VETO

Decreto 1216/98

Obsérvase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 25.016.

Bs.As., 19/10/98

B.O.: 22/10/98

VISTO el Expediente N° 020-001540/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 25.016 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 23 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se transfiere a título gratuito a la PROVINCIA DEL CHACO, el dominio del inmueble ubicado en la calle Roque Sáenz Peña N° 110, en la Ciudad de Resistencia, Departamento de San Fernando, PROVINCIA DEL CHACO, inscripto a nombre del ESTADO NACIONAL en el Tomo N° 1, Folio 29, Finca 157, año 1995, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección B, Manzana 137, parcela 13.

Que dicha transferencia se realiza con el cargo de que la Provincia destine el inmueble al funcionamiento de la Escuela Provincial de Educación Técnica Aeronáutica N° 32.

Que de acuerdo al plano de mensura, unificación y subdivisión 20-76-80 aprobado por la DIRECCION DE CATASTRO de la PROVINCIA DEL CHACO con fecha 8 de Julio de 1980, la parcela en cuestión forma parte de una mayor superficie cuyo dominio consta inscripto a nombre del ESTADO NACIONAL al Tomo 1, Folio 28, Finca 156, año 1975 y Tomo 1, Folio 29, Finca 157, ano 1975.

Que los datos consignados en el mencionado plano resultan coincidentes con los informados por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DEL CHACO con fecha 11 de junio de 1998.

Que los datos de inscripción consignados en el referido Proyecto de Ley no condicen en su totalidad con los suministrados por los Organismos Públicos citados precedentemente.

Que la aludida parcela 13 se halla en posesión de la firma FEDERICO S.A. en virtud de la venta que le efectuara el ESTADO NACIONAL con fecha 1 de octubre de 1997, encontrándose en la actualidad en trámite de escrituración por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Que en razón de lo expuesto el inmueble en cuestión aun se encuentra inscripto a nombre del ESTADO NACIONAL, careciéndose actualmente de su disponibilidad.

Que en consecuencia la medida propiciada mediante el Proyecto de Ley deviene improcedente, por cuanto el inmueble se halla en pleno uso y goce de la sociedad adquirente, motivo por el cual corresponde vetar en forma total el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, bajo el N° 25.016 con fecha 23 de setiembre de 1998.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Obsérvase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 25.016.

Art. 2° -Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Roque B. Fernández. -Jorge Alberto Rodríguez.