Comisión Nacional de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1/98

Créase el Registro de Barreras a las Exportaciones Argentinas. Objetivos.

Bs. As., 6/10/98

B.O: 13/10/98

VISTO lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 347/98 del 26 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que existe un conjunto de regulaciones, políticas o prácticas sobre comercio exterior en los mercados del mundo que constituyen barreras a la exportación de productos argentinos.

Que el Señor Secretario de Industria, Comercio y Minería, en virtud de la Resolución citada en el VISTO, encomendó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR la identificación, relevamiento y sistematización de las citadas barreras que impiden o limitan el acceso de productos de exportación argentinos.

Que el principal objetivo de dicho relevamiento es conformar una base de datos a fin de ponerla a disposición del sector público -nacional o provincial- y de los privados.

Que dicha base de datos proveerá informaciones útiles para aquellas áreas específicas de gobierno involucradas en las negociaciones sean éstas de carácter bilateral regional o multilateral.

Que para el cumplimiento de la tarea descripta resulta importante contar con la contribución del sector privado argentino.

Que a los efectos de completar la mencionada base de datos, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR considera necesario crear a nivel nacional un "REGISTRO DE BARRERAS A LAS EXPORTACIONES ARGENTINAS".

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dicta esta Resolución en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21 del Decreto N° 766/94 de fecha 12 de mayo de 1994.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1°-Créase el REGISTRO DE BARRERAS A LAS EXPORTACIONES ARGENTINAS, que funcionará en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, que tendrá por objetivos identificar, relevar y sistematizar las barreras existentes en otros países que obstaculizan el acceso de productos de exportación argentinos.

Art. 2°- Convócase a los exportadores, asociaciones empresariales y terceros interesados a presentarse en el REGISTRO DE BARRERAS A LAS EXPORTACIONES ARGENTINAS de acuerdo a las modalidades que se determinan en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.

Art. 3°- La administración del REGISTRO DE BARRERAS A LAS EXPORTACIONES ARGENTINAS estará a cargo de la Unidad de Estudios de la Competencia y el Comercio Internacional de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 4°-La presentación ante el Registro creado en virtud del Artículo 1 ° de la presente es de carácter voluntario.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jesús Sabra.-Graciela M. Palacios.-Pablo J. Sanguinetti.-Elías A. Baracat.- Lidia E. M. de Di Vico.

ANEXO

MODALIDADES DE LA PRESENTACION:

La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, a fin de facilitar y homogeneizar la tarea de relevamiento de información, ha procedido a elaborar un formulario con requerimientos básicos, el que podrá ser respondido por exportadores, asociaciones empresariales y terceros interesados que hayan detectado barreras a las exportaciones en otros países. Dicho formulario podrá:

a) Retirarse personalmente en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, sita en Avenida Paseo Colón N° 275, Piso 7°, Ciudad de Buenos Aires.

b) Solicitar su envío en forma telefónica a los números (01) 348-1713, (01) 348-1725 y (01) 348- 1748.

c) Obtener una copia del mismo en soporte magnético, ingresando a la página que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR posee en Internet en la siguiente dirección: http://www.mecon.gov.ar/cnce

Los formularios debidamente completados podrán presentarse personalmente o por correo a: "REGISTRO DE BARRERAS A LAS EXPORTACIONES ARGENTINAS" COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, Avenida Paseo Colón N° 275, Piso 7°, Código Postal 1063, Ciudad de Buenos Aires; por fax al número (01) 348- 1735, o por e-mail a la dirección "uecci-cnce@mecon.gov.ar".