HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 520/98

Autorízase a Cadipsa Sociedad Anónima a ceder la totalidad de su participación de las concesiones de explotación de las áreas CGSJ-14 "Barranca Yankowsky" ubicada en la Provincia de Santa Cruz y CC-4 "Los Tordillos Oeste", localizada en la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 19/10/98

B.O.: 23/10/98

VISTO el Expediente N° 750-000725/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.595 de fecha 15 de agosto de 1991 se otorgó a las empresas CADIPSA SOCIEDAD ANONIMA y BG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la concesión de explotación de las áreas CGSJ-14 "BARRANCA YANKOWSKY", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, y CC-4 "LOS TORDILLOS OESTE", localizada en la Provincia de MENDOZA, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que CADIPSA SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar en su carácter de concesionario parcial de explotación de las áreas CGSJ-14 "BARRANCA YANKOWSKY y CC-4 "LOS TORDILLOS OESTE"con BG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, para cederle la totalidad de su participación en dichas concesiones equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los derechos de concesión sobre las mismas.

Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que con fecha 31 de enero de 1996 la empresa BG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por VINTAGE OIL ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA, habiendo sido inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, bajo el Número 131, del Libro 53, Tomo B de Estatutos Extranjeros.

Que en consecuencia, la titularidad de dichas concesiones es actualmente ejercida por las empresas CADIPSA SOCIEDAD ANONIMA y VINTAGE OIL ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA.

Que por su parte la empresa VINTAGE OIL ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de concesionario parcial de explotación de las áreas CGSJ-14 "BARRANCA YANKOWSKY" y CC-4 "LOS TORDILLOS OESTE" ha arribado a un acuerdo preliminar con BRITISH GAS EXPLORATION AND PRODUCTION LIMITED, SUCURSAL ARGENTINA, para ceder su participación actual en dichas concesiones, equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los derechos de concesión sobre las mismas.

Que como consecuencia de las cesiones precedentemente expuestas los porcentajes definitivos en las concesiones de explotación mencionadas serán: VINTAGE OIL ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA, DIEZ POR CIENTO (10%) y BRITISH GAS EXPLORATION AND PRODUCTION LIMITED, SUCURSAL ARGENTINA, NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la empresa CADIPSA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial de las concesiones de explotación de las áreas CGSJ-14 "BARRANCA YANKOWSKY", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ y CC-4 "LOS TORDILLOS OESTE", localizada en la Provincia de MENDOZA, a ceder la totalidad de su participación en dichas concesiones, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los derechos de concesión sobre las mismas, a favor de VINTAGE OIL ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA.

ARTICULO 2° - Autorízase a la empresa VINTAGE OIL ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de titular parcial de las concesiones de explotación de las áreas CGSJ-14 "BARRANCA YANKOWSKY", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ y CC-4 "LOS TORDILLOS OESTE", localizada en la Provincia de MENDOZA, a ceder su participación actual en dichas concesiones, equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los derechos de concesión sobre las mismas, a favor de BRITISH GAS EXPLORATION AND PRODUCTION LIMITED, SUCURSAL ARGENTINA.

ARTICULO 3° - Las autorizaciones que se otorgan en los Artículos precedentes, tendrán una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales, caducarán las mencionadas autorizaciones.

ARTICULO 4° - Las empresas cedentes y cesionarias involucradas en las cesiones autorizadas por los Artículos 1° y 2° de este acto, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

ARTICULO 5° - A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de las cesiones autorizadas por los Artículos 1° y 2° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.