Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 4637/98

Prohíbese la comercialización en todo el país de los medicamentos elaborado por la Farmacia "Drops", de Capital Federal.

Bs. As., 21/9/98.

B.O.: 7/10/98

VISTO el Expediente N° 1-47- 1110-978-98-5 del Registro de esta Administración Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos" el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber de la documentación remitida por el Ministerio de Salud y Seguridad Social de la Provincia de Córdoba, donde se constata la comercialización de preparaciones a granel, elaborados por la farmacia "DROPS".

Que a tenor del procedimiento llevado a cabo mediante la Orden de Inspección N° 3615 el Instituto Nacional de Medicamentos se constituyo en la Farmacia "DROPS" sita en la Avenida Mosconi 2402 de esta Capital Federal.

Que los inspectores actuantes verificaron dentro del establecimiento un deposito de materias primas, un laboratorio donde se observan tres comprimidoras, una mezcladora de polvos y una estufa.

Que asimismo se requirieron las facturas de compra y venta de donde se pudo constatar la venta de pseudomagistrales, en su mayoría conteniendo psicotropicos a farmacias e Instituciones de distintas provincias del interior del país, ello se observa a fs. 4/6 en el Acta de fecha 18 de febrero de 1998, suscripta por el empleado responsable del comercio.

Que tales evidencias hacen presuponer que la farmacia en cuestión elaboraría medicamentos en escala que supera ampliamente el concepto de preparado magistral.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las competencias conferidas a la ANMAT por el Art. 39 inc. e) y f) del Decreto N° 1490/92 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 10 inc. q) del precitado decreto.

Que resulta necesario disponer la prohibición de uso y comercialización en todo el país de los productos elaborados por la farmacia "DROPS" de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 1490/92 en su Art. 10° inc. s)

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° - Prohíbese la comercialización y uso en todo el país de los medicamentos elaborados por la Farmacia "DROPS" sito en la Avenida Mosconi 2402 de esta Capital Federal.

Art. 2° - Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social para que tome la intervención de su competencia a fin de determinar si se han infringido la Ley 17.565 y deslindar la responsabilidad que pudiera caberle en su jurisdicción, a la farmacia involucrada.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo anterior mediante atenta nota de estilo. Cumplido, archívese. - Pablo M. Bazerque.