Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 5424/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos Extracto de Levadura Natprovier, Natprovier Concentrado Proteico Vitamínico, Natprovier Fibroso y Complejo Hiperproteico EDV, elaborados por Inleprovidier.

Bs. As., 21/10/98

B.O: 27/10/98

VISTO el Expediente No 1 -47- 1110- 124-97-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de una serie de inspecciones realizadas por el Departamento de Inspectoría del Instituto Nacional de Alimentos en relación a los productos EXTRACTO DE LEVADURA NATPROVIER o denominado por el elaborador SUPER ALIMENTO DE ORIGEN VEGETAL "NATPROVIER SUPER", NATPROVIER CONCENTRADO PROTEICO VITAMINICO y NATPROVIER FIBROSO, elaborados por Laboratorio INLEPROVIDIER propiedad de Aníbal Luján Ramírez Muñoz, con establecimiento sito en Presidente González y 20 del Oeste (Ruta Provincial 39, Km 313), con domicilio legal en Alberdi 511, Concepción del Uruguay. Pcia. de Entre Ríos.

Que el Director del mencionado Instituto en su informe N° 483/98 de fojas 80/82 manifiesta que los productos en cuestión, no se encuentran aprobados ni a nivel provincial ni nacional y que los mismos se están expendiendo al público con indicaciones terapéuticas, no correspondientes a un alimento, lo que implica riesgo sanitario.

Que en razón de las circunstancias descriptas el Director del Instituto Nacional de Alimentos aconseja prohibir la comercialización y uso en todo el país del producto en cuestión y remitir fotocopias autenticadas de las actuaciones a las autoridades sanitarias de las provincias de Entre Ríos, Mendoza y Buenos Aires a los efectos de investigar las responsabilidades que pudieran caberle a los elaboradores y/o comercializadores del producto y evaluar la necesidad de clausurar los establecimientos involucrados dentro de las competencias propias de cada jurisdicción.

Que el día 28 de septiembre de 1998 el Departamento de Inspectoría del Instituto Nacional de Alimentos conjuntamente con autoridades de la Dirección de Bromatología de la Provincia de Entre Ríos, realiza una inspección (O.I. N° 402/98, 21809 y 21810), en el citado establecimiento denominado INLEPROVIDIER propiedad del Sr. Aníbal Luján Ramírez Muñoz.

Con fecha 29/9/98, el Departamento de Inspectoría del INAL llevo a cabo una inspección en la calle Lima 1261 4° piso, Capital Federal, sede de Artear S.A. (Canal 13) a fin de tomar muestras de los productos Complemento Alimenticio en alto valor nutritivo, marca Natprovier de Inleprovidier, RNPA 08004620, RNE 08000383 y EDV, receta magistral que carece de registro de producto y de establecimiento.

Que los productos fueron traídos por el equipo de Telenoche investiga, el primero de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos y el segundo de la ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza, adjuntándose fotocopias de las facturas de compra de dichos productos y el folleto ilustrativo de los mismos.

Que a fojas 84 obra informe del Jefe de la Delegación del Instituto Nacional de Alimentos de Mendoza, en el que manifiesta que el día 30 de septiembre de 1998 se realizó una inspección (O.I. N° 11/98) al representante local de la firma INLEPROVIDIER sito en Espejo 333, Mendoza, Pcia. de Mendoza, con el objeto de extraer muestras de Levaduras (concentrado y fibroso) marca NATPROVIER.

Que en tal sentido informa que no fue posible extraer muestras de los productos, ya que solo los traen a requerimiento de los interesados, adjuntando el acta de inspección correspondiente, un folleto de los productos y un diskette entregado en oportunidad de la inspección con información de los productos.

Que del análisis del contenido del diskette, surge que se trata de un proyecto de pagina de Internet, referido al producto E de V. Esperanza de Vida, Complejo Hiperprotéico, Receta Magistral, producto que no cuenta con autorización para su comercialización por la autoridad sanitaria nacional y al que se le atribuyen propiedades terapéuticas y del cual se extrajo muestra en el procedimiento realizado en la sede de Artear S.A. (fojas 38).

Que de las diligencias practicadas así como de las constancias de autos e información habida a través de los medios de comunicación masiva, la firma Inleprovidier, propiedad de Aníbal Luján Ramírez Muñoz, comercializaría interprovincialmente los productos EXTRACTO DE LEVADURA NATPROVIER o denominado por el elaborador SUPER ALIMENTO DE ORIGEN VEGETAL "NATPROVIER SUPER" NATPROVIER CONCENTRADO PROTEICO VITAMINICO, NATPROVIER FIBROSO y COMPLEJO HIPERPROTEICO EDV, sin contar con las inscripciones correspondientes y atribuyéndole a los mismos propiedades terapéuticas.

Que dichas atribuciones revisten gravedad e implican riesgo sanitario de suma relevancia.

Que dadas las irregularidades detectadas y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° inciso ñ) del Decreto 1490/92, corresponde prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos mencionados e instruir sumario sanitario al Laboratorio Inleprovidier propiedad de Aníbal Luján Ramírez MUÑOZ, por presunta infracción a los artículos 1°, 2°, 155°, 1260 y 1381 (modif Res. M.S. y A.S. N° 74/98) del C.A.A. e incisos a), b), c), f) y g) del apartado 3.1. de la GMC 36/93 (Res. M.S. y A.S. 34/96).

Que asimismo se estima que corresponde remitir fotocopias autenticadas de las presentes actuaciones a las autoridades sanitarias de las provincias de Buenos Aires, Mendoza y Entre Ríos, a fin de que informen si existen actuaciones administrativas o judiciales en trámite, en su caso, en que estado se encuentran las mismas, y si se ha procedido a la clausura del establecimiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1°-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos EXTRACTO DE LEVADURA NATPROVIER (o también denominado SUPER ALIMENTO DE ORIGEN VEGETAL "NATPROVIER SUPER"), NATPROVIER CONCENTRADO PROTEICO VITAMINICO, NATPROVIER FIBROSO y COMPLEJO HIPERPROTEICO EDV, elaborados por INLEPROVIDIER propiedad de Aníbal Luján Ramírez Muñoz.

Art. 2°-Instrúyase el sumario sanitario correspondiente a la firma INLEPROVIDIER propiedad de Aníbal Luján Ramírez Muñoz y a quien resulte ser su Director Técnico por presunta infracción a los artículos 1°,2°,155°,1260 y 1381° (modif Res. M.S. y A.S. N° 74/98) del C.A.A. e incisos a), b), c), f) y g) del apartado 3.1 de la GMC 36/93 (Res. M.S. y A.S. 34/96).

Art. 3°-Gírense copias de las presentes actuaciones a los Ministerios de Salud de las Provincias de Buenos Aires, Mendoza y Entre Ríos a fin de que se sirvan informar si existen actuaciones administrativas o judiciales en trámite, relacionados con el objeto de las presentes, en su caso, en que estado se encuentran las mismas y si se ha procedido a la clausura del establecimiento.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.