Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2289/98

Autorízase a Southern Satellite Corporation la provisión de facilidades satelitales en la República Argentina a través del satélite PAS 5.

Bs. As., 6/10/98

B.O: 16/10/98

VISTO el expediente N° 739/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de enero de 1997 la empresa Southern Satellite Corporation solicitó autorización para proveer facilidades satelitales a través del satélite PAS 5.

Que dicha solicitud fue evaluada negativamente por los órganos técnicos pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, debido a las restricciones impuestas por el marco regulatorio satelital, con especial hincapie en la inexistencia de un acuerdo de reciprocidad con el país notificante del satélite aludido.

Que dicho marco regulatorio satelital está constituido por las Resoluciones S.C. Nros. 14/97 y 242/97 ratificadas por los Decretos Nros.92/97 y 407/97 y Resolución S.C. N° 1118/98, en las que se requiere que la administración notificante del satélite haya suscrito convenios de reciprocidad con la administración argentina para que un satélite no argentino pueda prestar en el país facilidades satelitales.

Que esta evaluación negativa motivo la interposición de un recurso de alzada por parte de la requirente, con fecha 12 de marzo de l998.

Que posteriormente con fecha 5 de junio de 1998 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de autoridad de aplicación del mencionado marco regulatorio satelital, celebró un Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en la República Argentina y los Estados Unidos de América; juntamente con un Protocolo concerniente a la transmisión y recepción de señales desde satélites para la provisión de servicios satelitales directos al hogar y servicios fijos por satélite en la República Argentina y los Estados Unidos de América.

Que el acuerdo citado precedentemente fue registrado por Resolución S.C. 1384/98.

Que mediante Resolución S.C. N° 1387/98 se consideró satisfecha la condición de reciprocidad establecida en el inciso iv) del artículo 20 de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, dándose por cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 24 del mencionado Reglamento por los Satélites Geoestacionarios del Servicio fijo por Satélite y de Radiodifusión por satélite notificados por la Administración de los Estados Unidos de América conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, Southern Satellite Corporation con fecha 21 de agosto del corriente año, reitera la solicitud efectuada oportunamente.

Que ante la nueva situación planteada en virtud del dictado de los dispositivos legales ya citados, queda la vía expedita para otorgar autorizaciones a satélites geostacionarios cuya administración notificante sea el gobierno de los Estados Unidos de América.

Que la empresa solicitante de la autorización, Southern Satellite Corporation, con fecha 29 de septiembre del corriente año desistió del recurso de alzada interpuesto oportunamente.

Que las dependencias técnicas pertinentes de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se han expedido favorablemente con respecto a la autorización de provisión de facilidades satelitales efectuada por Southern Satellite Corporation.

Que la presente medida se dicta en uso de las: atribuciones conferidas por el Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE

Artículo 1°-Autorizar a Southern Satellite Corporation la provisión de facilidades satelitales en la República Argentina a través del satélite PAS 5, en el marco de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, Resoluciones S.C. Nros. 14/97 y 242/97 ratificadas por Decretos Nros. 92/97 y 407/97 y Resoluciones S.C. Nros. 1118/98, 1384/98, 1387/98 y 1794/98.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.