Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 665/98

Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de compras e importaciones de bienes de capital de Simón Cachan S.A. destinados a la fabricación de radiadores y condensadores.

Bs. As., 5/10/98

B.O.: 8/10/98

VISTO el Expediente Nº 061-005532/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIMON CACHAN S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de radiadores y condensadores.

Que la firma SIMON CACHAN S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación de calidad según la norma ISO 9002.

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 /96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96 de fecha 12 de febrero de 1996.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11º del Decreto 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de SIMON CACHAN S.A. destinados a la fabricación de radiadores y condensadores cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Atento a lo requerido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68/96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 70/96 y ex-S.C. e I. Nº 72/96 de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.

ARTICULO 3º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

ARTICULO 4º.- A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a SIMON CACHAN S.A..

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 665

POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL I.V.A.

8417.10.20

$122.220,40

8419.39.00

$23.275,50

8419.50.21

$79,09

8419.89.99

$9.234,18

8424.89.00

$63.759,60

8428.33.00

$2.244,73

8428.39.20

$839,47

TOTAL A FINANCIAR

$221.652.97

SON PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 97/100.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A: DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES

 

DE: DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DEL I.V.A.

 

REF.: EXPDTE. 061-005532/98 - SIMON CACHAN S.A.

 

 

Se eleva a su consideración el proyecto de la firma de la referencia donde solicita su acogimiento al Régimen de Financiamiento del I.V.A. para lo cual se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos:

 

La empresa SIMON CACHAN S.A. tiene como actividad principal la fabricación de radiadores y condensadores, habiendo presentado una declaración jurada relativa a sus planes de producción y compromisos de exportación, en fojas 2 del Expte. 061-005532/98. (Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 779/95).

 

Se trata de bienes de capital nuevos (Art. 1º Ley 24.402), importados, lo cual surge de la descripción de los correspondientes Despachos de Importación presentados al efecto y sus posiciones arancelarias están incluidas dentro del listado del Anexo 6 del Decreto 998/95 (Anexo I del Art. 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 67 y ex-S.C. e I. Nº 69)

 

Se ha cumplimentado el Anexo I (Resolución ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72) en fojas 4 a 7 del Expte. 061-005532/98.

 

Se ha cumplimentado el Anexo II (Resolución ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72) en fojas 8 a 9 del Expte. 061-005532/98.

 

Se ha cumplimentado el Anexo III (Resolución ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72) en fojas 10 a 11 del Expte. 061-005532/98.

 

Se ha cumplimentado el Anexo IV (Resolución ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72) en fojas 12 del Expte. 061-005532/98.

 

Se ha cumplimentado el Anexo V (Resolución ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72) en fojas 13 del Expte. 061-005532/98.

 

Se ha cumplimentado el Anexo VI (Resolución ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72) en fojas 14 del Expte. 061-005532/98.

 

Se ha cumplimentado el Anexo VII (Resolución ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72) en fojas 15 del Expte. 061-005532/98.

 

Se ha cumplimentado el Anexo VIII (Resolución ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72) en fojas 16 del Expte. 061-005532/98.

 

Se ha cumplimentado el Anexo IX (Resolución ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72) en fojas 17 del Expte. 061-005532/98.

 

Se ha cumplimentado el Anexo I (Resolución ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70) en fojas 83 del Expte. 061-005532/98.

 

A los efectos de cumplimentar con lo estipulado en el Artículo 1º inciso d) de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70, la empresa SIMON CACHAN S.A. presentó una Declaración Jurada de No Transferencia-Enajenación de la Empresa, en fojas 3 del Expte. 061-005532/98.

A los efectos de cumplimentar con lo estipulado en el Artículo 1º inciso a) de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70, la empresa SIMON CACHAN S.A. ha presentado un compromiso de obtención del Sistema de Aseguramiento de la Calidad según la Norma ISO 9002 , en fojas 25 a 30 del Expte. 061-005532/98.

 

Se ha verificado la correspondencia entre los despachos de importación, las boletas de recaudación de impuestos sobre importación y las facturas correspondientes.

 

De estar de acuerdo la Superioridad con las consideraciones vertidas en este Informe, solicitamos se dé curso favorable al expediente de la referencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REF. EXPTE. Nº 061-005532/98.

 

 

A: DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

DE: DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES

 

Se remite para su intervención, un proyecto de Resolución por el que se declara sujeto al beneficio según los artículos 1º y 2º de la Ley 24.402, los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de radiadores y condensadores, de la firma SIMON CACHAN S.A..

 

El monto total del I.V.A. a financiar alcanza a pesos doscientos veintiun mil seiscientos cincuenta y dos con 97/100.

 

BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BUENOS AIRES,

 

REF.: EXPEDIENTE Nº 061-005532/98.

 

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA

 

Se eleva para su consideración un proyecto de Resolución mediante el cual se concede a la firma SIMON CACHAN S.A. los beneficios contemplados en el marco de la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de radiadores y condensadores.

 

El monto total del I.V.A. a financiar es de pesos doscientos veintiun mil seiscientos cincuenta y dos con 97/100.

 

La presente medida se dicta en función de lo establecido en el Ley 24.402 y normas reglamentarias y cumple con las exigencias y requisitos establecidos en las mismas.

 

 

 

 

 

CONFORME, pase a consideración del Señor Subsecretario de Comercio Exterior.

 

 

 

BUENOS AIRES,

 

REF.: EXPEDIENTE Nº 061-005532/98.

 

SEÑOR SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

 

Las presentes actuaciones tienen por objeto elevar a su consideración un proyecto de Resolución, mediante el cual se concede a la firma SIMON CACHAN S.A., los beneficios contemplados en el marco de la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de radiadores y condensadores.

 

El proyecto motivo de la presente fue analizado por la Dirección de Promoción de las Exportaciones, quien consideró viable su aceptación, teniendo en cuenta que el mismo cumple con lo preceptuado por la Ley Nº 24.402 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95.

 

En consecuencia, de compartir esa Superioridad el criterio expuesto, correspondería la firma del proyecto de Resolución que se acompaña.