MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 339/98

Bs. As., 5/10/98

B.O.: 14/10/98

VISTO el Expediente No 15833/98 y sus agregados Nos. 15834/98 y Nos. 15886/98, todos del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE No 218 de fecha 7 de julio de 1998 se dispuso la caducidad de la autorización a la EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C., para la explotación de los servicios públicos y tráficos libres de autotransporte de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional para los cuales se encontraba autorizada.

Que, agotados los procedimientos, los elementos de juicio colectados condujeron a la convicción plena de la materialidad de los hechos configurativos de infracción que se ventilan, y a la individualización de su responsable, la EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C., habiendo por tanto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aplicado sanciones de multas, que por la gravedad de las transgresiones relativas especialmente a las referidas a la falta de iniciación de los servicios autorizados, dieron lugar a que se propicie asimismo la sanción de caducidad del permiso otorgado oportunamente para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, decisión reservada a esta SECRETARIA DE TRANSPORTE en virtud de la interpretación que corresponde asignar al Artículo N° 5 de la Ley No 21.844, en orden a lo preceptuado por el Decreto No 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Que resultando necesario garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, y en atención a la propuesta realizada en ese momento por la Empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, mediante la cual se comprometió a hacerse cargo del personal, abonando los salarios caídos (conforme presentación de fojas 54).

Que respecto de la propuesta mencionada, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) presto su conformidad.

Que la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público en la referida traza, con el objeto de brindar una adecuada tutela a los usuarios, llevo a esta autoridad a la obligación de tomar medidas acordes al principio de eficiencia, el cual debe informar toda actividad administrativa.

Que por ello a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nro 232 de fecha 15 de julio de 1998 se procedió a encomendar a TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA CONIERCIAL E INDUSTRIAL la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en el marco de la normativa vigente y con carácter provisional en las trazas que hasta el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nro 218/98.

Que con fecha 30 de junio del corriente año el señor Juez a cargo del JUZGADO FEDERAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN MARTIN, en los autos caratulados "Empresa Antón de Transportes SOCIEDAD ANONIMA c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo (Secretaría de Transporte)- s/ Acción de Amparo, dispuso hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por el actor ordenando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE se abstenga de declarar la caducidad del permiso otorgado par prestar el servicio público y trafico libre de transporte automotor de pasajeros -Código de permiso No 52, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o sea revocada la presente medida.

Que en cumplimiento de la mencionada medida judicial la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL no pudo hacerse cargo de la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en el marco de la normativa vigente y con carácter provisional en las trazas que hasta el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE No 218/98, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o sea revocada la medida cautelar.

Que con fecha 24 de septiembre del corriente año la Sala I, Secretaría No 1 de la CAMARA FEDERAL, DE APELACIONES DE SAN MARTIN procedió a rechazar el recurso extraordinario interpuesto por EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C., adquiriendo firmeza la sentencia de la citada Sala, por la cual se confirmo la sentencia de primera instancia por la cual se rechazo el amparo interpuesto, por EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C. por entender que el procedimiento realizado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE no puede ser tachado de arbitrario ni ilegal en forma manifiesta.

Que habiendo adquirido firmeza la sentencia definitiva dictada en los autos caratulados "Empresa Ant6n de Transportes SOCIEDAD ANONIMA c/ Estado Nacional- Poder Ejecutivo (Secretaría de Transporte)- s/ Acción de Amparo, corresponde encomendar a TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL la prestación del servicio público y de trafico libre de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en el marco de la normativa vigente y con carácter provisional en las trazas que hasta el momento de la caducidad se encontraba prestando EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C., de acuerdo a los recorridos autorizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, deberá prestar el servicio de acuerdo a las disposiciones del Capítulo II del Decreto No 958 de fecha I6 de junio de 1992 y demás reglamentaciones que se encuentren vigentes para las trazas autorizadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que corresponde asimismo mencionar que la autorizada deberá hacerse cargo de la totalidad del personal que hasta la fecha se encuentra prestando servicios en la EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S. A. C. en la prestación del servicio público y trafico libre de autotransporte de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional en las trazas mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, como así también de las obligaciones emergentes de las relaciones laborales convencionales, de acuerdo a las nóminas debidamente homologadas que a tal efecto acompañe la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las previsiones de los Decretos Nos.1228 de fecha 14 de febrero de 1963 y 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto No 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO l°.- Autorízase en el marco de la normativa vigente, en forma provisional y a título precario a la Empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANOMMA COMERCIAL E INDUSTRIAL a prestar los servicios en las trazas para las cuales se encontraba autorizada la EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C. hasta el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE No 218 de fecha 7 de julio de 1998.

ARTICULO 2°.- Los servicios se prestarán por el recorrido autorizado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 3°.- La autorizada se hará cargo del personal, que de acuerdo a la nómina que presente la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), debidamente homologada por la Autoridad de Aplicación en la materia, se encuentre prestando servicios en la EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C., con la sola condición de que dicho personal efectivamente preste servicios en relación de dependencia en la misma y que el personal afectado a la conducción cuente con la debida Licencia Nacional Habilitante vigente.

ARTICULO 4°.- La autorizada deberá asegurar una prestación de servicios de acuerdo a los horarios que corresponda de acuerdo a los parámetros operativos que se encuentren vigentes para la totalidad de los servicios autorizados que explotaba la EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C. hasta el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 218/98.

ARTICULO 5°.- La autorización acordada se confiere en forma provisoria y a título precario, no sentando precedente alguno invocable en favor de la seleccionada, en lo que se refiere a los servicios autorizados por la presente resolución.

ARTICULO 6°.- La autorizada deberá gestionar y obtener la aprobación de horarios y homologación de tarifas correspondientes, debiendo tener las unidades sus seguros en vigencia de acuerdo a la normativa vigente y encontrarse habilitadas técnicamente.

ARTICULO 7°.- Notifíquese a la interesada, dése a conocer a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, comuníquese a las entidades gremio-empresarias del transporte automotor de pasajeros y a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.).

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. ARMANDO N. CANOSA. Secretario de Transporte, Ministerio de Economía y Obras y Servicio Públicos.