COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 321/98

Adecuación de la reglamentación vinculada con la publicación de prospectos y suplementos.

Bs. As., 15/10/98

B.O: 23/10/98

VISTO el Capítulo VII de las NORMAS (N.T. 1997), y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la práctica recogida con motivo de la implementación de los denominados programas globales, resulta oportuno adecuar la reglamentación vinculada con la publicación-en general-de todo tipo de prospectos y suplementos.

Que al efecto, se aprecia la conveniencia de adaptar la normativa a la naturaleza del instrumento informativo.

Que se impone concretar el propósito enunciado sin afectar-en lo referido a programas globales-la simplicidad actual de la estructura procesal dirigida a la ágil emisión y re - emisión de series y/o clases sucesivas parciales derivada de su comprensión en el acto autorizativo del programa.

Que por ello resulta aconsejable explicitar, con el sentido inicialmente adelantado, que la publicación de los prospectos deberá efectuarse con antelación a la colocación de los respectivos títulos valores.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°-Incorpórese al Capítulo VII de las NORMAS (N.T. 1997) como artículo 13 el siguiente texto:

"2.7.3.3. Publicidad"

"Artículo 13-Los prospectos y suplementos de prospectos deberán, en todos los casos, publicarse con antelación a la colocación de los respectivos títulos valores, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66, inciso c), del apartado 2.6.9.2.10 del Capítulo VI del Libro I de estas NORMAS y de las facultades de fiscalización y sanción de esta COMISION".

Art. 2°-La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Guillermo Harteneck.- Guillermo A. Fretes.- J. Andrés Hall.- María S. Martella.- Jorge Lores.