Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 227/98

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley Nº 19.640. Resolución General N° 69 y su modificatoria. Nómina complementaria de responsables excluidos.

Bs. As., 9/10/98

B.O: 15/10/98

VISTO el artículo 6º, inciso b), del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones. y la Resolución General Nº 69 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto, equivalente al monto que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación.

Que, en las operaciones referidas en el párrafo anterior se generan saldos a favor, como consecuencia de la aplicación de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado, establecidos por este Organismo.

Que, atento a las presentaciones efectuadas por dos empresas, avaladas por el Poder Ejecutivo Provincial, resulta necesario incorporar responsables al Anexo de la resolución general citada en el visto, a los fines de exceptuarlos de sufrir las retenciones dispuestas en los mencionados regímenes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase al Anexo de la Resolución General N° 69 y su modificatoria, a los responsables que se indican a continuación:

DENOMINACION

CUIT Nº

YAMANA DEL SUR S.A.

30-57239859-1

METALURGICA RENACER S.A.

30-67577929-1

Art. 2º-Lo establecido en el artículo anterior producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos Silvani.