Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 497/98

Extiéndese un plazo previsto en la Decisión Administrativa N° 55/95, mediante la cual se otorgó a YPF S.A., Astra Compañía Argentina de Petróleo S.A., Bridas S.A.P.I. y C., Petrolera Argentina San Jorge S.A. y Pluspetrol S.A., una Concesión para el Transporte de gas natural, desde los yacimientos ubicados en la Cuenca Neuquina hasta la frontera Argentino - Chilena.

Bs.As., 13/10/98

B.O.: 16/10/98

VISTO el Expediente N° 750-003360/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Decisión Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 del 19 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 del 1° de abril de 1996, otorgo a YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA Y PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión para el Transporte de gas natural desde los yacimientos ubicados en la Cuenca Neuquina hasta la frontera Argentino-Chilena, en los términos del Artículo 28 y concordantes de la Ley N° 17.319, y en el marco del Protocolo Sustitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica Argentino-Chilena (ACE 16) del 7 de julio de 1995.

Que la Resolución N° 61 del 11 de junio de 1992 de la ex-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 110 del 30 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, otorgó a las citadas empresas, previo cumplimiento de los recaudos fijados, una Autorización para la Exportación de gas natural producido en la Cuenca Neuquina, con destino a la REPUBLICA DE CHILE, por un volumen promedio de hasta CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (5.000.000 M3/D), cupo máximo permitido en el Protocolo N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica Argentino-Chilena (ACE 16) del 2 de agosto de 1991, entonces vigente.

Que a efectos de comprometer y acotar la concreción del citado proyecto de exportación, la Decisión Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 del 19 de abril de 1996, estableció en su Artículo 10 un plazo máximo para la ejecución del primer tramo del cronograma de avance de las obras de infraestructura necesarias para la exportación de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE, cuyo incumplimiento determinaría la cancelación de la Autorización de Exportación y la eventual caducidad de la Concesión de Transporte que fueran otorgadas a las citadas empresas.

Que atento la envergadura de las obras requeridas por el proyecto de exportación, la Decisión Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 del l° de abril de 1996, previendo eventuales atrasos en el cronograma del proyecto, facultó a la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a extender el plazo indicado en el Artículo 10 de la citada Decisión.

Que, con la firma del Protocolo Sustitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16), del 7 de julio de 1995, se eliminó, entre otras restricciones, la inherente al cupo máximo de exportación de gas natural argentino a la REPUBLICA DE CHILE, propiciándose el intercambio sobre la base de reservas y disponibilidades de los interesados, debidamente certificadas, lo cual debilito el fundamento para imponer un plazo máximo para el cumplimiento del primer tramo del cronograma de obra, toda vez que el atraso del emprendimiento no estaría condicionando la concreción de otros proyectos competitivos.

Que en virtud de lo expuesto y a fin de otorgar a la normativa mayor flexibilidad en los plazos para adecuarla al tipo de emprendimiento de que se trata, se dicto la Resolución N° 91 de la ex-SECRETARlA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 14 de febrero de 1997, que extendió el plazo previsto en el Artículo 10 de la Decisión Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 del 19 de abril de 1996, hasta el 31 de agosto de 1997, en razón de que el proyecto se encontraba temporalmente suspendido.

Que previo a la extinción de dicho plazo, la firma YPF SOCIEDAD ANONIMA realizó una presentación a esta Secretaria informando acerca de la reanudación de las negociaciones para la concreción del proyecto de exportación de gas natural proveniente de la Cuenca Neuquina hacia la REIPUBLICA DE CHILE, y solicito se conceda una nueva extensión al plazo previsto en el Artículo 10 de la Decisión Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 del 1° de abril de 1996.

Que de acuerdo con el cronograma del proyecto presentado, se ha requerido extender el plazo hasta el 31 de agosto de 1998.

Que no habiendo variado las consideraciones formuladas en ocasión del dictado de la Resolución N° 91 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 14 de febrero de 1997, y tratándose de un derecho adquirido por los productores en su carácter de Concesionarios de Explotación, corresponde acceder a la solicitud realizada, entendiéndose que este nuevo plazo es el necesario para la concreción del nuevo proyecto de exportación, para lo cual es menester que los productores cuenten con la correspondiente Autorización de Exportación.

Que asimismo, en función de la complejidad de las obras de infraestructura que forman parte del proyecto de exportación y del tiempo transcurrido desde la concepción del mismo, se ha producido algunas modificaciones en los aspectos técnicos inherentes al mismo, por lo cual es necesario conferir un plazo para que se presenten y se sometan a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dichas modificaciones tal como estaba previsto en el Artículo 99 de la Decisión Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 del 19 de abril de 1996.

Que en tal sentido, el Artículo 11 de la citada Decisión Administrativa facultó a la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para prorrogar el plazo previsto en el Artículo 9 de la misma, referido a la presentación ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.076 para su aprobación, de la traza definitiva, el cronograma de realización de la obra, y los demás documentos técnicos y económico - financieros del proyecto.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo que establece el Artículo 3° del Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 de la Decisión Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 del 1° de abril de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Extiéndese el plazo previsto en el Artículo 10 de la Decisión Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 del 10 de abril de 1996, hasta el 31 de agosto de 1998.

Art. 2° - Otorgase un plazo de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de publicación de la presente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Decisión Administrativa citada en el Artículo precedente.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfredo H. Mirkin.