RADIODIFUSION

Decreto 1201/98

Apruébase un Régimen de Facilidades, para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión, aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de radiodifusión en todo el país.

Bs. As., 9/10/98

B.O.: 15/10/98

VISTO el Expediente N° 2928/98 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 626-COMFER/98 se estableció el Régimen de Sanciones aplicables a los titulares de los servicios de radiodifusión por transgresión a la Ley N° 22.285, su reglamentación y demás disposiciones complementarias, derogándose el régimen anterior aprobado por la Resolución N° 1413-COMFER/96.

Que resulta conveniente establecer un sistema que facilite la cancelación de las obligaciones emergentes de las multas aplicadas durante el anterior régimen sancionatorio; como así también, la conclusión de todos los sumarios pendientes por las faltas cometidas hasta el 31 de agosto de 1998, inclusive.

Que para adherirse al presente régimen, será requisito esencial a cumplir por parte de los licenciatarios y/o titulares de los servicios de radiodifusión acompañar el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales interpuestos.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso l°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el Régimen de Facilidades, para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión, aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de radiodifusión en todo el país, que como "ANEXO I" forma parte integrante del presente.

Art. 2°-Dejase establecido que se encuentran comprendidas en este Régimen de Facilidades, las sanciones de multa impuestas o que pudieren corresponder por las infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 1998, inclusive.

Art. 3°-Facúltase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias del presente régimen.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.

ANEXO I

REGIMEN DE FACILIDADES

1 °-Los licenciatarios o titulares de servicios de radiodifusión que se adhieren al presente régimen, deberán detallar mediante un listado las actuaciones sumariales que comprenderán el acogimiento, pudiéndose incluir las infracciones cometidas que se encuentren en trámite y hayan sido debidamente notificadas, hasta el 31 de agosto de 1998, inclusive.

El referido listado deberá contener:

a) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción y la resolución por la cual se sancionó.

b) Para el caso de sumarios en trámite, nómina de los mismos.

2°-El acogimiento se iniciará mediante la presentación de una nota dirigida al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en la que se indicara expresamente que a partir del dictado del acto administrativo que lo apruebe, quedarán automáticamente desistidos, todos los recursos administrativos y/o judiciales, que se hubieran interpuesto contra las resoluciones que hayan aplicado las sanciones incluidas en el listado previsto por el punto 14.

Dicha nota será presentada por triplicado, suscripta por los licenciatarios o titulares de los servicios de radiodifusión, cuya firma deberá estar certificada por escribano público y la de este legalizada por el respectivo Colegio, de así corresponder.

3°-El importe a cancelar mediante el Régimen de facilidades se determinara de la siguiente forma:

a) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION calculará los intereses moratorios correspondientes hasta la fecha de presentación del acogimiento.

b) Para el caso de sumarios en trámite, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION determinara el monto de la multa pertinente.

El importe resultante del procedimiento reseñado, será el que deba cancelarse y que en lo sucesivo, se designará como "Monto a Cancelar".

4°-Al tiempo de solicitar el acogimiento al Régimen de Facilidades, el peticionante deberá optar por alguna de las siguientes alternativas de cancelación:

a) abonar en efectivo;

b) imputar los importes resultantes a favor de TELAM SOCIEDAD ANONIMA, para ser aplicados en todo lo relativo a la difusión de campanas de interés general del Estado Nacional.

5°-Para el supuesto de haberse optado por lo establecido en el acápite b) del punto anterior, una vez dictada la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al presente régimen, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION informará a TELAM SOCIEDAD ANONIMA la suma del "Monto a Cancelar". Este último organismo deberá debitar, previamente, los importes correspondientes a las campañas difundidas con anterioridad y que estuvieran pendientes de cancelación por su parte. El remanente, será aplicado para las futuras órdenes de difusión de las referidas campañas, emanadas de la mencionada agencia.

6°-Las ordenes de publicidad que pudieran dar lugar al cumplimiento del presente, solo podrán ser cursadas por la agencia TELAM SOCIEDAD ANONIMA.

7°-A partir de la notificación de la resolución que tenga por aceptado el acogimiento al presente régimen, se tendrán por cumplidas automáticamente las penas aplicadas y comprendidas en él, archivándose las actuaciones pertinentes.

Para el supuesto, que TELAM SOCIEDAD ANONIMA notifique en forma fehaciente el incumplimiento de la resolución de aprobación del acogimiento, por parte de los adherentes, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procederá a ejecutar las sumas adeudadas con más los intereses moratorios y resarcitorios vigentes.

8°-CRONOGRAMA:

A) ACOGIMIENTO:

De acuerdo con la modalidad y condiciones establecidas precedentemente, las solicitudes deberán realizarse dentro de los QUINCE (15) DIAS posteriores a la publicación del presente.

B) IMPUGNACIONES:

Una vez realizado el procedimiento establecido en el punto 3° del presente Anexo, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION notificará al peticionante el "Monto a Cancelar", el que quedará firme dentro de los CINCO (5) días siguientes, de no mediar impugnación alguna.

C) APROBACION:

Dentro de los sesenta (60) días de vencido el plazo anterior, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procederá a dictar el acto administrativo que apruebe o desestime el acogimiento al Régimen de Facilidades.