Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 355/98

Establécese los parámetros con los cuales considerará el Patrimonio Neto de los operadores de servicios públicos regulares de transporte urbano automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, y la obligación de los operadores de acreditar el cumplimiento de un Patrimonio Neto mínimo. Plazos y condiciones.

Bs. As., 13/10/98

B.O.: 19/10/98

VISTO el Expediente N° 178-000671/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de transporte que opera los servicios públicos regulares de transporte urbano automotor de pasajeros resulta conveniente que el mismo sea efectuado por operadores que cuenten con suficiente solvencia patrimonial o capacidad económica plena.

Que a esos efectos la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N°200 del 3 de mayo de 1995 estableció que las empresas a los fines de resultar adjudicatarias de los permisos de explotación en los términos de los Artículos 38 y 39 del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, deberán acreditar un patrimonio neto mínimo equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio, por CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000.-) boletos mínimos, de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios comprendidos en la referida resolución.

Que el criterio observado hasta el presente para verificar la capacidad patrimonial exigida por la referida Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200 de fecha del 3 de mayo de 1995, fue el de considerar el Patrimonio Neto que surgía de los Estados Contables presentados por los operadores.

Que, sin embargo, del análisis de la realidad del sector se impone considerar los Patrimonios Netos con un criterio más restrictivo a los efectos de la determinación de la capacidad patrimonial de los operadores.

Que corresponde asegurar la suficiencia patrimonial de las empresas de autotransporte urbano de pasajeros, toda vez que ellas se encuentren afectadas a la prestación de servicios públicos, para lo cual resulta conveniente realizar la medición del Patrimonio Neto a partir de los Activos con los que la empresa cuenta efectivamente como Patrimonio al momento de la medición, sin incluir en ellos los Activos representativos de flujos de fondos futuros a generarse a partir de la explotación del permiso, ni de Activos que dependan para su realización de tales flujos.

Que dentro de tal categoría se encuentran determinados rubros de los Estados Contables que responden a conceptos que representan valores intangibles autogenerados, como el valor llave del propio ente.

Que dentro de la misma categoría también se encuentran las cuentas a cobrar a los propios accionistas, las que se hallan sujetas a un alto grado de incertidumbre de realización, toda vez que descansan, también, en la obtención de utilidades futuras por parte del ente.

Que, siguiendo idéntico criterio, no corresponde incluir en tal categoría, los activos correspondientes a saldos pendientes a cobrar por la sociedad por integración de acciones, por tratarse de activos respaldados con el compromiso societario efectuado luego del aumento efectivo del Capital Social.

Que, en igual sentido, no corresponde considerar como patrimonio al valor de las inversiones permanentes en otras empresas de transporte, que a su vez también deberán acreditar capacidad patrimonial ante esta Autoridad, en razón de que se trata de un mismo activo que sería utilizado para operar dos permisos distintos.

Que a los efectos de evitar ampliaciones artificiales de patrimonio, respaldadas en operaciones estructuradas al efecto, utilizando otras sociedades que son controladas por el mismo grupo accionario, resulta conveniente no considerar las partidas representativas de Activos netos a cobrar a las sociedades controladas o vinculadas.

Que a los fines de evitar maniobras que transformen los créditos con los accionistas en créditos con terceros, los que en esencia tendrían la misma naturaleza que aquellos, y teniendo en cuenta que la actividad del servicio público urbano de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, no genera créditos a cobrar por ventas debido a que la totalidad de la operatoria se efectúa al contado, es conveniente no incluir en la categoría de Activos a computarse a la totalidad de los créditos contra terceros para percibir sumas de dinero, que surjan de los Estados Contables de las empresas.

Que sí resulta razonable tomar en cuenta, los créditos a cobrar garantizados con derechos reales, tanto sea adeudado por accionistas como por terceros, y los derechos contra terceros para percibir otros bienes o servicios, como es el caso de los créditos de impuestos, los seguros pagados por adelantado, y las otras operatorias asimilables.

Que no corresponde considerar como suficientes a los créditos a cobrar a los directores de la sociedad, más allá de un límite razonable en función de las utilidades que genera el ente, por lo tanto es conveniente establecer un límite semejante al utilizado a los efectos de la determinación del gasto computable en el impuesto a las ganancias.

Que a los Pasivos contingentes que representan las garantías reales otorgadas a favor de los propios accionistas, expuestos en cuentas de orden en los Estados Contables, a los efectos de asegurar la total solvencia, es conveniente detraerlos del Patrimonio Neto.

Que por todo lo expuesto en los párrafos anteriores resulta necesario delimitar las partidas contables activas que contribuyen a la formación del patrimonio requerido, como asimismo establecer las contingencias pasivas que deben considerarse a los efectos de la determinación del mismo.

Que resulta oportuno también que las empresas operen con un Capital Social sólido.

Que resulta conveniente aclarar que las disposiciones de la presente resolución en nada alteran el régimen jurídico de excepción establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95 y sus modificatorias.

Que por ello aquellos titulares de permisos precarios para la prestación de los servicios públicos de autotransporte público de pasajeros, que no hayan dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95 en tiempo y forma no podrán alegar derecho alguno respecto de la traza de que se trate, como lo establece el Artículo 2° de la resolución mencionada.

Que de acuerdo a ello, la Situación Patrimonial de los sujetos titulares de permisos precarios para la prestación de servicios públicos de autotransporte que se encuentren tramitando la renovación de sus permisos, será evaluada de acuerdo a las constancias presentadas en tiempo y forma de acuerdo a las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95 y a las disposiciones de la presente resolución en lo que fuere pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 656/94 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 de fecha 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° .- Establécese los parámetros con los cuales se considerará el Patrimonio Neto de los operadores de servicios públicos regulares de transporte urbano automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, y la obligación de los operadores de acreditar el cumplimiento de un Patrimonio Neto mínimo, en los plazos y con las condiciones establecidas en la presente.

ARTICULO 2° .- Las condiciones establecidas en la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para todos los operadores de servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional durante la vigencia del permiso, bajo sanción de caducidad. La autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para el control del cumplimiento del mismo.

ARTICULO 3°.- Las empresas operadoras de servicios públicos de transporte urbano automotor de pasajeros, deberán acreditar un Patrimonio mínimo equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio por CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000.-) boletos mínimos, de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

ARTICULO 4° .- El cálculo patrimonial establecido en el artículo anterior, se realizará a partir del Patrimonio Neto que surja de Estados Contables dictaminados por Contador Público con opinión favorable sin salvedades indeterminadas, confeccionados de acuerdo con las normas legales y contables vigentes que rigen en la materia, al cual se le descontarán los valores obtenidos como consecuencia de la aplicación de la Metodología para la Evaluación del Patrimonio Neto de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Autotransporte Urbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional del Anexo I a la presente.

ARTICULO 5°.- Las empresas acreditarán el cumplimiento del Patrimonio Neto en los términos de los artículos precedentes, mediante Estados Contables de fecha de cierre coincidente con el ejercicio social, o Estados Contables de períodos intermedios.

ARTICULO 6°.- Los Estados Contables que presenten las empresas a los efectos de acreditar el cumplimiento del Patrimonio Neto en los términos de la presente resolución, deberán incluir en forma detallada los montos correspondientes a cada uno de los puntos que conforman el Anexo I a la presente, la cual también incluirá la totalización de los mismos y deberá presentarse de acuerdo al formulario que se aprueba a través del Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 7°.- El importe resultante de la suma de los puntos a) y b) del Anexo I a la presente, no será eliminado en su totalidad a los efectos del cálculo de la capacidad patrimonial. El mismo se eliminará en los siguientes porcentajes y de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados hasta el 31 de agosto de 1999 inclusive, será considerado como Activo computable hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de la recaudación obtenida por la empresa en la explotación de las trazas de jurisdicción nacional, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables.

b) Para los Estados Contables de ejercicio regulares cerrados entre el 1° de septiembre de 1999 y el 31 de agosto del año 2000 inclusive, se computarán los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto hasta el límite del DOCE POR CIENTO (12 %) del total de la recaudación, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

c) Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados entre el 1° de septiembre del año 2000 y el 31 de agosto del año 2001 inclusive, se computarán los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto hasta un límite del CINCO POR CIENTO (5 %).

d) En los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados con posterioridad al 31 de agosto del año 2001, los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto no serán computables en su totalidad, a los efectos del cálculo de la capacidad patrimonial.

ARTICULO 8°.- En el caso de empresas que computen dentro de su Activo anticipos por compra de material rodante, deberán exponer en nota a sus Estados Contables la integración de tal monto con el detalle de la fecha de pago de cada anticipo, su importe, el medio de pago utilizado, el nombre y C.U.I.T. del proveedor, la fecha comprometida de entrega, las características principales que permitan identificar el tipo de unidades a adquirir, y su cantidad.

ARTICULO 9°.- Las empresas deberán capitalizar e incluir como Capital Social en los Estados Contables señalados en el Artículo 4°, los montos correspondientes a los aportes irrevocables contabilizados dentro del Patrimonio Neto en los últimos Estados Contables de cierre de ejercicio. Los aportes de esta naturaleza que puedan efectuarse en el futuro, deberán ser capitalizados dentro de los DOS (2) ejercicios siguientes al que se han efectuado.

ARTICULO 10 .- En nota a los Estados Contables determinados en el Artículo 4°, las empresas deberán detallar el total de la recaudación obtenida por la empresa en la explotación de las trazas de jurisdicción nacional, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables.

ARTICULO 11 .- Para aquellos operadores que aún no cuenten con el permiso, se considerará que cumplen con el requisito de capacidad patrimonial a los efectos del otorgamiento del mismo, en tanto sus Estados Contables cerrados hasta el 31 de agosto de 1998, consignen Patrimonios Netos cuyo monto sea mayor o igual al establecido en el Artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95. En estos casos no se practicarán las deducciones establecidas en la presente resolución.

Sin perjuicio de ello, se encuentran obligados a cumplimentar el patrimonio neto mínimo exigido en los plazos y términos establecidos en la presente resolución, bajo pena de caducidad del permiso otorgado.

ARTICULO 12 .- La presente resolución no modifica la situación de los titulares de permisos precarios para la prestación del servicio público de autotransporte público de pasajeros que no hubieren dado cumplimiento a la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95, a los cuales les será de aplicación lo establecido por el Artículo 2° de dicha resolución.

ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.

ANEXO I

Metodología para la Evaluación del Patrimonio Neto de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Autotransporte Urbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.

A los efectos del calculo del Artículo 4° de la presente resolución, se descontarán los valores obtenidos como consecuencia de la aplicación de los siguientes puntos:

a) El monto total de los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto consignado en el balance determinado en el Artículo 4°, excepto:

a- 1) aquellos que provengan de saldos pendientes de integración de aportes por suscripción de acciones, en tanto que los mismos:

-no tengan una antigüedad mayor a DOS (2) anos de la fecha del contrato de suscripción respectivo,

-se hubiesen suscripto la totalidad de los aportes, y

-se hubiesen integrado como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los mismos,

a-2) aquellos que cuenten con garantía real, hasta el monto de la acreencia así garantizada. Estos créditos deberán exponerse en su conjunto en una cuenta especifica en los Estados Contables, y en nota a los mismos, deberá indicarse expresamente el porcentaje garantizado y el o los tipos de garantías que se trate,

a-3) los saldos correspondientes a deudas impositivas y previsionales incluidas en los planes de pago vigentes aprobados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que en virtud de los contratos de explotación vigentes al tiempo de su devengamiento deben ser afrontados por los socios accionistas.

b) El monto correspondiente a los créditos a cobrar Contra terceros que surja de los Estados Contables determinados en el Artículo 4° de la presente resolución, que no tengan origen en la actividad principal de la empresa, como pueden ser los préstamos financieros.

c) El monto consignado en el balance establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, correspondiente a los Activos netos que resulten de la suma de los saldos a cobrar y a pagar a todas las sociedades vinculadas.

d) El monto consignado en el balance establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, correspondiente a las inversiones permanentes en sociedades que efectúen servicios de transporte público regular de Jurisdicción Nacional, con permisos de explotación vigente, ya sea mediante autorización precaria, concesión o cualquier otro título de carácter definitivo o provisorio.

e) El monto de los Pasivos contingentes que representan las garantías reales otorgadas a favor de los propios accionistas, y que se expongan en cuentas de orden o en notas a los Estados Contables establecidos en el Artículo 4° de la presente resolución.

f) El monto consignado en el balance establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, correspondiente a los adelantos de honorarios a directores que superen el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del promedio de los resultados de la empresa de los últimos TRES (3) anos.

g) Los activos intangibles que representen valores autogenerados, como el valor llave del propio ente, consignados en el balance establecido en el Artículo 4° de la presente.

ANEXO II

DESCRIPCION

Pesos $

Pesos $

a) Saldo total de los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto, depurado, de acuerdo al siguiente detalle:

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a. 1 Monto total de los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto.

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Menos:

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a.2. Saldos pendientes de integración de aportes por suscripción de acciones que cumplen con las siguientes condiciones: * No tienen una antigüedad mayor a DOS (2) años desde la fecha del contrato de suscripción respectivo.

* Corresponden a aumentos de capitales suscriptos en su totalidad.

* Corresponden a aumentos de capital que ya han sido integrados en un porcentaje mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%).

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a.3. Saldos a cobrar que cuenten con garantía real de por lo menos el CIENTO POR CIENTO (%100) del monto de la acreencia. (De acuerdo a lo expuesto en nota N°.....)

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b) Saldos de los créditos a cobrar contra terceros que no tienen origen en la actividad principal de la empresa.

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c) Monto de los Activos netos que resultan de la suma de los saldos a cobrar y a pagar a todas las sociedades vinculadas.

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d) Monto de las Inversiones Permanentes en sociedades que efectuar servicios de transporte público regular de Jurisdicción Nacional, con permisos de explotación vigente, ya sea mediante autorización precaria, concesión o cualquier otro título de carácter definitivo o provisorio.

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e) Monto del Pasivo contingente que representan las garantías reales otorgadas a favor de los propios accionistas. expuestas en nota N° ...

f) Monto correspondiente a los adelantos de honorarios a directores que superan el Vl5NTICINCO POR CIENTO (25%) del promedio de los resultados de la empresa de los últimos TRES (3) años.

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g) Monto de los Activos Intangibles que representa valores autogenerados.

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