SECRETARIA DE COMUNICACIONES

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución N° 2291/98

Bs.As., 7/10/98

B.O: 16/10/98

VISTO los Decretos Nros. 1620/96 y 554/97, la Resolución S.C. N°1750/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el párrafo que antecede la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, tiene como objetivo, entre otros, "generar dentro del marco de su competencia y a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones y actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios".

Que así también, se prevé generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección de los derechos de los clientes y usuarios en materia de telecomunicaciones y postal.

Que el Derecho de las Telecomunicaciones es una disciplina que ha cobrado gran importancia a partir de los adelantos tecnológicos producidos en los últimos años.

Que las transformaciones operadas generan expectativas favorables en relación al cúmulo de información al que el hombre puede tener acceso.

Que dicho desarrollo y canal de información debe contar con un adecuado marco que asegure la integridad de los valores individuales y sociales sustantivos, en especial la libertad y la igualdad de oportunidades en el acceso.

Que esta Secretaría de Comunicaciones ha asumido como compromiso tomar las medidas conducentes para que la Red INTERNET, que ha sido declarada de interés nacional, sea utilizada en todo el territorio nacional en igualdad de condiciones.

Que contribuya a una eficiente aplicación de estas normas la creación de un ámbito propicio para el estudio y acceso a la información en materia de telecomunicaciones a través de la Red INTERNET.

Que en ese sentido, constituye una de las características mas relevantes de la Red INTERNET su interconectividad, siendo de tal forma un medio de comunicación eficaz y de alcance masivo.

Que la "Revista Electrónica de Derecho de las Telecomunicaciones" aspira a ser un espacio de información actualizada, de reflexión, estudio y de novedades en esta materia.

Que la "Revista Electrónica de Derecho de las Telecomunicaciones" tendrá una estructura elaborada a partir de tres secciones, relativas a legislación y marco normativo vigente, jurisprudencia, notas y colaboraciones de doctrina.

Que es potestad constitucional de las autoridades, y en especial de esta Secretaría, proveer a la protección de los derechos de los usuarios y de los consumidores asegurando la transparencia de los mercados, brindando a los mismos la información necesaria para la defensa de esos derechos.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1 °-Créase en el ámbito de esta Secretaria la "Revista Electrónica de Derecho de las Telecomunicaciones", a la que se accederá por la pagina de INTERNET de la Secretaria de Comunicaciones.

ARTICULO 2°-Desígnase como Director de la "Revista Electrónica de Derecho de las Telecomunicaciones" al Dr. Diego Martín Nazareno.

ARTICULO 3°-Otórgase al Director de la "Revista Electrónica de Derecho de las Telecomunicaciones" la facultad de nombrar a quienes serán responsables de las distintas áreas que compondrán la publicación, así como a los colaboradores que para dicha tarea sean necesarios.

ARTICULO 4°-El Director de la "Revista Electrónica de Derecho de las Telecomunicaciones" estará facultado por sí o por quien este designe para instrumentar todas las tareas que sean necesarias para la elaboración y difusión de la "Revista Electrónica de Derecho de las Telecomunicaciones", siendo este, también, quien disponga sobre las características y selección del material que contendrá la mencionada publicación. Los integrantes de la Sala Sarmiento prestarán la colaboración que le sea requerida, conforme las necesidades planteadas por el Director de la Revista Electrónica .

ARTICULO 5°-El Director de la "Revista Electrónica de Derecho de las Telecomunicaciones" elevará en el termino de 30 días a partir de la vigencia de la presente, un informe detallando el presupuesto y los responsables de área que este designe.

ARTICULO 6°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 16/10 N°250.033v. 16/10/98