CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 1178/98

Apruébanse modelos de Contrato de Préstamo y Carta Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino a la financiación del Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo.

Bs. As., 2/10/98

B.O: 14/10/98

VISTO el Expediente N° 775/98 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los modelos de los Contratos de Prestamos N° 1111 /OC-AR y N° 1008/SF-AR y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-6076-AR destinados al PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO, propuestos para ser suscriptos entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) en la moneda del Prestatario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los referidos modelos de Contratos de Préstamo y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO que se ejecutará por intermedio de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad contribuir a la creación y desarrollo de una red interinstitucional de servicios, con participación del Sector Público y de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que provea servicios preventivos y atención integral para mejorar la inserción y adaptabilidad social de niños y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo social Específicamente, el Programa apoyará a la NACION ARGENTINA a: (i) mejorar la calidad de prestación de servicios a niños y adolescentes en riesgo social, aumentando la probabilidad de su reinserción en la sociedad y de mejorar su calidad de vida: y (ii) diseñar e implantar estrategias efectivas para enfrentar la problemática de la niñez y adolescencia en situación de riesgo social.

Que los recursos de los modelos de Contratos de Préstamo N° 1111/OC-AR y N° 1008/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-6076-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO.

Que la realización de las actividades previstas por el Programa requiere la suscripción de Convenios de Transferencia de Fondos No Reembolsables entre el PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO y las entidades que resulten adjudicatarias, mediante un proceso competitivo de selección de propuestas.

Que la ejecución de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la celebración de contratos de locación de obra y/o de servicios; con terceros, sin relación de dependencia, de acuerdo a lo previsto en los modelos de Contratos de Préstamo N° 1111 /OC-AR y N° 1008/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-6076-AR.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los modelos de Contratos de Préstamo N° 1111/OC-AR y N° 1008/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N°-6076-AR propuestos para ser suscriptos, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos Prestamos y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE.

Que resulta necesario crear la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO en el ámbito de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL perteneciente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba los Contratos de Préstamo N° 1111/OC-AR y N° 1008/SF-AR y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-6076-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que los modelos de Contratos de Préstamo N° 1111/OC-AR y N° 1008/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-6076-AR propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de 1a Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1111/OC-AR que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTITRES (23) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) en la moneda del Prestatario, con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2°-Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1008/SF-AR que consta de SETE (7) Capítulos y VEINTITRES (23) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Prestamos del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y TRES (43) Artículos y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) en la moneda del Prestatario, con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como ANEXO II.

Art. 3°-Apruébase el modelo de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-6076-AR que consta de CATORCE (14) Cláusulas, las Condiciones Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, interesadas por DIECISIETE (17) Artículos y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por el monto del equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES, en la moneda del beneficiario con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como ANEXO III.

Art. 4°-Los Contratos de Préstamo y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, serán destinados al financiamiento del PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO, hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) en la moneda del Prestatario.

Art. 5°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, los Contratos de Préstamo N° 1111/OC-AR y N° 1008/SF-A, la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N. ATN/SF-6076-AR y toda la documentación referente a los mismos, conforme a los modelos aprobados por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto.

Art. 6°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones a los Contratos de Préstamo N° 1111 /OC-AR y N° 1008/SF-AR y a la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-607G-AR, cuyos modelos se aprueben por los Artículos l°, 2° y 3° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los Contratos de Préstamo y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOISABLE, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 7°-Desígnase a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO.

Art. 8°-Créase en el ámbito de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO, la que será responsable de su ejecución así como de la administración de los fondos asignados al mismo.

Art. 9°-Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir Convenios de Transferencia de Fondos No Reembolsables con las entidades adjudicatarias.

Art. 10°-Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos a los procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en los Contratos de Préstamo y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE que se aprueban por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto como así también a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia, conforme lo establecido en el Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Art. 11°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).