Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMA DE EMPLEO

Resolución 565/98

Declárase en crisis y en proceso de reestructuración productiva a la región de Cutral Có, Plaza Huincul y áreas de influencia, de la Provincia del Neuquén, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 299/98 y 315/98.

Bs. As., 30/9/98

B.O: 08/10/98

VISTO el Decreto N° 1030 de fecha 2 de octubre de 1997, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 299 de fecha 17 de abril de 1998 y 315 de fecha 24 de abril de 1998 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL Nros. 210 de fecha 8 de abril de 1998 y 374 de fecha 22 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en el Visto instruye al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a disertar, aprobar y ejecutar el programa de Empleo Privado "PROEMPLEO", en el marco del PLAN NACIONAL DE EMPLEO.

Que es facultad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL declarar en proceso de reestructuración o en crisis a una región, sector, rama de actividad o empresa.

Que asimismo dicha declaración de crisis o proceso de reestructuración puede ser dictada de oficio por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL cuando un sector, rama de actividad, o región se encuentre en una efectiva situación de perdida de puestos de trabajo.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA PROEMPLEO (U.E. PROEMPLEO), creada por el artículo 3º de la citada Resolución S.E. y C.L. N° 374/98, ha emitido el dictamen técnico final previsto en el artículo 42 de la Resolución antedicha.

Que en el citado dictamen técnico final han sido considerados los informes que al respecto elaboraron el CENTRO DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, la INTENDENCIA DE CUTRAL CO, la INTENDENCIA DE PLAZA HUINCUL, la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, referidos al impacto social producido a partir de la reestructuración de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES en las localidades de CUTRAL CO, PLAZA HUINCUL, y arcas de influencia -PROVINCIA DEL NEUQUEN- expresado en altos índices de desempleo, pobreza y heterogeneidad social.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES han implementado en los últimos años diversos Programas de Empleo Transitorios, con la finalidad de dar respuesta a los problemas sociales antes mencionados.

Que resulta necesario implementar un conjunto de acciones complementarias dirigidas a orientar, capacitar y calificar a trabajadores desocupados de la región para que puedan reinsertarse laboralmente en actividades económicas que se encuentran en expansión, o que demanden puestos de trabajo.

Que dichas acciones deben orientarse, además, a incrementar la productividad y competitividad de las microempresas y pequeñas y medianas empresas existentes o a crearse, con la finalidad de optimizar el aprovechamiento de los diversos recursos productivos locales y mejorar la calidad del empleo en la zona.

Que el impacto de la reestructuración de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES ha afectado a otros sectores económicos locales, incrementando con ello la alta tasa de desempleo existente, por lo que resulta necesario incorporar a otros trabajadores desocupados a las acciones que se ejecuten.

Que el citado dictamen técnico final recomienda que se declare en crisis y reestructuración productiva a la región de CUTRAL CO, PLAZA HUINCUL y áreas de influencia de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, con el objetivo de mejorar la situación laboral de trabajadores desocupados pertenecientes a la misma.

Que acorde a lo determinado por el citado artículo 42 de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL N° 374/98, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA PROEMPLEO (U.E. PROEMPLEO) ha elevado el correspondiente proyecto de Resolución.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 315/98, fue creado el PROGRAMA DE CAPACITACION PARA APOYAR EL EMPLEO destinado a financiar acciones de capacitación laboral que se orienten a contribuir al mejoramiento de la calificación y el empleo de, entre otros; trabajadores pertenecientes a una región, sector, rama de actividad o empresa que se encuentren en crisis o en proceso de reestructuración.

Que los proyectos presentados en el marco de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL N° 210/98, fueron evaluados y recomendados para su aprobación por la UNIDAD REGIONAL DE EVALUACION (U.R.E.) de la REGION SUR, realizada en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º de dicha Resolución.

Que la presente se dicta conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1030/97 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 299/98 y 315/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Declarar en crisis y en proceso de reestructuración productiva a la región de CUTRAL CO, PLAZA HUINCUL y áreas de influencia, de la PROVINCIA DEL NEUQUEN a los efectos de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 3º, inciso b) y 2° inciso c) de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 299 de fecha 17 de abril de 1998 y 315 de fecha 24 de abril de 1998 respectivamente, por el término de DOCE (12) meses a partir de la publicación de la presente Resolución.

Art. 2°-La declaración de crisis y reestructuración productiva dispuesta en el artículo anterior tendrá como beneficiarios, en una primera etapa, a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) trabajadores que se encuentren incorporados a Programas de Empleo Transitorios, tanto del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como de la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Art. 3° -La nómina definitiva de beneficiarios para las diferentes actividades, surgirá del Plan de Acción aprobado por los actores sociales mencionados en el Acuerdo Marco celebrado entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, Convenio Nº 37/98.

Art. 4° -Asígnase, de los fondos destinados al PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA APOYAR EL EMPLEO por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 315 de fecha 24 de abril de 1998, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) la que estará destinada a financiar:

a) Los costos de ejecución de acciones de capacitación laboral destinadas a la reconversión y/o reentrenamiento de los trabajadores referidos en el artículo 2º de la presente. Las mismas tendrán por objetivo incrementar las posibilidades de reinserción laboral y/o capacitar para nuevas competencias laborales en actividades vinculadas con las demandas laborales de los sectores más dinámicos de la economía local.

b) Los costos que demande el pago de las becas para viáticos y manutención, de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) mensuales a abonarse durante el período de ejecución de los cursos de capacitación, a los beneficiarios participantes de dichos cursos que revistan el carácter de desocupados que no perciban seguro de desempleo ni otras prestaciones de seguridad social.

c) Los costos que demande el pago de gastos de traslado de los beneficiarios.

Art. 5°-Apruébanselos cursos de capacitación, conforme al detalle consignado en el listado que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución, destinados a SETENTA Y CINCO (75) de los trabajadores referidos en el artículo 2º de la presente Resolución y/o a otros que pudieran resultar beneficiarios de las acciones de capacitación, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL N° 374 de fecha 22 de mayo de 1998.

Art. 6°-Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL a aprobar la realización de cursos de capacitación que habiendo sido evaluados favorablemente, en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL N° 210 de fecha 8 de abril de 1998, no hayan podido ser ejecutados, y/u otros cursos o acciones de capacitación, siempre que estén dirigidos a los trabajadores referidos en el artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 7°-Los cursos referidos en los artículos 5º y 6º se ejecutarán durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA APOYAR EL EMPLEO creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 315 de fecha 24 de abril de 1998 y los costos que estos demanden, serán atendidos con los fondos asignados a tal fin en el artículo 4º. A los efectos administrativos, dichos cursos se ajustarán a los procedimientos establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL N° 210 de fecha 8 de abril de 1998.

Art. 8° -Convócase a los actores sociales para la presentación de proyectos de capacitación laboral en la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Los proyectos deberán cumplir también los siguientes requisitos:

a) Ser presentados hasta el día 30 de octubre de 1998;

b) Ser ejecutados preferentemente en las localidades de PLAZA HUINCUL y/o CUTRAL-CO, PROVINCIA DEL NEUQUEN;

c) Estar destinados a los beneficiarios referidos en el artículo 2º de la presente Resolución;

d) Estar dirigidos a la capacitación laboral en los sectores; construcción, Alimentación, turismo y/o agropecuario;

e) Prever la inserción laboral de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) de los beneficiario de los cursos, a la finalización de los mismos.

f) Dar inicio a los cursos que resulten aprobados el día 1º de diciembre de 1998.

Asimismo y sin perjuicio de lo antedicho, los proyectos deberán reunir para su presentación tramitación, evaluación, aprobación y ejecución los requisitos establecidos por el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos correspondientes al PROGRAMA DE CAPACITACION PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD aprobado como ANEXO II de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL N° 210 de fecha 8 de abril de 1998.

Art. 9°-Para financiar los costos de ejecución de las acciones de capacitación que sea aprobadas en virtud de la convocatoria efectuada en el artículo anterior, el pago de becas y/ gastos de traslado a los beneficiarios de las mismas, que se encuentren en condiciones de percibir las, se utilizarán los fondos referidos en el artículo 4º de la presente Resolución.

Art. 10.-Los servicios de Orientación e Intermediación Laboral a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL dirigidos a la población beneficiaria de la presente declaratoria, deberán adecuar sus plazos de ejecución a las actividades de capacitación y empleo aprobadas en el Plan de Acción.

Art. 11.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.

ANEXO I

Proyecto

Coejecutores

Nº de

Diseños

Nombre del/los

Diseño/s

Nº de

Curso

Benef.

/Curso

Hs./

Curso

Costo

/Curso

Costo

Total

21/0016/98

Sindicato Obreros, Empleados de Fruta de Río Negro y del Neuquén Tatedetuti S.A.

1

Capacitación s/línea de Producción c/conoc. de PC.

21/1621/98

25

300

18.000

18.000

21/0019/98

Asoc. Comercio, Industria, Producción y Afines del Neuquén Centro de Empleados de Comercio del Neuquén Cámara de la Micro y Pequeña Empresa

1

Curso Integral Formac. Adm. y Gestión Empresarial para titulares de Micro-Empresa.

21/1912/98

25

259

20.914

20.914

22/0025/98

Municipalidad de Cipolletti Cámara de Productores de Agrícolas de Cipolletti Cámara de Capacitación de Cipolletti S.R.L.

1

Producción y Comercialización de Aromáticas

22/2511/98

25

300

22.000

22.000

.

TOTAL APROBADO

3

.

75

.

60.914