COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD

Resolución 1800/98

Establécese el plazo de validez de las Resoluciones de Previa Conformidad expedida por la citada Comisión Nacional, referidas exclusivamente a Tierras Fiscales. Derógase parcialmente la Resolución Nº 202/95 (SNF - CNZS).

Bs. As., 10/9/98

B.O: 08/10/98

VISTO las modificaciones introducidas al Decreto - Ley No 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913, por los Artículos 42 y 44 de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional del 26 de abril de 1988, la Ley N° 21.900 de Tierras Fiscales del 7 de noviembre de 1978, los Decretos N° 1409y 1410 del 3 de diciembre de 1996, Decreto Nº 1015 del 29 de setiembre de 1997 y Resolución N° 202 (S.N.F. C.N.Z.S.) del 22 de marzo de 1995, y

CQNSIDERANDO:

Que la Resolución N° 202 (S.N.F. - C.N.Z.S.) del 22 de marzo de 1995 estableció en un (1) año el plazo de validez de la resolución de previa conformidad expedida por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Que la Resolución mencionada modificada la Resolución N° 1/92 de la ex - Superintendencia Nacional de Fronteras, que establecía el plazo de 2 (dos) años como término de validez para idéntica resolución.

Que la Ley N° 21.900 de Tierras Fiscales, en sus Artículos 10 al 19 establece un procedimiento para la adjudicación de Tierras Fiscales en todo el ámbito del Territorio Nacional, cuyo cumplimiento por las Provincias afectadas podría superar el plazo de un (1) año que establece la norma.

Que las Provincias con grandes extensiones de tierras fiscales, como la de Misiones, cuyos Gobiernos están impulsando una política tendiente a la regulación de las ocupaciones existentes en dichas tierras, han formulado reiteradas peticiones a los efectos de prolongar el plazo de validez de la Resolución de Previa Conformidad.

Que el Artículo 17 del Decreto N° 1410/96, faculta al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en cumplimiento a las competencias legalmente asignadas, a ordenar y sistematizar las normas que regulan el ejercicio de la Policía de Radicación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°-Las Resoluciones de previa Conformidad expedida por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad referidas exclusivamente a Tierras Fiscales, tendrán un plazo de validez de dos (2) años a contar de la hora cero del día de su otorgamiento.

Art. 2°-Vencido dicho término, la autorización otorgada caducará en forma automática y deberá procederse a una nueva solicitud.

Art. 3°-La Previa Conformidad vencida no valdrá como tal para la realización del acto jurídico autorizado, el cual de efectuarse en tales condiciones será asimilado al efectuado sin autorización, recayendo sobre el mismo y las partes intervinientes las responsabilidades que fija la ley.

Art. 4°-En las Resoluciones de Previa Conformidad que se otorguen a partir de la fecha de vigencia de la presente, se transcribirá el plazo de validez señalada en el artículo 1º precedente.

Art. 5°-Derogase parcialmente la Resolución N° 202/95 (S.N.F. - C.N.Z.S.) en lo que es materia de la presente.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Miguel A. Toma.