JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 512/98

Autorízase a los funcionarios competentes de la citada jurisdicción para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias no usufructuadas por sus agentes.

Bs. As., 7/10/98

B.O: 13/10/98

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el referido beneficio solo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas para el año en curso sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1993, 1994, 1995 y 1996.

Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de origen constitucional que tiene asignado el titular de dicha Jurisdicción, razón por la cual no debe ser afectado por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de las referidas licencias antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Autorízase a los funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON COMPETENCIA para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1993, 1994, 1995 y 1996 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.