Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

Disposición 2/98

Apruébase el procedimiento administrativo correspondiente a la intervención de las Comisiones Médicas creadas por Ley N° 24.241 en los trámites correspondientes al mencionado Servicio. Manual de Procedimientos para los Trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Bs. As., 15/10/98

B.O.: 26/10/98

VISTO la Resolución M.T y S.S. N° 561/97: y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el visto se resuelve que el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N° 24.028 modificado por la disposición adicional tercera del artículo 49 de la Ley N° 24.557 estará a cargo del SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA (SECLO).

Que el conciliador designado deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N° 24.028 y en forma supletoria, las normas de la Ley N° 24.635 y su decreto reglamentario.

Que si la discrepancia girara en torno de la existencia o grado de incapacidad o del lado de eximición parcial de responsabilidad, y las partes ejercieran la facultad de designar un médico para la producción de dictamen sobre las cuestiones controvertidas, el conciliador remitirá las actuaciones al SECLO.

Que en dicho supuesto las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 intervendrán en carácter de tercer facultativo designado por la autoridad administrativa competente y le corresponderá la función de emitir dictamen juntamente con los médicos designados por las partes.

Que en atención a la existencia de múltiples tablas cuantificadoras de incapacidad laboral, y con el objeto de unificar el criterio evaluador de los integrantes de las Comisiones Médicas, la Ley de Riesgos del Trabajo encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la elaboración de una tabla de evaluación de las incapacidades laborales, la que fue aprobada por el Decreto 659/96.

Que habiendo los integrantes de las Comisiones Médicas adquirido experiencia en su utilización se considera conveniente aplicar esta para resolver los trámites en cuestión.

Que como principio de ordenamiento administrativo debe establecerse el procedimiento a llevar a cabo por las Comisiones Médicas para resolver este tipo de tramite, incorporándolo al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, aprobado por la Resolución Conjunta SAFJP N° 590/96 - SRT 184/96.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la presente, en orden a las facultades que le fueran conferidas por el Decreto N° 1883/94 y el artículo 119 incs. i) y j) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DISPONE:

Artículo 1° - Aprobar el procedimiento administrativo correspondiente a la intervención de las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 en los trámites correspondientes al Servicio de Conciliación Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 561/97 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - Incorporar el citado procedimiento al MANUAL DE PROCEDMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

Art. 3° - Comunicar la presente disposición a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Conjunta S.A.F.J.P. N° 590/96 - S.R.T. N° 184.

Art. 4° - Esta Disposición entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Héctor A. Domeniconi.

NOTA: Los anexos del presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 26/10/98 página 15.