Subsecretaria de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEREO

Disposición 106/98

Autorízase a la empresa Línea Aérea Nacional Chile S.A. (LAN CHILE) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 30/9/98

B.O: 06/10/98

VISTO el Expediente Nº 559-000476/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. (LAN CHILE) solicita autorización para operar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO (REPUBLICA DE CHILE) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que la ruta peticionada es viable de otorgar en virtud de la apertura acordada por las autoridades aeronáuticas de ambos países en la Reunión de Consulta Bilateral celebrada entre los días 13 y 14 de Agosto de 1996, donde todos los puntos de los respectivos territorios quedaron abiertos a los tráficos de 3era. y 4ta. libertades sin limitación de frecuencias, ni material de vuelo.

Que la designación del transportador aéreo para operar tal itinerario fue acreditada mediante el pertinente certificado otorgado por la autoridad aeronáutica chilena, debidamente legalizado.

Que igualmente la peticionante acreditó mediante el mismo instrumento referenciado en el anterior considerando, hallarse autorizada por la JUNTA DE AVIACION CIVIL de su Bandera para realizar el servicio peticionado.

Que la requirente tiene cumplimentados los recaudos de orden registral para operar en el territorio argentino por hallarse operando servicios aéreos regulares en otros itinerarios.

Que consecuentemente se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por la parte argentina en favor de la empresa de Bandera chilena.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2º inciso a) del Decreto N° 2186 del 25 del 3 de Noviembre de 1992 y el Artículo 1° de la Resolución M.E. y O.S.P Nº 42 del 8 de Enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1º- Autorízase a la empresa LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. (LAN CHILE) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

Art. 2º-La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y designación efectuada por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE CHILE para con las empresas de Bandera argentina.

Art. 3º-La autorizada, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prórroga del plazo para iniciar sus servicios.

Art. 4º-La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese periodo, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Fermín Alarcia.