OBRAS SOCIALES

Decreto 1181/98

Prorrogase el diferimiento previsto por el Decreto N° 1157/96, en relación a la supresión de los recursos de distinta naturaleza destinados a la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Bs. As., 2/10/98

B.O.: 14/10/98

VISTO el expediente N° 3116/98 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1017, de fecha 30 de setiembre de 1997, dispuso prorrogar por el plazo de UN (1) año el diferimiento previsto por su similar N° 1157 de fecha 14 de octubre de 1996, en relación a la supresión de los recursos de distinta naturaleza destinados a la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.

Que el citado Decreto N° 1017/98 mantuvo también la limitación al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) dispuesta por su similar N° 1157/96, en relación a la contribución obligatoria establecida en el artículo 17, inciso 1) de la Ley N° 19.518, así como su destino exclusivo a la Obra Social mencionada en el párrafo precedente.

Que dicha medida tuvo fundamento en la crisis que atravesaba el sector asegurador como consecuencia del proceso de sinceramiento y transformación impulsado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dentro del marco de la política de estabilidad, crecimiento, ajuste del gasto público y apertura de la economía.

Que tal transformación trae como consecuencia inevitable, nuevos cierres y/o fusiones de empresas de la actividad, con la consiguiente perdida de fuentes de trabado.

Que esta situación ha obligado a la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA a mantener la cobertura de numerosos afiliados sin la percepción de los correspondientes aportes y contribuciones.

Que a ello se suma la subsistencia de deudas importantes hacia la Obra Social por parte de las empresas cerradas, cuyo cobro dependerá del resultado de procesos de liquidación que requieren un trámite prolongado.

Que la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA suscribió un convenio de préstamo con el BANCO MUNDIAL, el cual se vería afectado en el caso de continuar brindando prestaciones a afiliados que han perdido la fuente de trabajo.

Que en el contexto general de las medidas que deben implementarse para la actividad aseguradora, el Gobierno Nacional debe atender situaciones especiales como la que se ha producido, a fin de evitar que los beneficios indudables de la transformación provoquen una perdida en las prestaciones asistenciales que brinda la Obra Social.

Que, teniendo en cuenta las previsiones que se han formulado respecto a la continuidad de dicho proceso, resulta conveniente mantener por un lapso adicional el financiamiento necesario para garantizar la cobertura social de los trabajadores afectados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dase por prorrogado a partir del 1° de octubre de 1998 y por un lapso de UN (1) año, el diferimiento previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1157/96 y extendido por su similar N° 1017/97.

Art. 2°-Hasta el fin del lapso establecido por el artículo precedente, se mantendrá la vigencia de la limitación al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) dispuesta por el Decreto N° 1157/96, de la contribución obligatoria establecida en el artículo 17, inciso f) de la Ley N° 19.518, así como su destino exclusivo a la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.- Roque B. Fernández.