Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SEMILLAS

Resolución 79/98

Información que se deberá presentar para h liberación al medio de la semilla de maíz transgénico tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de transformación GA21.

Bs. As., 8/10/98

B.O.: 14/10/98

VISTO el Expediente N° 800-007822/98 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la DIRECCION DE AGRICULTURA de esta Secretaría recepta las consideraciones formuladas por la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en lo referente a la necesidad de introducir cambios a la actual metodología de solicitud de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados, para la semilla de maíz transgénico tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de transformación GA21.

Que la referida especie ha sido ensayada a campo desde el año 1997 en CINCO (5) localidades de nuestro país.

Que se han solicitado ante la CONABIA, TRES (3) autorizaciones de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados.

Que dichos permisos abarcan la realización de pruebas a campo del material.

Que en todos los casos quedaron cumplimentados los requisitos técnicos y de bioseguridad establecidos por la CONABIA

Que la Coordinación Técnica de la CONABIA elevó a sus miembros el dictamen pertinente en el cual se concluye que no existen problemas de bioseguridad para los agroecosistemas de la REPUBLICA ARGENTINA, por la utilización del maíz transgénico tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de transformación GA21.

Que el 4 de junio de 1998 la CONABIA ha considerado que en lo referente a bioseguridad agropecuaria no existen reparos para la nexibilización de las condiciones de los permisos para la experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados, para la semilla de maíz transgénico tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de transformación GA21.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de l992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Para la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de transformación GA21, se deberá presentar ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA la información referida a superficie sembrada, fecha de siembra, localización de la liberación y fecha de cosecha. La mencionada Comisión Nacional sólo realizará inspecciones de la cosecha y la disposición final del material.

Art. 2°-La presente resolución no implica la autorización de la comercialización de la semilla de maíz transgénico tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de transformación GA21, ya que para ello se deberá cumplir con los requisitos pertinentes para su uso alimentario, humano y animal.

Art. 3°-Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.