MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Resolución N° 636/98

Bs. As., 24/9/98

B.O.: 7/10/98

VISTO el Expediente N° 060-004928/98, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA funciona la sede de la ASOCIACION CIVIL "JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES EVA PERON".

Que esta Asociación Civil, sin fines de lucro, esta destinada a funcionar como guardería y jardín de infantes para los hijos del personal dependiente de esta Secretaría.

Que el patrimonio de la mencionada entidad se conforma, entre otros rubros con subvenciones y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la misma.

Que ante la necesidad de contar con recursos para la consecución de sus fines, puesta de manifiesto por la ASOCIACION CIVIL "JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES EVA PERON", se torna procedente la celebración de un Convenio de Cooperación entre la mencionada entidad y esta Secretaría.

Que a tal efecto corresponde aprobar el modelo de Convenio de Cooperación a suscribirse entre la ASOCIACION CIVIL "JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES EVA PERON" y esta Secretaría.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en mérito a las facultades conferidas por el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias, por el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997 y el Decreto N° 2662 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación a suscribirse entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la ASOCIACION CIVIL "JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES EVA PERON" que en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente como Anexo I.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ALIETO A. GUADAGNI, Secretario de Industria, Comercio y Minería.

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION

Entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION (en adelante SICyM), con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 651 2° Piso, representada en este acto por el Señor Secretario Dr. Alieto Aldo Guadagni con L.E. N° 4.352.523 y la ASOCIACION CIVIL "JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES EVA PERON" (en adelante la ASOCIACION), con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 651 1° Piso, representada en este acto por el Señor presidente de la ASOCIACION Dn. Miguel Angel Ponzo con D.N.I. N° 14.995.886 se celebra el presente Convenio de Cooperación sujeto a la siguiente cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA "MANIFESTACION COMUN": Las partes expresan su interés común, en incentivar el desarrollo de actividades educativas en un ámbito de capacitación permanente, para fortalecer un espíritu fraterno y solidario, a fin de favorecer a los niños que concurran al establecimiento propendiendo al impulso de actividades que coadyuven a la formación física e intelectual de los mismos.

CLAUSULA SEGUNDA "NECESIDADES A CUBRIR": La ASOCIACION manifiesta la necesidad de contar con fondos para atender a:

i) la contratación de maestras jardineras, para cubrir vacantes originadas en renuncia de personal y satisfacer el normal funcionamiento de las distintas salas en virtud del incremento de niños que concurren a sus instalaciones,

ii) la instalación de un circuito cerrado de televisión, para permitir el seguimiento de actividades en las distintas salas y que los padres desde un control central puedan monitorear las tareas que desarrollan sus hijos.

iii) la creación de una videoteca infantil, para que tanto niños como docentes cuenten con un instrumento moderno de rápido y fácil acceso didáctico que contribuya a la formación de toda la población del jardín, y

iv) la compra de insumos varios, cuyo detalle se realiza en la cláusula cuarta del presente Convenio,

CLAUSULA TERCERA "TRANSFERENCIA DE FONDOS": La SICyM se compromete por este medio a transferir, en forma definitiva y sin contraprestación alguna, en carácter de aporte no reembolsable, la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), para atender a la satisfacción de las necesidades descriptas en la cláusula precedente y brindar así atención a los niños que concurren a las instalaciones de la mencionada Asociación.

CLAUSULA CUARTA "AFECTACION DE LOS RECURSOS PROVISTOS POR LA SICyM": La ASOCIACION se compromete a afectar los recursos transferidos por la SICyM a la satisfacción de las necesidades planteadas y para la adquisición de: i) material didáctico, ii) juegos, iii) alimentos, iv) computadoras, v) impresoras, vi) videocaseteras, vii) colchones, viii) sabanas, ix) cunas, x) vajilla, y de cualquier otro material que resulte necesario para el funcionamiento de la ASOCIACION de conformidad con sus objetivos.

CLAUSULA QUINTA "CONFORMIDAD": En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mil novecientos noventa y ocho, en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada una de las partes.

e. 7/10 N° 247.516v. 7/10/98