Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 76/98

Prohíbese la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los animales cuyos producto, y subproductos, incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización, sean utilizados en el consumo alimentario humano, que contengan determinadas especies químicas.

Bs. As., 8/10/98

B.O: 14/10/98

VISTO el expediente N° 115.691/95 del registro del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL por el cual la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, dependiente del citado Organismo, propone se establezca la prohibición de las especies químicas Metronidazole, Dimetridazole, Ronidazol, Ipronidazol, Nimorazol, Ornidazol, Secnidazol, Tinidazol o cualesquiera de sus diversas sales en las formulaciones de alimentos y medicamentos destinados a los animales, cuyos productos y subproductos, incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización sean utilizados en el consumo alimentario humano, y

CONSIDERANDO:

Que las especies químicas Metronidazole, Dimetridazole, Ronidazol, Ipronidazol, Nimorazol, Ornidazol, Secnidazol y Tinidazol son derivados del compuesto 5-NITRO IMIDAZOL.

Que el 5-NITRO IMIDAZOL produce carcinogénesis, según fuera demostrado en experiencias llevadas a cabo en animales de laboratorio.

Que se ha demostrado que las especies químicas mencionadas producen mutagénesis en algunos protozoarios, en especial sobre Trichomona bovis, y en bacterias.

Que la mutagénesis provoca la aparición de resistencia a la acción de la terapéutica anti - infecciosa.

Que la acción carcinogenética hace que sea imposible determinar la ingesta diaria admisible ni los límites máximos de residuos que permitirían fijar restricciones de uso adecuadas.

Que, por lo tanto, el estado actual de los conocimientos científicos impide considerar como seguros a los mencionados principios activos.

Que es misión indelegable del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, adoptar las medidas tendientes a contribuir a la salvaguarda de la salud pública.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia sobre el particular, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y el artículo 89, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Prohíbese la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los animales cuyos productos y subproductos, incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización, sean utilizados en el consumo alimentario humano, que contengan en su formulación las especies químicas Metronidazole, Dimetridazole, Ronidazol, Ipronidazol, Nimorazol, Ornidazol, Secnidazol, Tinidazol o cualesquiera de sus diversas sales.

Art. 2º-Las prohibiciones dispuestas en el artículo 1º de la presente resolución rigen para la producción de alimentos de origen animal, ya sea el destino de la misma para el consumo en el país o para la exportación.

Art. 3°-Las prohibiciones dispuestas en el artículo 1º de la presente resolución comenzarán a regir a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°-Los propietarios de Certificados de Libre uso y comercialización de los alimentos y medicamentos para animales incluidos en los alcances del artículo 1º de la presente resolución deberán reemplazar o excluir los mencionados principios activos de las formulaciones de dichos productos o modificar las indicaciones clínicas de uso en lo que se refiere a las especies para las que se destine. Estas modificaciones deberán realizarse en un plazo que no exceda los NOVENTA (90) días de la publicación de la presente resolución y quedara a criterio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios su autorización.

Art. 5º-Cancelar todos los Certificados de Libre Uso y Comercialización de medicamentos y alimentos para animales que contengan en su, formulación las especies químicas Metronidazole, Dimetridazole, Ronidazol, Ipronidazol, Nimorazol, Ornidazol, Secnidazol, Tinidazol cualesquiera de sus diversas sales que no se hayan ajustado a los términos que marca la presente resolución una vez transcurrido el plazo que consta en el artículo 4º de la presente resolución.

Art. 6°-El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios será el responsable para la aplicación de las normas establecidas por la presente resolución.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Gúmersindo F. Alonso.