Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 477/98

Suspéndense todas las actividades relativas a la extracción, tratamiento, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos del Area "Laguna de los Capones" localizada en la Provincia de Santa Cruz, y/o de los yacimientos que la integran.

Bs. As., 1/10/98

B.O.: 7/10/98

VISTO el Expediente N° 752.664/92 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la reiteración de situaciones atentatorias contra el medio ambiente y la seguridad en las operaciones del Area "LAGUNA DE LOS CAPONES", localizada en la Provincia de SANTA CRUZ, imponen la necesidad de adoptar urgentes medidas de prevención y remediación.

Que de los antecedentes obrantes en cuanto a las condiciones imperantes en el área, surgen repetidos incumplimientos de las normas vigentes y de compromisos asumidos por la empresa responsable de la operación.

Que tanto la SECRETARIA DE ENERGIA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319, así como las Autoridades de la Provincia de SANTA CRUZ, han realizado una evaluación y análisis de los perjuicios ocasionados como consecuencia de la inobservancia de la normativa en relación a las actividades extractivas de hidrocarburos en el área en cuestión.

Que dicha evaluación ha tenido en cuenta la ocurrencia de incidentes contaminantes en forma reiterada y el vencimiento de los plazos otorgados en su oportunidad.

Que no obstante haberse aplicado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 127 del 17 de octubre de 1997 la sanción de multa prevista en el Artículo 87 de la Ley Nº 17.319 con motivo de la gravedad, reiteración e incidencia de incumplimientos, la empresa operadora del área así como los titulares de la misma no han cumplimentado las obligaciones pendientes, para lo cual fueran intimadas en dicha resolución.

Que resulta necesario establecer un procedimiento que asegure la remediación de los daños existentes y el restablecimiento de las condiciones de seguridad en las operaciones de extracción de hidrocarburos y sus actividades complementarias.

Que dicho procedimiento debe contemplar el afianzamiento de todos los trabajos que deban realizarse a fin de garantizar la explotación racional del yacimiento en condiciones ambientales y de seguridad adecuadas, acorde a las normas vigentes .

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 otorga facultades para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ordénase la suspensión de todas las actividades relativas a la extracción, tratamiento, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos del Area "LAGUNA DE LOS CAPONES" localizada en la Provincia de SANTA CRUZ, y/o de los yacimientos que la integran, la que será efectiva a partir del día siguiente a la fecha de dictado de la presente y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA y la Provincia de SANTA CRUZ la dieran por finalizada.

ARTICULO 2°.- Autorízase la ejecución de aquellas tareas o trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente y que aseguren el mantenimiento de condiciones de seguridad en el área .

ARTICULO 3°.- La presente medida se adopta sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a la empresa CORDEX PETROLEUMS ARGENTINA LTD. en su carácter de operadora, en la ocurrencia de incidentes que pudieran producirse en el área durante el período de suspensión ordenado según el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4°.- Intímase a la empresa CORDEX PETROLEUMS ARGENTINA LTD. en su carácter de operadora del Area "LAGUNA DE LOS CAPONES", a presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES , dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de la fecha de dictado de la presente, un cronograma de obras relativo a los trabajos de saneamiento, remediación y puesta en condiciones de las instalaciones, acorde a la normativa vigente.

ARTICULO 5°.- A los fines del afianzamiento de los trabajos, la empresa operadora deberá valorizarlos monetariamente, constituyendo una garantía de cumplimiento, equivalente al monto total de los mismos, emitiéndose a nombre de quién indique la Provincia de SANTA CRUZ y al único efecto de destinar dicho fondo a la ejecución total o parcial de dichos trabajos en caso de ejecutarse la garantía.

ARTICULO 6°.- El plazo para la ejecución de las obras se computará a partir de la fecha en que la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y las autoridades competentes de la Provincia de SANTA CRUZ aprueben el cronograma y la garantía requerida según lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 7°.- Notifíquese a CORDEX PETROLEUMS ARGENTINA LTD.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.