Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 231/98

Modificación de la Resolución 2018/93 (ANA) relativa a la importación de elementos o materiales nucleares.

Bs. As., 21/10/98

B.O.: 23/10/98

VISTO la Resolución Nº 2018/93 (ANA) y sus modificatorias, relativas a la importación de elementos o materiales nucleares sujetos a intervención previa por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR y la actuación ADGA Nº 414.340/98, y

CONSIDERANDO:

Que las funciones de regulación y fiscalización de la actividad nuclear que fueran competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR, han sido reasignadas a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), de acuerdo a la Ley 24.804 y Decreto 358 de fecha 23 de abril de 1997.

Que como consecuencia de ello la oficialización de solicitudes de destinación de importación de elementos o materiales nucleares queda sujeta a la autorización previa emitida por la citada Autoridad.

Que atendiendo a tal circunstancia resulta menester actualizar los formularios y facsímil de firma de los funcionarios habilitados a suscribir los mismos.

Que asimismo la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR solicita la eliminación del control previo a la importación de mercaderías de la Subpartida Armonizada 2845.90 por comprender en forma general isótopos no radioactivos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo

7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 2018 (ANA) de fecha 10 de agosto de 1993 que quedará redactado de la siguiente manera: ¨Artículo 2º .- A los efectos de asegurar los controles establecidos para las mercaderías comprendidas en los Anexos I ¨B¨ y II ¨A¨, la oficialización de solicitudes de destinación de importación de las mismas queda sujeta a la previa autorización emitida por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) siendo obligación del documentante declarar el carácter de elemento, mineral o material nuclear o de sustancias o material radioactivo. En todos los casos la omisión de tal condición se tomará como una declaración negativa de la misma¨

ARTICULO 2º.- Aprobar los Anexos III ¨B¨ y IV ¨B¨ de la presente que reemplazan a los Anexos III ¨A¨ y IV ¨A¨ de la Resolución Nº 2018/93 (ANA), respectivamente.

ARTICULO 3º.- Las autorizaciones emitidas por el ENTE NACIONAL REGULADOR de acuerdo con los Anexos III "A" y IV "A" de la Resolución Nº 2018/93 (ANA), tendrán validez por el término de TREINTA (30) días a partir de la vigencia de la presente. Durante dicho período se admitirán indistintamente los formularios aprobados por el Anexo III ¨A¨ de la Resolución Nº 2018/93 (ANA) y III ¨B¨ que lo sustituye, suscriptos por los funcionarios cuyo facsímil obra en el Anexo IV ¨B¨ aprobado por la presente.

ARTICULO 4º.- Aprobar el Anexo I ¨B¨ de la presente que reemplaza al Anexo I ¨A¨ de la Resolución Nº 2018/93 (ANA).

ARTICULO 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2400/96 (ANA).

ARTICULO 6º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional- , a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO DISTRITO FEDERAL). Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 23/10/98