Secretaría de Seguridad Interior

SEGURIDAD EN EL FUTBOL

Resolución 1897/98

Establécense las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas que deberán instalar, como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 13 de la mencionada norma, las instituciones deportivas.

Bs. As., 23/9/98

B.O: 6/10/98

VISTO la Resolución N° 1867 del 23 de septiembre de 1998 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución invocada establece las normas generales a las cuales deberán ceñirse, para instalar los equipos de audio y video en los estadios de fútbol, las instituciones deportivas obligadas a ello por el artículo 13 del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997.

Que resulta procedente, en consecuencia, determinar las especificaciones técnicas precisas que deberá cumplir cada uno de los equipos instalados para poder ser homologado por la autoridad de aplicación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución N° 1867 del 23 septiembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° -Los sistemas que las instituciones deportivas obligadas por el Régimen de Seguridad en el Fútbol creado por el Decreto N° 1466/97, deberán instalar como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 13 de la mencionada norma, cumplirán las especificaciones técnicas determinadas en los artículos siguientes de la presente Resolución.

Art. 2°-Tanto el sistema de Circuito Cerrado de Televisión como el sistema de Audio de Seguridad deberán cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) del campo de Juego y tribunas, el CIEN POR CIENTO (100%) de los accesos al estadio y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, de los espacios exteriores al estadio y corredores de acceso al mismo, hasta una distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m.) y todos aquellos lugares interiores y exteriores del estadio que, a juicio de las autoridades de la institución y autoridades competentes con jurisdicción y actuación en los eventos que se realizan en el estadio, sea conveniente que estén monitoreados adecuadamente, tal como boleterías, playas de estacionamiento, zonas de circulación interna de público, túneles de acceso al campo de juego, pasillos interiores de acceso a vestuarios y pasillos interiores, lugares estos en los que la iluminación deberá contar con protección antivandalismo, acorde con las características específicas de cada estadio. Las cámaras tomarán las imágenes de frente según la normal ubicación del público y sus ópticas permitirán un acercamiento suficiente para la identificación de las personas, aún en los lugares más alejados que cada cámara deba cubrir. Las zonas más conflictivas deberán ser cubiertas por lo menos con DOS (2) cámaras. Todas las imágenes de las cámaras que se instalen, deberán llegar al centro de control.

Art. 3°-Se deberán proveer las señales de CINCO (5) cámaras en tiempo real transmitidas hacia la central de monitoreo de la autoridad jurisdiccional competente (en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES en el Departamento Central de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA) por el medio que resulte más conveniente (microondas, radio frecuencia, satélite, fibra óptica, red WAN, TCP/IP, etc.). El Jefe del operativo deberá poder determinar, de acuerdo a la necesidad del momento, cuales serán las cámaras a transmitir eligiéndolas del total de imágenes disponibles en el centro de control. En cada jurisdicción, las entidades deportivas deberán aunar sus esfuerzos a efectos de la provisión del equipamiento y armado del centro de monitoreo que permita la recepción de las imágenes generadas en los estadios, tomando la hipótesis de máxima en cuanto a la cantidad de eventos simultáneos que se puedan producir.

Art. 4°-Los equipos a instalar para el Circuito Cerrado de Televisión deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Las cámaras serán color, bajo norma PAL B y operar en 220 VCA, 50 Hz.

b) Las cámaras móviles serán del tipo inteligente, con gabinete Domo antivandalismo y con las siguientes características mínimas:

d) Los monitores serán:

e) Los divisores de pantalla (Quad), tendrán las siguientes características:

Proceso de compresión digital.

f) Los multiplexores tendrán las siguientes características:

g) La video grabadora será:

h) Se acondicionará una sala, dentro del estadio, para la ubicación del Centro de Control. La sala estará aislada y protegida de la posibilidad de acceso a personas no autorizadas. Se implementará un sistema de control de acceso, por medio de una cerradura de seguridad, un pulsador en la consola de operaciones, una cámara blanco y negro en el acceso y un monitor 9" blanco y negro en la consola.

La consola de operaciones integrará los distintos sistemas y tendrá las siguientes características mínimas:

Contará con DOS (2) líneas para comunicaciones telefónicas de emergencia y para mantener la comunicación permanente entre el Jefe del operativo policial y su Central de Operaciones.

i) Instalación (cableado, montaje y conexionado).

Art. 5°-Los equipos para el Audio de Seguridad deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: El sistema de Audio de Seguridad tendrá como objetivo fundamental, transmitir información de seguridad emanada de la autoridad competente a los espectadores presentes en el estadio. Además orientará al público en las áreas de acceso y circulación dentro y fuera del estadio en casos normales y de emergencia. Deberá contar, además, con la posibilidad de escuchar los sonidos originados en cada área del estadio. Todo esto será posible sectorizando por áreas independientes.

La consola dei sistema de Audio de Seguridad estará instalada en el centro de control junto a los controles del CCTV.

Para la operación del sistema de Audio de Seguridad, el operador dispondrá de una adecuada consola de sonido principal y además, se dispondrá de consolas de sonido secundarias, ubicadas en distintos lugares del estadio. Se tendrá en cuenta que al tomar el control desde la consola principal, se cortará la emisión de audio desde cualquiera de las consolas secundarias.

La Sala de Control del Estadio deberá poseer tratamiento acústico para disminuir la reverberación en su interior a valores comparables con los de un estudio de radiodifusión, de modo tal que el sonido que llegue al micrófono del operador sea el directo exclusivamente. Del mismo modo, este tratamiento acústico contribuirá a la necesaria aislación acústica respecto del ruido externo.

Desde la consola de Audio de Seguridad principal, se gobernará todo el Sistema de Audio y desde allí se controlará la emisión de mensajes.

Desde las consolas de Audio secundarias se controlará la emisión de propaganda grabada, música funcional, mensajes, etc.

Los sistemas existentes en los estadios deberán adecuarse al presente esquema.

Desde la consola de audio principal, se deberán poder realizar las siguientes acciones:

* Ajustar el nivel de audio de salida independientemente para cada zona, cuando se transmitan mensajes de prevención o de emergencia o globalmente cuando los mensajes deban ser recibidos por todo el estadio.

* Recibir audio desde las distintas zonas del estadio.

* Transmitir tonos de atención y de emergencias, hacia las distintas zonas, como preaviso de envío de mensajes.

Transmitir mensajes del personal de seguridad ante emergencias. Estos mensajes podrán ser precedidos por tonos de atención o emergencia. Estos mensajes se transmitirán al máximo volumen independiente del ajuste local de volumen en los reproductores sonoros, en aquellos reproductores sonoros que posean esta característica.

Transmitir mensajes grabados, en forma automática, ante determinadas emergencias, por ejemplo, incendio.

Configurar el orden de prioridades de las distintas entradas de micrófono. Desde la Consola de Audio principal, el operador podrá seleccionar y/o mezclar las entradas de audio, controlando así el nudo de las señales de audio de entrada, del mismo modo que permitirá el monitoreo de las señales de las distintas fuentes de señal de audio, y líneas de salida, sin producir disturbios en las mismas.

Los niveles de señal de las entradas podrán ser ajustados, del mismo modo que se podrá ajustar el nivel de señal de salida, mediante atenuadores.

Existirá un medidor de nivel de programa, que permitirá visualizar el nivel de señal de programa. Se utilizarán un medidor VU para visualizar el nivel promedio de la señal de audio, y un medidor de pico PPM para visualizar los picos de corta duración.

El Sistema de Sonido alcanzará a distintas zonas, dentro y fuera del estadio con posibilidad de dirigir mensajes a estas zonas. El Sistema de Sonido será lo suficientemente flexible para permitir reconfiguraciones de las zonas, sin modificaciones, cambios o reubicaciones de equipamiento.

La zonificación deberá incluir tantas zonas como las que se determinen para el CCTV, a efectos de alcanzar con el sonido los mismos lugares que se visualizan en las cámaras.

Para cumplir con los objetivos propuestos se sonorizarán, mediante reproductores sonoros adecuados, las siguientes áreas: las tribunas y plateas: los accesos y zonas de circulación para el público dentro y fuera del estadio y algunos locales del estadio.

El Sistema de emisión del Audio Total del estadio, del cual se derivará el Audio de Seguridad, estará constituido por un único arreglo o conjunto de reproductores sonoros direccionales, denominado fuente puntual de sonido, ubicado convenientemente (cluster).

Desde este arreglo o conjunto de reproductores sonoros, orientados cada uno de ellos en la dirección apropiada, se sonorizará la mayor área posible.

La sonorización se completará, si fuera necesario, con refuerzos locales para alcanzar los niveles de presión sonora requeridos.

Se deberán garantizar los siguientes valores de sonorización:

a) Area sonorizada: Tribunas, Plateas y Circulaciones.

b) Sonorización de accesos al estadio.

El Sistema de Emisión del Sonido estára constituido por reproductores sonoros, ubicados sobre las Cabinas de Control de Ingreso.

Area sonorizada. El área de circulación de los accesos al estadio: Hacia el exterior del estadio: hasta CINCUENTA METROS (50 M.), desde la Cabina de Control de Ingreso contados a partir del centro de las mismas. Hacia el interior del Estadio: desde las Cabinas de Control de Accesos, hasta los accesos a las tribunas, incluidos.

c) Sonorización de Boleterías.

El Sistema de emisión del sonido estará constituido por reproductores sonoros, ubicados sobre boleterías localizadas en el estadio.

d) Sonorización de Locales del Estadio.

El Sistema de emisión del sonido estará constituido por reproductores sonoros, ubicados en lugares apropiados dentro de cada local a sonorizar.

Locales tipo en el estadio:

Estos locales se dan como ejemplo. Se deberán ajustar a la realidad de cada estadio.

Planicidad: Dentro de ± 3 dB, dentro del rango de frecuencias de trabajo.

Una vez instalado el sistema de sonido, se realizarán mediciones para verificar el correcto funcionamiento del mismo.

A fin de ponderar la correcta sonorización, se medirán los siguientes parámetros de la misma: Inteligibilidad, Presión Sonora y Planicidad.

Las mediciones se efectuarán en los lugares indicados por el comitente o su representante. Serán en cantidad suficiente a los efectos de asegurar la perfecta cobertura de todos y cada una de las diferentes áreas sonorizadas.

Art. 6º-Los sistemas de comunicaciones con la policía local y los organismos de emergencia médica y protección civil, estarán a cargo de las autoridades competentes a cargo de los distintos operativos que se implementen para el evento. Si las autoridades de la institución deportiva deciden incrementar las medidas de seguridad con personal propio, los equipos de comunicaciones que se utilicen deberán estar autorizados por la autoridad pertinente, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

Art. 7º-Las instituciones adecuarán la señalización e iluminación de los estadios, incluyendo pasillos de accesos, escaleras, sanitarios y vestuarios, a efectos de facilitar la actuación de las cámaras de video y deberán contar con un grupo electrógeno alternativo que provea la energía suficiente para el funcionamiento del sistema del circuito cerrado de audio y televisión, en caso de corte de luz, especialmente en horarios nocturnos, para lo cual presentarán una memoria descriptiva de lo existente y las modificaciones, si se fueran a realizar. En función a esta presentación, se efectuarán las indicaciones pertinentes, a efectos de adecuar los estadios a las necesidades de seguridad.

Art. 8°-Una vez instalado el sistema, su funcionamiento será controlado por la COMISION TECNICA EVALUADORA, la que podrá asesorarse por organismos o expertos técnicos públicos o privados que considere conveniente, con el objeto de asegurar el efectivo y continuo cumplimiento de las reglamentaciones técnicas comprendidas en la presente Resolución. A tal efecto deberá:

a) Efectuar inspecciones técnicas previas a los eventos, a fin de constatar el perfecto funcionamiento del sistema.

b) Labrar un acta de constatación, donde se dejará constancia de las inspecciones técnicas efectuadas, la que será rubricada juntamente con el responsable de la seguridad de la entidad deportiva y se elevará a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, a sus efectos.

Art. 9º-A fin de alcanzar los objetivos propuestos, las entidades deberán contar con un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo permanente, que garantice el perfecto estado de las instalaciones, antes y durante el desarrollo de cada evento y permita resolver cualquier problema que se presente durante el transcurso del mismo.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Miguel A. Toma.