
"Weather-Wise", "Geo-Marine" u otros) utilizada en la programación del
día anterior y la temperatura media que surge realmente en el día
operativo definida a las 12 hs del mismo (es decir transcurridas 6
horas reales y pronosticadas las 18 horas siguientes) según el mismo
servicio meteorológico, y siempre y cuando la citada temperatura media
así definida resulte inferior a los 15ºC para el día en curso.
II.2. CÁLCULO DE LA DISMINUCIÓN BRUSCA
DE TEMPERATURA
Datos:
ANEXO III
FÓRMULAS PARA LOS CÁLCULOS DE DESBALANCES DIARIOS Y ACUMULADOS
ANEXO IV
CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO E.D.
Ningún cargador podrá oponerse ni realizar acciones operativas al solo
efecto de impedir el servicio E.D., salvo que se vean afectadas la
entregas autorizadas en sus puntos de entrega.
Los intercambios deberán realizarse en unidades equivalentes de energía
en volúmenes "standard" a 9300 kcal.
Las asignaciones y restricciones de los servicios de transporte se
efectuaran según lo definido en la secc. IV, procedimientos, pto. 2,
ítem 2.2 de estas pautas, teniendo en cuenta la capacidad de que
dispone para intercambiar el cargador que solicitó el servicio E.D.
a) Si la capacidad a intercambiar está dentro del mismo sistema de
transporte:
a.1) Si el servicio E.D. involucra más de un gasoducto, se dispondrá lo
siguiente:
Si la capacidad a intercambiar para realizar el E.D. es firma; el orden
de asignación será T.F., E.D. y T.I.
Si la capacidad a intercambiar para realizar el E.D. es Interrumpible;
el orden de asignación será T.F., T.I. y E.D.
En caso de restricciones en el gasoducto de donde provenga la capacidad
a intercambiar para realizar el servicio E.D., el transportista
dispondrá la reducción para este servicio, según el siguiente criterio:
Si la capacidad a intercambiar para realizar el E.D. es firme; el orden
de restricción será T.I., E.D., T.F.
Si la capacidad a intercambiar para realizar el E.D. es interrumpible;
el orden de restricción será E.D., T.I., T.F.
a.2) Si el servicio E.D. involucra a un solo gasoducto se dispondrá lo
siguiente:
El servicio E.D. será considerado con la misma metodología, tanto para
las asignaciones como para las restricciones, que la capacidad que se
intercambia.
Es decir que será considerado junto con los TI, cuando la capacidad a
intercambiar sea interrumpible; y junto con los T.F. cuando la
capacidad a intercambiar sea firme.
b) Cuando la capacidad a intercambiar involucra más de un sistema de
transporte.
Cuando un cargador desee celebrar un contrato de servicio E.D. en un
sistema de transporte donde no tenga ningún contrato de transporte o no
intercambie capacidad firme en ese sistema, quedarán sujetas sus
condiciones al despacho diario que se produzca aguas abajo del punto
donde se establezca el inicio del E.D.
DESBALANCES DE VOLÚMENES
Cuando se produzcan desbalances en un punto de entrega donde existe
servicio E.D. se analizará considerando en forma independiente a cada
uno de los cargadores que reciben el gas en el mismo punto y a los
usuarios que atienden para determinar el origen de dicho desbalance.
Los desbalances en un punto de entrega podrán ser compensados con otros
puntos de entrega donde recibe el mismo cargador, siempre que se
encuentren dentro de la misma zona tarifaria y sobre un mismo sistema
de gasoducto.
ANEXO
V
OPERADOR RELACIONADO DEL PUNTO DE
ENTREGA
Únicamente puede ser operador relacionado la licenciataria
distribuidora responsable de recibir el gas del transportista nominado
por uno o varios cargadores, en los puntos de entrega. Ella no podrá
negarse a llevar la tarea de operador relacionado sin una causa
suficientemente justificada y autorizada por el Enargas, salvo los
casos fortuitos o fuerza mayor debidamente justificados.
Los procedimientos de los puntos de entrega donde actúa el operador
relacionado y lo indicado a continuación deberá ajustarse en lo que
corresponda a la secc. IV de la presente reglamentación.
El transportista deberá informar al operador relacionado las
autorizaciones de transporte para todos y cada uno de los cargadores
del punto de entrega en cuestión.
El operador relacionado deberá:
a) Confirmar al transportista y a los cargadores las cantidades de gas,
solicitadas al transportista por cada uno de los cargadores del punto
de entrega que administra.
b) Administrar el punto de entrega durante el día operativo teniendo en
cuenta las reprogramaciones que puedan ser requeridas según los
procedimientos establecidos en esta reglamentación.
c) Efectuar el seguimiento de la demanda para la determinación de todos
y cada uno de los desbalances de los cargadores involucrados en el
punto de entrega en cuestión.
d) Informar al transportista la asignación parcializada por cargador de
los desbalances del punto de entrega en cuestión.
Los cargadores (que no sea el operador relacionado del punto de
entrega), deberán informar a sus usuarios los ajustes necesarios para
adecuar su demanda en función de los desbalances producidos y dichos
cargadores serán responsables del accionar de sus usuarios.
El operador relacionado del punto de entrega deberá, a requerimiento
del transportista, lleva a cabo las acciones necesarias para ajustar el
consumo de del cargador o de corresponder de los usuarios de dicho
cargador que le indicare el transportista.
En caso que el transportista no autorice cantidad alguna de transporte
de gas al punto de entrega en cuestión para algún cargador, el operador
relacionado deberá realizar las acciones necesarias para cortar el
consumo no autorizado. En caso que el operador relacionado no efectúe
las medidas correspondientes, será responsable de los desbalances
producidos.
En relación a los volúmenes de gas que el cargador o su usuario podrían
consumir hasta que se concrete operativamente la orden de restricción,
el procedimiento de compensación deberá seguir el lineamiento previsto
en el pto. 5 del Reglamento Interno de los Centros de Despacho.
e. 5/10 Nº 248.372 v. 5/10/98