Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 680/98

Apruébase un pedido de ajuste en las glosas de los productos a exportar e importar y la modificación del compromiso de exportación referidos al Programa de Reconvención especialización Industrial, otorgado a la firma Surrey Sociedad Anónima, Comercial e Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria.

Bs. As., 9/10/98

B.O.: 16/10/98

VISTO el Expediente N° 632.291/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SURREY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA dedicada a la fabricación de equipamiento para aire acondicionado con domicilio en Avda. Remedios de Escalada 2.900, Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, solicita el reajuste de las glosas de los productos a exportar e importar y la modificación del compromiso de exportación referidos al Programa de Especialización Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.I. N° 29 del 29 de agosto de 1995, modificado mediante Resolución ex-S.M.I. N° 257 del 31 de mayo de 1996.

Que las modificaciones propuestas dan mayores precisiones sobre los bienes originalmente aprobados.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión Industrial creada por el Artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución ex-S.I.C. N° 14/93.

Que se ha cumplido con todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en el régimen con anterioridad a la suspensión dispuesta por el Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1996, situación que fundamenta la procedencia de la solicitud.

Que la modificación propuesta no se encuentra alcanzada por la suspensión establecida por el Decreto N° 977/96.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 2.641 del 29 de Diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el pedido de ajuste en las glosas de los productos a exportar e importar y la modificación del compromiso de exportación referidos al Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma SURREY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA con domicilio en Avda. Remedios de Escalada 2.900, Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, que fuera aprobado por Resolución ex-S.I. N° 29/94, modificado mediante Resolución ex-S.M.I. N° 257/96 y cuyo detalle se indica en el Anexo de la presente resolución que consta de CUATRO (4) fojas.

Art. 2°- Mantiénese los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente N° M.E.y O.y S.P. N° 632.291/94 y sus agregados.

Art. 3°- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma SURREY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA constituye domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 896, Piso 3° Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5°- Remítase copia de la presente Resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-Alieto A Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 680

Expediente M.E. y O. y S.P. N° 632.291/94

Empresa: SURREY S.A.C.I.F.I.A.

Productos a exportar:

Posición N.C.M.

Descripción

8415.10.10

Equipos de aire acondicionado individuales, con motocompresor alternativo, de una capacidad de 1.800 frigorías/hora.

8415.10.90

Equipos de aire acondicionado individuales, con motocompresor alternativo, de una capacidad de más de 30.000 frigorías/hora.

8415.81.10

Equipos para el acondicionamiento de aire, con unidad condensadora exterior y unidad evaporadora interior. Frío/calor. De 3.000 frigorías/hora.

8415.81.90

Equipos para el acondicionamiento de aire, con unidad condensadora exterior y unidad evaporadora interior. Frío/calor. Demás de 30.000 frigorías/hora.

8415.82.10

Equipos para el acondicionamiento de aire, con unidad condensadora exterior y unidad evaporadora interior. Frío solo. De 2.200 frigorías/hora.

8415.82.90

Equipos para el acondicionamiento de aire, con unidad condensadora exterior y unidad evaporadora interior. Frío solo. De más de 30.000 frigorías/hora.

8415.83.00

Unidades evaporadoras para equipos sistemas separados. De 4.000/6.000 frigorías/hora.

8418.61.10

Enfriadores de líquidos, condensación por aire, de 15.000/24.000 frigorías/hora.

8418.61.90

Enfriadores de líquidos, condensación por aire, de 144.000/150.000 frigorías/hora.

8418.69.90

Unidades condensadoras, de ubicación externa, 45.000/36.000 frigorías/hora.

Productos a importar:

Posición N.C.M.

Descripción

8415.10.10

Equipos de aire acondicionado individuales, para empotrar o para ventana, formando un solo cuerpo, para frío solo, de 4.536 frigorías/hora.

8415.10.90

Equipos de aire acondicionado individuales, para empotrar o para ventana, formando un solo cuerpo, para frío solo o frío/calor, de 36.000 frigorías/hora.

8415.81.10

Equipos de aire acondicionado, del tipo sistema separado, con válvula de inversión del ciclo térmico, frío/calor de 4.500 frigorías/hora.

8415.81.90

Equipos de aire acondicionado, del tipo sistema separado, con válvula de inversión del ciclo térmico, frío/calor de 36.000 frigorías/hora.

8415.82.10

Equipos de aire acondicionado, del tipo sistema separado, frío solo de 3.000 frigorías/hora.

8415.82.90

Equipos de aire acondicionado, del tipo sistema separado, frío solo de 36.000 frigorías/hora.

8415.83.00

Unidades compactas prefabricadas, sin equipo de enfriamiento, de 3.000/4.500 frigorías/hora.

8418.61.10

Enfriadores de líquidos de hasta 30.000 frigorías/hora.

8418.61.90

Enfriadores de líquidos de más de 30.000 frigorías/hora.

8418.69.90

Grupos frigoríficos para refrigeración y aire acondicionado, de ubicación externa, conteniendo un condensador enfriado por aire, de 3.000, 4.500, 6.000 frigorías/hora.

8414.30.19

Motocompresores herméticos, de los utilizados en equipos frigoríficos, de más de 4.700 frigorías/hora.

PROGRAMA DE EXPORTACION EN U$S

AÑO

BASE

EXPORTACIONES TOTALES COMPROMETIDAS

INCREMENTOS COMPROMETIDOS

1992

310.294,45

 .

.

1995

310.294,45

1.805.000,00

1.494.705,55

1996

310.294,45

2.160.000,00

1.849.705,55

1997

310.294,45

2.987.200,00

2.676.905,55

1998

310.294,45

3.412.410,00

3.102.115,55

1999

310.294,45

4.130.220,00

3.819.925,55