Secretaría de Comunicaciones

RADIOCOMUNICACIONES

Resolución 2285/98

Modificación del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigentes para el Servicio de Radioaficionados estipulado en la Resolución N° 10/95-SETyC.

Bs. As., 6/10/98

B.O: 08/10/98

VISTO el expediente EXPCNC E.007722/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 2º define al Servicio de Radioaficionados como un "Servicio de institución individual, de intercomunicación y de estudios técnicos efectuado por aficionados, esto es por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro".

Que la misma Ley en su Artículo 119 establece que: "El servicio de radioaficionados constituye una actividad de interés nacional".

Que asimismo en su Artículo 126 señala que: "El Radioaficionado deberá colaborar con su estación individualmente o integrando redes, para efectuar comunicaciones en casos de desastre, accidente o cualquier otra emergencia, y toda vez que le fuera requerida su intervención por la autoridad competente".

Que el radio Club Argentino ha realizado una presentación sobre la estructura de pagos del Servicio de Radioaficionados, exponiendo causales para su disminución.

Que asimismo se han recibido notas de Radioclubes de los más diversos lugares del país poniendo de manifiesto su importante actividad solidaria y comunitaria sin fines de lucro, solicitando una rebaja en los aranceles vigentes.

Que la estructura de pagos del Servicio de Radioaficionados fue modificada por la Resolución N° 10 SETYC/95, la cual incluyo una tasa por derechos radioeléctricos y otra por arancel administrativo, motivando ello incrementos de importante consideración al configurarse una doble imposición sobre un mismo hecho.

Que si bien el Servicio de Radioaficionados no estaría encuadrado dentro de las estaciones radioeléctricas exentas de pago de derechos y aranceles, la actividad de los aficionados es sin fines de lucro, de importante participación humanitaria, social y comunitaria, siendo en muchos lugares de nuestro país el único medio de comunicación.

Que los radioaficionados han demostrado a través del tiempo, con su estación individualmente o integrando redes, la colaboración en casos de desastres, catástrofes, accidentes o emergencias de cualquier índole.

Que consecuentemente, es de especial interés para esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES la promoción y el apoyo a la actividad de los radioaficionados.

Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores se hace necesario adecuar la estructura de pagos del Servicio de Radioaficionados a la realidad del mismo.

Que han tomado intervención las Gerencias de Ingeniería, de Administración de Recursos y el Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Sustitúyese el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigentes para el servicio de Radioaficionados, estipulado en el punto 1.5 y 2.1 del Anexo I de la Resolución Nº 10 SETyC/95, por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. -Germán Kammmerath.

ANEXO I

REGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELECTRICOS PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

1.5. Servicio de Radioaficionados:

1.5. a) Licencia de Aficionado para menores de 15 (quince) años y discapacitados: NO ARANCELADO.

1.5. b) Licencia de Aficionado para mayores de 15 (quince) años y menores de 21 (veintiún) años: SETENTA Y CINCO CENTESIMOS DE UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (0,75 U.T.R.).

1.5 c) Licencia de Aficionado para mayores de 21 (veintiún) anos: UNA UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA CON CINCUENTA CENTESIMOS (1,50 U.T.R.).

1.5 d) Para cada Ascenso de Categoría: CINCUENTA CENTESIMOS DE UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (0,50 U.T.R.).

1.5 e) Permiso de Instalación de Estación Repetidora: UNA UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA CON CINCUENTA CENTESIMOS (1,50 U.T.R.).

1.5 f) Señal Distintiva Especial validez un año: CINCUENTA CENTESIMOS DE UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (0,50 U.T.R.).

1.5 g) Señal Distintiva Especial validez cinco años: DOS UNIDADES DE TASACION RADIOELECTRICA (2,00 U.T.R).

2.1. Servicio de Radioaficionados.

2.1.a) Cambio de Señal Distintiva: CINCUENTA CENTESIMOS DE UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (0,50 U.T.R.).

2.1.b) Cambio de Domicilio: SIN ARANCEL.

2.1.c) Renovación de Licencia: CINCUENTA CENTESIMOS DE UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (0,50 U.T.R.).

2.1.d) Duplicados: CINCUENTA CENTESIMOS DE UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (0,50 U.T.R.).

2.1.e)Renovación de Estación Repetidora: CINCUENTA CENTESIMOS DE UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (0,50 U.T.R.).