Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 230/98

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 43. Exportadores. Régimen opcional de devolución anticipada. Resolución General N° 65, sus complementarias y modificatoria. Título II. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3.591 (DGI). Resolución General N° 4.011 (DGI) y sus complementarias. Rehabilitación de responsables.

Bs. As., 21/10/98

B.O.: 23/10/98

VISTO la Resolución General N° 4.011 (DGI) y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por la norma citada en el visto, mediante la Resolución General N° 4.012 (DGI) se dispuso la exclusión de determinadas empresas, de los regímenes de reintegro anticipado de créditos fiscales del impuesto al valor agregado provenientes de operaciones de exportación, y de devolución anticipada de determinados saldos a favor en ese gravamen, que establecen el Título II de la Resolución General N° 65, sus complementarias y modificatoria y la Resolución General N° 3.591 (DGI), respectivamente.

Que, como consecuencia de la evaluación efectuada por este Organismo respecto de la conducta fiscal de determinado responsable, corresponde proceder a su rehabilitación en el uso de los beneficios mencionados en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Exclúyese del Anexo de la Resolución General 4.012 (DGI) a la empresa CUESSET S.A. (C.U.I.T. 30-62405443-8).

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.