Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1257/98

Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 543/95, que estableció una fórmula para calcular el monto del Derecho de Importación Especifico Mínimo Especial (D.I.E.M.E.) a tributar en las operaciones de importación de productos incluidos en posiciones arancelarias alcanzadas por Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.), que se realizaban al amparo del Régimen de Especialización Industrial. Excepción.

Bs. As., 1/10/98

B.O: 6/10/98

VISTO el Expediente N° 060-018273/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 2641 del 29 de diciembre de 1992 se estableció una desgravación arancelaria a la importación, para aquellas empresas que presentasen un Programa de Especialización Industrial con el compromiso de incrementar las exportaciones, sobre las realizadas en un año base, por hasta el monto del incremento efectivamente realizado.

Que a la fecha de sanción del citado Decreto no serán de aplicación los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) como instrumentos de política arancelaria.

Que en el artículo 2° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 543 del 16 de noviembre de 1995 se estableció una fórmula para calcular el monto del Derecho de Importación Específico Mínimo Especial (D.I.E.M.E.) a tributar en las operaciones de importación de productos incluidos en posiciones arancelarias alcanzadas por Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.), que se realizaban al amparo del Régimen de Especialización Industrial.

Que se hace necesario exceptuar de los alcances de la fórmula a las importaciones que se hubiesen hallado amparadas por Certificados de Desgravación Arancelaria emitidos y entregados con anterioridad a la vigencia de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 543/95 y a las importaciones que se hayan realizado al amparo de Certificados de Desgravación Arancelaria emitidos en razón de exportaciones efectivamente realizadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución M.E. y O.y S.P. N° 543/95.

Que la fórmula establecida por la Resolución M.E. yO.y S.P. N° 543/95 buscaba mantener un nivel de preferencia arancelaria porcentual, para la importación, previsto en el Decreto N° 2641/92, para aquellos sectores productivos que gozasen de los beneficios de la protección arancelaria derivada de la aplicación de los Derechos de Importación Específicos Mínimos.

Que se considera adecuado mantener los niveles de preferencia arancelaria en valores absoluto,. originalmente otorgados a las empresas con programas aprobados de Especialización Industrial alcanzados por la aplicación de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 543/95.

Que al calcular el beneficio neto inicial debe considerarse que, si bien la tasa de estadística fue elevada del TRES POR CIENTO (3%) al DIEZ POR CIENTO (10%) mediante el Decreto 1998 del 28 de octubre de 1992, las importaciones efectuadas al amparo de los Programas de Especialización Industrial fueron exceptuadas de dicha elevación, manteniéndose en el TRES POR CIENTO (3%).

Que en consecuencia se considera necesario sustituir la fórmula establecida en el Artículo 2° de la Resolución M.E. y O.y S.P. N° 543/95 con el objeto de mantener los beneficios específicos en los valores absolutos, originalmente acordados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerio-t.o. en 1992-y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 998 del 28 de diciembre de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 543/95 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 2°.-Las operaciones de importación de productos incluidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por D.I.E.M. que se realicen al amparo del Régimen de Especialización Industrial, tributarán el derecho de importación establecido en el artículo 50 del Decreto N° 2641/92 o el monto que resultase de la aplicación de la fórmula que a continuación se indica, el mayor:"

DIEME = DIEM - P x (DIE - A + 0,07)

DIEME: Derecho de importación especifico mínimo especial a aplicar.

DIEM: Derecho de importación especifico mínimo vigente.

DIE: Derecho de importación ad-valorem extrazona vigente al 1° de enero de 1994.

P: Precio promedio ponderado para cada posición arancelaria NCM, siendo el ponderador a utilizar las cantidades efectivamente importadas a cada precio correspondiente."

"A: Derecho de importación establecido por el art. 5° del Decreto N° 2641/92.

A = 2% para incrementos de exportaciones de 1993, 1994, 1995 y 1996.

A = 2% + (DIE - 2%) x 0,25 para incrementos de exportaciones de 1997.

A = 2% + (DIE - 2%) x 0,50 para incrementos de exportaciones de 1998.

A = 2% + (DIE - 2%) x 0.75 para incrementos de exportaciones de 1999.

"0,07: Diferencia de tasa de estadística para empresas beneficiadas por el Régimen de Especialización Industrial (0,10 - 0,03)."

Art. 2° -La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, determinará la metodología de cálculo del precio promedio de importación (P) de los productos incluidos en los Programas de Especialización Industrial alcanzados por lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3°-Exceptúase de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución M.E.y O. y S.P. N° 543/95 a todas aquellas operaciones de importación que se hubiesen encuadrado en alguno de los siguientes casos:

a) Que las importaciones se hubiesen hallado amparadas por Certificados de Desgravación Arancelaria emitidos y entregados con anterioridad a la vigencia de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 543/95.

b) Que las importaciones se hayan realizado al amparo de Certificados de Desgravación Arancelaria emitidos en razón de exportaciones efectivamente realizadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 543/95.

Art. 4°-A fin de adecuarse a lo establecido en el artículo l° de la presente Resolución, las empresas que tengan en su poder certificados de desgravación arancelaria otorgados de acuerdo con previsto en el Decreto N° 2641/92, no utilizados o utilizados parcialmente, podrán solicitar la sustitución de los mismos.

Art. 5.-La formula establecida en el artículo 1° de la presente Resolución se aplicará a las operaciones de importación de productos incluidos en posiciones arancelarias alcanzadas por derechos de importación específicos mínimos (DIEM) que se realicen al amparo del Régimen de Especialización Industrial, realizadas con posterioridad a la vigencia de la Resolución M. E. y O. y S.P. N° 543/95, siempre y cuando no se encuentren alcanzadas por la excepción prevista en el artículo 3° de la presente Resolución.

Art. 6° -Notifíquese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 7° -La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.