HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 519/98

Otórgase una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area CNQ -27 "Puesto Tourquet", hasta la Planta de Acondicionamiento y Comprensión situada en la localidad de Plaza Huincul, a Pluspetrol Exploración y Producción Sociedad Anónima.

Bs. As., 19/10/98

B.O: 23/10/98

VISTO el Expediente Nº 750-001594/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 143 del 16 de enero de 1992 se otorgó a PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA la Concesión de Explotación del Area CNQ-27 "PUESTO TOUQUET", ubicada en la Provincia del NEUQUEN.

Que con fecha 19 de abril de 1996 PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA comunicó que continuaba operando con la denominación PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA debido a modificaciones realizadas en sus Estatutos Sociales, hallándose inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 9 de abril del mismo año, bajo el Nº 3033 del Libro Nº 118, Tomo "A" de Sociedades Anónimas.

Que la Decisión Administrativa Nº 14 del 21 de enero de 1997 autorizó a PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA a ceder a favor de PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA la totalidad de su participación en varias Concesiones de Explotación, entre ellas la correspondiente al Area CNQ-27 "PUESTO TOUQUET", ubicada en la Provincia del NEUQUEN.

Que las citadas empresas, cedente y cesionaria, han cumplido con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa antedicha, que establece que para la efectiva vigencia de las cesiones, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las mismas.

Que la firma PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural para evacuar su producción desde la citada Area hasta la Planta de Acondicionamiento y Compresión ubicada en la localidad de PLAZA HUINCUL, situada en la Provincia del NEUQUEN, que opera la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que todo Concesionario de Explotación es acreedor a la obtención de una Concesión de Transporte de sus hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo 28 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y goza de los derechos conferidos en esa materia por dicha Ley y por los artículos concordantes de la Ley Nº 24.076.

Que la longitud del gasoducto es de DOCE KILOMETROS con OCHO HECTOMETROS (12,8 Km.), el diámetro de cañería de SEIS PULGADAS (6") y su traza es la presentada por el productor.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo que establece el Artículo 3º del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma, salvo la dispuesta por el Artículo 34 párrafo segundo de la citada normativa.

Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el gasoducto.

Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por la misma deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4º y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Otórgase a PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA en los términos de los Artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area CNQ-27 "PUESTO TOUQUET", hasta la Planta de Acondicionamiento y Compresión situada en la localidad de PLAZA HUINCUL, perteneciente a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ambas ubicadas en la Provincia del NEUQUEN, de acuerdo con la traza del gasoducto presentada por el productor.

Art. 2°- La Concesión de Transporte otorgada por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, queda sometida a los términos del Artículo 35 de la Ley Nº 24.076.

Art. 3°- El plazo de la Concesión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa es el establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 17.319.

Art. 4°- El titular de la Concesión de Transporte de gas natural, otorgada por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, deberá someter a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, toda la información técnico-económica necesaria relacionada con la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto. La fecha límite para la presentación de la citada información será de TREINTA (30) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa.

Art. 5°- El Concesionario de Transporte estará obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar los volúmenes de gas natural contratados, respetando lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº 17.319.

Art. 6°- Las tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte a terceros en el citado gasoducto, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3º inciso c) del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995.

Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobará un valor de flete a los efectos de su utilización, si correspondiera, en el cálculo de las regalías gasíferas.

Art. 7°- La Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan, sobre los fundos atravesados por el gasoducto, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.

Art. 8°- Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.