MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 713/98

Modifícase la Resolución N° 423/98, que creó el Consejo Interjurisdiccional de Política Criminal en el ámbito del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 2/10/98

B.O: 08/10/98

VISTO el Decreto N° 993 de fecha 26 de agosto de 1998, por el cual se modifica el organigrama del MINISTERIO DE JUSTICIA con relación a la SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, que paso a denominarse SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto, la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL viene a integrar la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, rediseñándose las funciones de esta última.

Que asimismo, se modifican las responsabilidades primarias y las acciones correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL.

Que por Resolución M.J. Nº 423 de fecha 11 de junio de 1998 se ha creado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA el CONSEJO INTERJURISDICCIONAL DE POLITICA CRIMINAL.

Que la creación del mencionado Consejo respondió a la necesidad de generar un órgano colectivo de asesoramiento permanente en la planificación de una política criminal a nivel nacional, por lo que se invitaba a autoridades nacionales, provinciales y del Gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES para su integración.

Que en razón de lo expuesto y atento la actual dependencia funcional de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL se hace necesario modificar la Resolución M.J. Nº 423/98, a fin de adecuarla a las nuevas estructuras administrativas.

Que resulta propicia la oportunidad para realizar modificaciones en la organización e integración del mencionado Consejo, como asimismo en sus facultades, para responder a lo establecido en el Decreto Nº 993/98 y otorgarle mayor operatividad en su funcionamiento.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico dependiente de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uno de las atribuciones conferidas por el artículo 49, inciso b) apartados 9º y 19 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) modificada por la Ley Nº 24.190.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 423 de fecha 11 de junio de 1998 por los siguientes:

"ARTICULO 1º- Créase el CONSEJO INTERJURISDICCIONAL DE POLITICA CRIMINAL en el ámbito del Ministerio de Justicia, bajo dependencia directa del ministro del área, el que será presidido por su titular."

"ARTICULO 2º-Son funciones del CONSEJO INTERJURISDICCIONAL DE POLITICA CRIMINAL asesorar en:

a) La planificación y desarrollo de la política criminal del Estado.

b) La programación, planificación y coordinación de las acciones de investigación social y criminológica que sean prioritarias para el Gobierno Nacional y en aquellas que sean requeridas por las autoridades provinciales y municipales.

c) El diseño de los programas específicos relacionados con la problemática delictiva, tanto en su faz preventiva, como punitiva.

d) La formulación de los proyectos de investigación científica relacionados con el delito, sus consecuencias y la reacción punitiva.

e) El análisis de la problemática delictiva, merced a la interpretación de datos estadísticos oficiales y a la aplicación de técnicas específicas para la cuantificación de delitos no denunciados.

f) La determinación de prioridades atendiendo a la gravedad y frecuencia con que se presentan las conductas violentas.

g) La coordinación de las actividades relacionadas con la sensibilización de la comunidad y su rol primordial en las acciones de prevención primaria.

h) La formulación de proyectos legislativos relacionados con la problemática.

i) La convocatoria a los organismos no gubernamentales que justifiquen su interés en el tema para que desarrollen tareas de cooperación en el marco privado relacionadas con la problemática.

j) El diseño de acciones que involucren a entidades vecinales y de bien público en programas de prevención."

"ARTICULO 3º-Integrarán el CONSEJO INTERJURISDICCIONAL DE POLITICA CRIMINAL como miembros permanentes y sin perjuicio de sus funciones: El señor Secretario de Política Criminal, Penitenciaria y de Readaptación Social, en carácter de Vicepresidente Ejecutivo.

El señor Secretario de Justicia.

El señor Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos.

El señor Subsecretario de Gestión de Política Criminal, Penitenciaria y de Readaptación Social,

El señor Director Nacional de Política Criminal, quien desempeñará funciones de Secretario.

Los funcionarios mencionados precedentemente conformarán el COMITE EJECUTIVO PERMANENTE."

"ARTICULO 4º- Serán invitados a integrar el CONSEJO INTERJURISDICCIONAL DE POLITICA CRIMINAL como miembros permanentes y "ad - honoren" las autoridades nacionales, provinciales y del gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de las áreas que a continuación se mencionan quienes podrán designar un representante:

a) MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION

b) MINISTERIO DE SALUD YACCION SOCIAL

c) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

d) MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

e) SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

f) SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

g) SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

h) SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

i) SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

j) SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO

k) SECRETARIA DE COMUNICACIONES

l) Gobiernos Provinciales

m) Gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES

n) Presidentes de las COMISIONES DE LEGISLACION PENAL Y DE FAMILIA, MUJER Y MINORIDAD DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y DE ASUNTOS PENALES Y REGIMENES CARCELARIOS DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

o) FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

p) Universidades Nacionales y Universidades Privadas en las que se cursen carreras afines a la problemática que aborda la Política Criminal.

q) Organismo de Carácter Internacional vinculados directa o indirectamente con la temática, con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.

"ARTICULO 5º-Los integrantes del COMITE EJECUTIVO PERMANENTE proyectarán su propio reglamento interno, el que deberá contener expresamente sus facultades y las funciones del CONSEJO INTERJURISDICCIONAL DE POLITICA CRIMINAL."

Art. 2°-Incorpórase a la Resolución mencionada en el artículo 1° de la presente los siguientes artículos Nros. 6°, 7º y 8°:

"ARTICULO 6°-El señor Secretario de Política Criminal, Penitenciaria y de Readaptación Social cursará las invitaciones a que se alude en el artículo 4º y adoptará los recaudos tendientes a la efectiva integración del Consejo."

"ARTICULO 7º-La Vicepresidencia Ejecutiva podrá integrar al Consejo con carácter de miembros no permanentes y sin perjuicio de sus funciones a los asesores que se desempeñen en la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, en la SUBSECRETARIA DE GESTION DE POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y READAPTACION SOCIAL y en la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL."

"ARTICULO 8º-En ausencia del señor Ministro de Justicia, ejercerá la presidencia del Consejo el Vicepresidente Ejecutivo."

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.