Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1248/98 y 112/98

Declarase en determinados Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 29/9/98

B.O.: 15/10/98

VISTO el Expediente N° 800-006772/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 28 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios dedicados al cultivo de algodón, que hayan resembrado, de algunas Localidades y Parajes del territorio provincial, afectados por temporal de viento y piedra y persistentes lloviznas, mediante el Decreto Provincial Serie "A" N° 1004 del 27 de julio de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios dedicados al cultivo de algodón, que hayan resembrado de las Localidades y Parajes: Coronel, Rico, Sachayoj, Arbol Blanco, Las Perforaciones, Salvi Pozo, El Desierto, El Milagro, El Peludo, El Cautivo, La Puerta, Ahí Veremos, El Coraje, La Candelaria, La Agustina, Lote N° 5, La Delia, Colonia 19, Lote 31, La Angelita, La Reserva, Lote 47 y Km. 28 del Departamento ALBERDI: La Paloma, Roversi, Girardet, Quimili, Cejolao, Otumpa, Aerolito, Miraval, Alhuampa, Tres Mojones, El Infierno, Lote 28, Lote 64, Lote 61, Lote 2, Lote 51 y Arbol Blanco del Departamento MORENO, afectados por temporal de viento y piedra y persistentes lloviznas, desde el 1° de mayo de 1998 hasta el 30 de abril de 1999.

Art. 2°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.