Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1372/98

Otórgase a Transportes Aéreos Petroleros Sociedad la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs.As., 20/10/98

B.O: 26/10/98

VISTO el Expediente Nº 559-000409/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de omitir o alterar escalas en la ruta CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - RINCON DE LOS SAUCES (Provincia del NEUQUEN) - CHOS MALAL (Provincia del NEUQUEN) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente fundamenta su petición en que la ruta solicitada viene explotándola desde hace ya tiempo bajo la modalidad de servicios no regulares, manifestando ante el requerimiento del Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO, que la cantidad de frecuencias a operar sería de TRES (3) semanales.

Que asimismo resaltó que la empresa posee CATORCE (14) aeronaves previendo el uso para la concesión solicitada de un SAAB 340, un TWIN OTTER y un METRO III HEAVY.

Que el tipo de aeronave propuesta para llevar a cabo los servicios solicitados, es el SAAB 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2.186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2.186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otórgase a TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo SAAB 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, y con posibilidad de alterar y omitir escala en la ruta CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - RINCON DE LOS SAUCES (Provincia del NEUQUEN) - CHOS MALAL (Provincia del NEUQUEN) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa.

ARTICULO 2°.- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

ARTICULO 5°.- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

ARTICULO 6º.- La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTICULO 7°.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituído el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

ARTICULO 8°.- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.