Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Res. 3066/89

Contribución Solidaria. Ley N° 23.740. Normas Complementarias.

Bs. As., 2/11/89

VISTO la Ley N° 23.740, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario el dictado de sus normas complementarias, a efectos de posibilitar a los sujetos alcanzados el cumplimiento de las obligaciones que dicha norma pone a su cargo.

Que corresponde excluir de la resolución general a dictarse la Contribución Solidaria originada en la obtención de ingresos derivados del ejercicio de actividades agropecuarias, difiriendo su reglamentación para la oportunidad en que se fijen los extremos requeridos por el artículo 9° segundo párrafo de la Ley N° 23.740.

Que a los fines de determinar los coeficientes que deberán ser aplicados con relación a la actualización prevista por el artículo 3° de la Ley N° 23.740, se entiende procedente considerar el índice base del mes de junio de 1989 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en el Boletín Oficial de fecha 18 de octubre de 1989.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en uso de las facultades acordadas por la Ley N° 23.740 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º del régimen establecido por la Ley N° 23.740, deberán cumplimentar las obligaciones, requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general, a los fines de la integración de la Contribución Solidaria, destinada al financiamiento de un programa de emergencia social.

Queda excluida de la presente la Contribución Solidaria que resulte de los ingresos obtenidos mediante el ejercicio de actividades agropecuarias, en mérito a lo dispuesto en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley antes mencionada.

Art. 2º — Para la determinación de la obligación creada por la Ley N° 23.740 se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 428. Los sujetos responsables deberán conservar para su exhibición, en caso de que este Organismo lo requiera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, los papeles de trabajo de los que resulten los datos consignados en la declaración jurada antes mencionada.

Art. 3º — A los fines de la actualización dispuesta en el artículo 3º de la Ley N° 23.740, serán de aplicación los coeficientes que se indican, para cada uno de los meses del año 1988, en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución General.

Art. 4º — No corresponderá la presentación del formulario de declaración jurada Nº 428 cuando los ingresos netos actualizados sobre los cuales corresponde aplicar la escala prevista en el artículo 7º de la Ley N° 23.740, no superen el mínimo establecido en el inciso b) del artículo 6º de dicha norma legal.

Art. 5º — La integración de la contribución solidaria se efectuará únicamente en efectivo o con cheque emitido según las normas establecidas por la Resolución General N° 2684 mediante depósito en los lugares que para cada caso se indican a continuación:

a) Responsables bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales en:

1. La oficina Nº 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

2. El Banco de la Nación Argentina, respecto de aquellos que se encuentren en la situación prevista por el artículo 4º de la Resolución General N° 2654.

b) Responsables comprendidos en el régimen de la Resolución General N° 2634: En el Puesto de Atención Bancaria del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda.

c) Responsables no incluidos en los incisos precedentes: En cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto.

La obligación señalada en los incisos precedentes deberá cumplimentarse mediante la utilización de la boleta de depósito Nº 89.

Art. 6º — Fíjase como fecha de vencimiento para la integración de la primera cuota de la Contribución solidaria y para la presentación del formulario de declaración jurada Nº 428, el día 10 de noviembre de 1989.

Art. 7º — A los fines de la exclusión prevista en el artículo 1º, tercer párrafo, inc. a) de la Ley N° 23.740, con relación a los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g), m) y v), art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, revisten el carácter de exentos aquellos que hayan sido reconocidos como tales por este Organismo.

Art. 8º — Apruébanse por la presente el formulario de declaración jurada Nº 428 y la boleta de depósito Nº 89.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.

ANEXO (Resolución General N° 3066)

MES

COEFICIENTE

Enero/88

49,3092

Febrero/88

43,4954

Marzo/88

37,4149

Abril/88

32,0241

Mayo/88

25,9780

Junio/88

20,9421

Julio/88

16,7509

Agosto/88

12,6967

Setiembre/88

11,9314

Octubre/88

11,4099

Noviembre/88

10,9854

Diciembre/88

10,3966