INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 243/98

Habilitación y Funcionamiento de Laboratorios de Análisis de Semilla de Ajo.

Bs. As., 13/10/98

B.O.: 20/10/98

VISTO la necesidad de establecer la normativa referente a la habilitación y funcionamiento de Laboratorios de Análisis de Semilla de Ajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º, inciso ñ), del Decreto 2183/91 faculta al organismo de aplicación a fijar las normas de habilitación y funcionamiento para los laboratorios de análisis de semillas.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 14 de setiembre de 1998, Acta N° 256, dio su opinión favorable al respecto.

Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 25 de setiembre de 1998, Acta N° 50, dio su aprobación al proyecto.

Que la suscripta es competente para firmar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 9°, inciso d), del Decreto N° 2817/91.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los Laboratorios de Análisis de Semilla de Ajo deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente, conforme a las exigencias de la Resolución Secretarial Nº 408 del 28 de mayo de 1992.

ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo 1º, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), una solicitud en la que consignarán, además de lo allí reglado, datos sobre el propietario, ubicación del laboratorio, profesionales responsables, instalaciones, equipos e instrumental y demás aspectos que se consignan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- La inscripción de laboratorios queda supeditada a la previa asistencia del profesional responsable a un período de capacitación de DIEZ (10) días hábiles en los lugares que establezca la Dirección de Calidad del INASE, CINCO (5) días de entrenamiento en análisis físicos, morfológicos, fisiológicos, micológicos y nematológicos y CINCO (5) días en análisis fitovirológicos.

ARTICULO 4º.- La constancia de Inscripción del Laboratorio deberá colocarse en lugar visible para el usuario.

ARTICULO 5º.- Los análisis que podrán realizar los laboratorios habilitados, estarán condicionados por el entrenamiento del responsable, disponibilidad de instrumental y equipo mencionado en el ANEXO 1 de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Los certificados emitidos por los laboratorios habilitados tendrán validez en el orden nacional y harán plena fé en asuntos litigiosos. A petición de un laboratorio habilitado la Dirección de Calidad del INASE, ensayará las muestras cuestionadas emitiendo su veredicto al respecto. Los certificados emitidos por los laboratorios, deberán ser confeccionados en los formularios autorizados por la Dirección de Calidad del INASE y las muestras sobre las que se practican los análisis se deberán guardar durante CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la entrega de los resultados de los análisis.

ARTICULO 7º.- La Dirección de Calidad del INASE ejercerá la supervisión sobre los laboratorios inscriptos, a todos los efectos derivados de la presente resolución.

ARTICULO 8º.- Los laboratorios deberán cumplimentar las directivas de la Dirección de Calidad del INASE sobre criterios de interpretación de resultados, procedimientos analíticos y ejecución de ensayos de verificación.

ARTICULO 9º.- Toda modificación en la situación del laboratorio, en cuanto a propietario, ubicación, instalaciones o profesionales responsables, deberá comunicarse a la Dirección de Calidad del INASE dentro de los TREINTA (30) días de producida.

ARTICULO 10.- Queda prohibida en el ámbito nacional la actuación de cualquier laboratorio que no cumplimente los requisitos establecidos en la presente Resolución, careciendo de toda validez los certificados que estos pudieran emitir.

La falta de inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas, hará pasible a los mismos de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 20.247 y el artículo 20 del Decreto 2817/91. El no cumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en la presente resolución facultará a la Dirección de Calidad del INASE a cancelar automáticamente la habilitación del laboratorio, comunicando tal situación a la Dirección de Certificación y Control del INASE a los fines del conocimiento por el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Adelaida Harries.

ANEXO I

NORMAS PARA LA INSCRIPCION DE LABORATORIOS PARA ANALISIS DE SEMILLA DE AJO

1. PROFESIONALES RESPONSABLES: El Jefe o Director Técnico y/o reemplazante autorizado deberá ser Ingeniero Agrónomo o su equivalente, adjuntando copia autenticada del título profesional, certificada por escribano público o Juez de Paz. Además, copia de la respectiva inscripción en el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica. El Director Técnico y el reemplazante autorizado, deberán estar capacitados en análisis de semilla de ajo según normas técnicas determinadas por la Dirección de Calidad del INASE. El Director Técnico o el reemplazante autorizado avalarán con su firma los certificados que se expidan, haciéndose responsables de su contenido.

2. METODOLOGIA DE ANALISIS: deberán aplicarse, únicamente, las Reglas para Análisis de semilla de ajo, Disposición Nro.........

3. INSTALACIONES:

Sector recepción y almacenamiento de muestras y contramuestras

Sector análisis físicos, fisiológicos, morfológicos y genéticos

Sector análisis micológicos

Sector análisis nematológicos, de eriófidos y ácaros

Sector análisis virológicos

4. INSTRUMENTAL Y EQUIPOS

Para la recepción y almacenamiento de muestras

- Ambiente con temperaturas no mayores a 20oC

- Estanterías

Para los análisis físicos, morfológicos y fisiológicos

- Mesadas iluminadas

- Tijeras, cuchillos, espátulas, recipientes o contenedores de
varios tamaños, guantes.

- Calibradora manual: es un dispositivo con orificios de un
diámetro establecido por las reglamentaciones, que
permite contabilizar rápidamente la frecuencia de calibres
que se encuentran en el envase.

- Balanza (precisión 1 g)

- Lupa de mano (4-6x)

Para análisis micológicos

- Microscopio, hasta 1000x

- Microscopio estereoscópico (lupa binocular), hasta 40x

- Cajas de plástico o cajas de petri, bolsas de polietileno transparentes cristal de 30 micrones de espesor.

- Papel toalla de germinación (47g/m2) o papel de filtro

- Agua con pH 6-7,5

- Equipos para incubación capaces de obtener 20ºC + 1ºC, con iluminación regulable.

- Tubos de luz fluorescente cercana al ultravioleta (365 nm) o tubos fluorescentes de luz blanca

Para análisis de nemátodos, eriófidos y ácaros

- Tamices malla gruesa ,9 "mesh"(orificio 2mm, alambre 0,9 mm)

- Embudos con diámetro interno de 160 mm

- Tubos de goma y pinzas de Mohr

- Vasos de precipitación

- Tamiz de malla, 325 "mesh"(orificio 0,44 mm, alambre 0,30mm)

- Centrífuga (2000 unidades g)

- Lupa binocular de 15 a 45 X.

- Microscopio

Para análisis virológicos

- Placas para ELISA

- Antisueros

- Soluciones tampones ("buffers")

- Estufa a 37° C

- Medidor de pH

- Heladera (6°C)

- Lector de ELISA

- Micropipetas y material de vidrio calibrado

5. FORMULARIOS: Los laboratorios deberán contar con formularios de uso interno y los certificados de análisis deberán confeccionarse sobre la base del modelo provisto por la Dirección de Calidad del INASE (ANEXO III).

6. MUESTRAS: Las muestras recibidas para análisis deberán ser identificadas correctamente y guardadas durante 45 días posteriores a la entrega de los resultados de los análisis.

ANEXO II

SOLICITUD DE HABILITACION DE LABORATORIO DE ANALISIS DE

SEMILLA DE AJO

1. PROPIETARIO

Nombre y Apellido o razón social..............................

Domicilio.....................................................

CP........Localidad......................Provincia............

Teléfono/Fax/Correo electrónico................................

2. LABORATORIO

Nombre del Laboratorio........................................

Ubicación.....................................................

CP.......Localidad.....................Provincia..............

Teléfono/Fax/Correo electrónico................................

3. PROFESIONALES RESPONSABLES

Jefe o Director Técnico

Nombre y Apellido.............................................

LE/LC/DNI Nº .................................................

Domicilio ....................................................

CP ......Localidad ......................Provincia ...........

Título expedido por ......................Matr. Prof. Nº .....

Teléfono/Fax/Correo electrónico................................

Reemplazante autorizado

Nombre y Apellido.............................................

LE/LC/DNI Nº .................................................

Domicilio ....................................................

CP ......Localidad ......................Provincia ...........

Título expedido por .......................Matr. Prof. Nº ....

4. INSTALACIONES

Agregar plano o croquis.

5. INSTRUMENTAL Y EQUIPOS

Agregar el detalle correspondiente de acuerdo a las normas de la presente Resolución

..................................

Firma del propietario o representante

.................................

Firma del profesional responsable

................................

Firma del reemplazante autorizado

ANEXO III

(ANVERSO)

CERTIFICADO DE ANALISIS DE SEMILLA DE AJO

 

ANALISIS NRO:

INFORMACION DEL SOLICITANTE (1)

 

NOMBRE DEL SOLICITANTE:

 

TIPO

CULTIVAR

CATEGORIA

PESO DEL LOTE

 

INFORMACION DEL LABORATORIO

 

FECHAS

 

MUESTREO

RECEPCION MUESTRA

ANALISIS

 

RESULTADOS DEL ANALISIS

Características físicas

 

Calibre ponderado mm

Daños mecánicos: %

Daños fisiológicos %

Defectos de forma: %

 

Total Defectos:

Características sanitarias:

 

Carbonilla, cabeza negra (3): %

(Helminthosporium allii)

Moho azul, moho verde (3): %

(Penicillium sp.)

 

Mancha de Herrumbre (3): %

(Fusarium sp.)

 

Virus del enanismo amarillo (2): %

(Onion Yellow Dwarf Virus, OYDV)

 

Nematodo (2): /Kg.

(Ditylenchus dipsaci)

 

Eriofido (2): /Kg.

(Aceria tulipae)

 

Arañuela (2): /Kg.

(Rhyzogliphus sp.)

 

Fecha: Firma del responsable:

El laboratorio no se hace responsable de esta información (2) Análisis obligatorios (3) Análisis optativos

ANEXO III

(REVERSO)

Declaración del Responsable del Laboratorio

Certifico que el análisis de semillas de ajo se ha realizado aplicando la metodología de análisis, y que se ha efectuado en el Laboratorio habilitado por la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), bajo el número: (poner el número correspondiente).

Otras determinaciones

Firma del responsable

Interpretaciones - Observaciones

DAÑOS MECANICOS:

DAÑOS FISIOLOGICOS:

DEFECTOS DE FORMA:

FUERA DE TIPO:

Firma del responsable

El certificado debe estar escrito a máquina. Si el resultado de un análisis es negativo debe colocarse -O- y si no ha sido realizado se debe colocar -N-.

El certificado carece de validez si no tiene membrete oficial del laboratorio y la firma del responsable autorizado, como así también el número y fecha de análisis.

No deben aceptarse certificados con alteraciones, enmiendas o raspaduras