PROYECTO PIERRE AUGER

Decreto 1199/98

Declarase de interés nacional el mencionado Proyecto, para la instalación de un Observatorio de Radiación Cósmica en la República Argentina.

Bs. As., 9/10/98

B.O.: 16/10/98

VISTO lo propuesto por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, Organismo Descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha sido seleccionada por la Colaboración Internacional del PROYECTO PIERRE AUGER para instalar el Observatorio del Hemisferio Sur de dicho Proyecto, lo cual constituye un hecho de gran significado para nuestro país.

Que el Proyecto mencionado es un emprendimiento científico internacional que busca estudiar los rayos cósmicos que impactan en la atmósfera terrestre e intenta obtener nuevos conocimientos acerca de fenómenos no explicados, para develar grandes incógnitas que permitan acceder a un nuevo conocimiento del universo.

Que dicho Proyecto constituirá un centro científico internacional de excelencia durante toda su vida útil.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA es el organismo seleccionado para llevar adelante el mencionado Proyecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Declárase de interés nacional el PROYECTO PIERRE AUGER, para la instalación en la REPUBLICA ARGENTINA de un Observatorio de Radiación Cósmica.

Art. 2° - La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, será el organismo responsable de llevar a cabo el mencionado Proyecto.

Art. 3º - Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente medida.

Art. 4º - Dentro de los TREINTA (30) días contactos a partir de la fecha del presente decreto, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA deberá elevar a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta donde se establezcan los mecanismos que aseguren el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo 1° del presente.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Guido J. Di Tella.