Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 75/98

Auspíciase la "26ª Exposición de Primavera de Equinos" a realizarse en el Club Alemán de Equitación, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 8/10/98

B.O: 14/10/98

VISTO el expediente Nº 800-006319/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION y la solicitud de la ASOCIACION ARGENTINA DE FOMENTO EQUINO, por la cual eleva la petición formal para que esta Secretaría auspicie la "26 EXPOSICION DE PRIMAVERA DE EQUINOS" a realizarse en el Club Alemán de Equitación, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 6 y 14 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos que se persiguen con dicha Exposición se hallan ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que la misma es la más importante en su género en nuestro país y la única dedicada exclusivamente al caballo, en la cual participan todas las razas deportivas.

Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la medida no implica costo fiscal alguno.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso II) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar N° 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º -Otorgar el auspicio de esta Secretaría a la "26ª. EXPOSICION DE PRIMAVERA DE EQUINOS", a realizarse en el Club Alemán de Equitación, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 6 y 14 de noviembre de 1998.

Art. 2º -La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Gumersindo F. Alonso.