FIESTAS NACIONALES

Resolución 77/98

Auspiciase la "XVIII Fiesta Naciona1 de la Avicultura", que se llevará a cabo en la Ciudad de Crespo, Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 8/10/98

B.O.: 14/10/98

VISTO el expediente N° 800-006853/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil CRESPO CAPITAL NACIONAL DE LA AVICULTURA solicita el auspicio de esta Secretaría para la "XVIII FIESTA NACIONAL DE LA AVICULTURA" que se llevará a cabo en la Ciudad de Crespo, Provincia de ENTRE RIOS entre los días 12 y 15 de noviembre de 1998.

Que la "XVIII FIESTA NACIONAL DE LA AVICULTURA" es una Fiesta Nacional y Provincial que se realiza con gran éxito, recibiendo expositores que exhibirán maquinarias, equipos y herramientas vinculados a la avicultura.

Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION CENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso ii) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar N° 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Otorgar el auspicio de esta Secretaría para la "XVIII FIESTA NACIONAL DE LA AVICULTURA", que se llevará a cabo en la Ciudad de Crespo, Provincia de ENTRE RIOS, entre los días 12 y 15 de noviembre de 1998.

Art. 2°-La medida dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso